A068-15


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 068/15

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Requerir a la Contraloría General de la República para que dé cumplimiento a lo ordenado en el auto A.028/15

 

Referencia: Requerimiento a la Contraloría General de la República para que dé cumplimiento a lo ordenado en auto 028 de 2015, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil quince (2015).

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, y

 

CONSIDERANDO

 

1.                                                                                                                                                                                             Que mediante auto 362 de 2014 se solicitó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Contraloría General de la República remitir un informe en medio físico y magnético con los resultados de las mediciones adelantadas con base en la batería de indicadores de goce efectivo de los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado.

 

2.                                                                                                                                                                                             Que teniendo en cuenta a la importancia de la información solicitada para el proceso de verificación de avances, estancamientos o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada que adelanta esta Sala, a través de 028 de 2015 se procedió a convocar a una audiencia pública dentro de la cual se presentarían los resultados de los ejercicios de medición efectuados, en cuyo numeral cuarto se estableció: “(…) Al efecto, se deberá presentar el informe pertinente, las bases de datos, las especificaciones técnicas y los cuadros de salida básicos, discriminando población desplazada urbana, rural e interurbana, en caso de que no se haya hecho anteriormente.”

 

3.                                                                                                                                                                                             Que mediante oficio 80110, radicado el 25 de febrero de 2015 la Contraloría General de la República hizo entrega de informe, especificaciones técnicas y cuadros de salida.  Pero se abstuvo de entregar la base de datos, con fundamento en lo dispuesto en el Título III de la Ley 1712 de 2014,[1] que contempla las excepciones de acceso a la información, por considerar que ésta tiene reserva para proteger la intimidad y seguridad de las víctimas.

 

4.    En ese sentido, cabe resaltar lo reiterado por la Corte Constitucional en la sentencia C-274 de 2014[2] sobre el particular: “De conformidad con lo que establece el artículo 74 de la Carta y la jurisprudencia constitucional en la materia, una reserva legal sólo puede operar sobre la información que compromete derechos fundamentales o bienes constitucionales pero no sobre todo el proceso público dentro del cual dicha información se inserta. En ese sentido en un caso de violencia contra menores, por ejemplo, solo es reservado el nombre del menor o los datos que permitan su identificación, pero no el resto de la información que reposa en el proceso, pues resultaría desproporcionado reservar una información cuyo secreto no protege ningún bien o derecho constitucional. A este respecto no sobra recordar que la Corte ha señalado que cualquier decisión destinada a mantener en reserva determinada información debe ser motivada y que la interpretación de la norma sobre reserva debe ser restrictiva.[3][4]

 

5.                                                                                                                                                                                             En atención a lo anterior, y no sin antes subrayar que es la Corte Constitucional como guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución, la más comprometida con el respeto de los derechos de las víctimas, como se ha establecido en su amplia jurisprudencia en sede de revisión y de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, se requerirá a la Contraloría General de la República para que haga entrega de las bases de datos de la “Primera Encuesta Nacional de Víctimas CGR 2013”, en el término perentorio de tres (3) días, prescindiendo de los nombres de los encuestados y encuestadas y de los datos que permitan su identificación.

 

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004,

 

 

RESUELVE

 

Primero.- REQUERIR, a través de Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Contraloría General de la República para que haga entrega de las bases de datos de la “Primera Encuesta Nacional de Víctimas CGR 2013”, en el término perentorio de tres (3) días, prescindiendo de los nombres de los encuestados y encuestadas y de los datos que permitan su identificación.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

 Sala Especial de Seguimiento

Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General ( E )

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones.

[2] Revisión constitucional del Proyecto de Ley Estatutaria número 228 de 2012 Cámara, 156 de 2011 Senado, “por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional´.

[3] En este sentido se ha manifestado también la Corte Suprema de Justicia al considerar 1) que la reserva legal del proceso penal se levanta una vez ha terminado este o se ha archivado la actuación; 2) que sólo puede permanecer en reserva la información estrictamente necesaria para proteger la vida o integridad de víctimas y testigos o la intimidad de sujetos de especial protección como los menores; 3) que sólo se admite la reserva de las piezas que han sido trasladadas a otro proceso que se encuentra en curso pero no de la información restante del proceso archivado. Cfr. CSJ Sala de Casación Penal sentencias de 17 de junio de 1998 y Sentencia de 10 de noviembre de 1999.   

[4] C-491 de 2007, MP. Jaime Córdoba Triviño, SV Jaime Araujo Rentería.