A085-15


CONSIDERACIONES

Auto 085/15

 

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760/08

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Modificar auto A.048/15 en relación con la participación de algunos actores en desarrollo de la sesión técnica convocada mediante auto A.047/15

 

 

Referencia: Sentencia T-760 de 2008.

 

Asunto: Modificación del Auto 48 de 2015. Peticiones elevadas por la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, en relación con los autos 47 y 48 de 2015 y otras vicisitudes.

 

Magistrado Sustanciador:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil quince (2015).

 

La Sala Especial de la Corte Constitucional para efectuar el seguimiento al cumplimiento a la sentencia T-760 de 2008, conformada por la Sala Plena en sesión del 1º de abril de 2009, procede a dictar el presente Auto, con base en los siguientes

 

ANTECEDENTES:

 

1.- Mediante la sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional profirió diversas decisiones dirigidas a las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que adoptaran medidas para corregir las fallas en su regulación, a partir del análisis de los casos concretos acumulados en esa providencia.  De las anomalías se dictaron un conjunto de órdenes particulares, tendientes a resolver los casos concretos y unos mandatos generales que tienen como objetivo atender los problemas estructurales que afectan el goce efectivo del derecho a la salud.

 

Como consecuencia del Auto 154 de 2014 dictado por esta Corporación en virtud de la orden 32 de la decisión mencionada, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispuso la celebración del “Seminario de Actualización sobre el Derecho Fundamental a la Salud”, el cual se llevó a cabo el 26 de enero de 2015 en la ciudad de Quibdó.

 

En complemento de esa actividad y para acopiar pruebas que establezcan la realidad social del cumplimiento de las órdenes 16 y 29, la Sala de Seguimiento dictó el auto del 22 de enero de 2015, en el cual decretó la práctica de una inspección judicial en el hospital San Francisco de Asís de la ciudad de Quibdó. Esa diligencia tuvo como soporte una denuncia presentada por la Defensoría del Pueblo, en la que relacionó siete diferentes tipos de anomalías que afectan el servicio de salud en el Departamento del Chocó.

 

La evidencia recaudada en la inspección y en algunas exposiciones del “Seminario de Actualización”, en las que se constata la difícil situación que atraviesa la ESE referida y el sistema de salud de todo el departamento, llevaron a que la Sala de Seguimiento expidiera los autos 47 y 48 de 2015, mediante los cuales dispuso la práctica de una sesión técnica con autoridades nacionales, departamentales y municipales, miembros de la sociedad civil, entre otros, a celebrarse el 19 de marzo del presente año. La primera providencia mencionada contiene la convocatoria formal a la sesión, define sus antecedentes y objetivos, así como un cuestionario guía para cada grupo de intervinientes. La segunda decisión establece la agenda y metodología que regirán el desarrollo de la diligencia, a partir de las 8 de la mañana.

 

2.-  Una de las organizaciones civiles citadas al evento fue la Corporación Manos Visibles, quien a través de su presidenta manifestó la imposibilidad de asistir por razones logísticas. Una misiva, con igual contenido, fue enviada por el Personero Municipal de Quibdó, quien informó que debía asistir a la junta directiva de la Federación Nacional de Personeros.

 

3.-  Por su parte, la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República allegó correo electrónico en el que adjuntó documento que contiene las siguientes peticiones:

 

“PRIMERA PETICIÓN Se solicita que la Comisión Especial de Seguimiento a la Sentencia de Tutela T-760 de 2008, acceda a dividir entre tres (03) el espacio de treinta (30) minutos arriba mencionado, permitiendo con ello la intervención del H.S LUIS EVELIS ANDRADE CASAMÁ Vicepresidente de la Comisión Séptima del Senado, quien es oriundo del Departamento del Chocó y en especial, conoce muy bien la problemática de salud que actualmente atraviesa ese Departamento, hasta tal punto que presentó y le fue aprobada una Proposición (…).

(…)

SEGUNDA PETICIÓN Que previamente se clarifique y se precise por parte de la Sala de Seguimiento Especial y así se nos informe, que la citación a la Comisión Séptima del Senado, deberá o no referirse, única y exclusivamente a la situación de crisis actual del sistema de salud en el Departamento del Chocó (referenciada en el Numeral 2.9 a folio 8 del AUTO 47 de 2015), de lo cual muy respetuosamente se solicita respuesta oportuna del caso, para lo pertinente.”

 

CONSIDERACIONES:

 

1.-  En el Auto 47 de 2015 la Sala de Seguimiento estableció que los objetivos de la sesión técnica a celebrarse el 19 de marzo del presente año, son los siguientes:

 

“En esta medida este Tribunal está obligado a generar un espacio para que las autoridades públicas municipales, departamentales y nacionales, así como los órganos de control expongan públicamente un balance crítico de su gestión y revelen el plan de acción que desarrollarán o se encuentran implementando en aras de ejercer sus funciones constitucionales respecto a la preservación de los recursos económicos del sistema de salud, así como la adecuada y oportuna prestación de los servicios por parte de las entidades que integran el sistema, asumiendo como uno de los sujetos principales de observación a las ESE que se encuentran intervenidas por la Supersalud desde hace más de 18 meses, en las zonas con mayores necesidades sociales y económicas del país. Por supuesto, esto no exonera a los responsables de acudir ante las autoridades competentes para encontrar soluciones profundas a las diferentes carencias o anomalías.

 

Con la sesión técnica que se convoca en esta providencia, se pretende evidenciar las falencias del sistema y generar un espacio para que las soluciones se hagan públicas en orden a mejorar progresivamente los indicadores adscritos al acceso, el flujo de recursos y la universalización.”

 

2.-  De acuerdo al artículo 3º del Decreto Estatutario 2591 de 1991, el trámite de la acción de tutela se rige por los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia. Además, esa misma normativa establece un conjunto de poderes en cabeza del juez constitucional para que se garantice el goce efectivo del derecho protegido.

 

3.-  Atendiendo la amplitud de esos poderes y en la medida en que la Corte debe asegurar que sus actuaciones logren la protección real del derecho tutelado y que en este caso la Sala debe corroborar que la sesión técnica logre recopilar material completo y diverso para determinar el cumplimiento de las órdenes 16 y 29 de la sentencia T-760 de 2008, se procederá a modificar el ordinal primero del resuelve del Auto 48 de 2015, para permitir que en lugar de la Corporación Manos Visibles, quien canceló su participación en la diligencia, intervenga el grupo de seguimiento, Proceso Comunidades Negras –PCN- quien lo hará en el espacio comprendido entre las 11:05 a.m. y las 11:20 a.m..

 

Asimismo, en el lugar reservado para el Personero Municipal de Quibdó, teniendo en cuenta que canceló su intervención para asistir a la junta directiva de la Federación Nacional de Personeros, se permitirá la exposición de la organización Médicos Sin Fronteras.

 

4.-  De la misma forma, en respuesta a la primera petición elevada por la H. Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, la Sala otorgará un espacio adicional de 15 minutos al H.S Luis Evelis Andrade Casamá, Vicepresidente de esa Comisión, para que intervenga en la sesión técnica en el espacio comprendido entre las 4:45p.m. y las 5:00 p.m.. Las palabras de cierre, que estaban fijadas para ese horario, se efectuarán entre las 5:05 p.m. y las 5:15 p.m.

 

5.-  Finalmente, en respuesta a la segunda petición de esa corporación legislativa, se informará que el objetivo principal de la sesión es definir y discutir las condiciones de cobertura, acceso y flujo de recursos del sistema de salud en los lugares con dificultades socio-económicas más notables en el país, teniendo como muestra especial al Departamento del Chocó y al Hospital San Francisco de Asís. La idea es que, sin olvidar las particularidades de cada región, se recauden pruebas y se establezcan paradigmas y compromisos para solucionar los problemas de ese lugar y del resto de Colombia. En otras palabras, se esclarecerán las causas de los problemas de los centros asistenciales que, por ejemplo, se han intervenido por el Ejecutivo por más de 18 meses y se debatirá si los instrumentos normativos e institucionales actuales son suficientes para enfrentar sus necesidades, de manera que en el corto plazo se garantice un acceso a los servicios de salud con calidad y con el cumplimiento de los requerimientos de habilitación.

 

En mérito a lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO.-  En los términos expuestos en esta providencia, MODIFICAR EL ORDINAL PRIMERO DEL RESUELVE DEL AUTO 48 DE 2015 para permitir que en lugar de la Corporación Manos Visibles, quien canceló su participación en la sesión técnica del 19 de marzo de 2015, intervenga el grupo de apoyo al seguimiento Proceso Comunidades Negras PCN- quien lo hará en el espacio comprendido entre las 11:05 a.m. y las 11:20 a.m..

 

Asimismo, MODIFICAR ese mismo ordinal para que en el lugar reservado para el Personero Municipal de Quibdó (10:25 a 10:40 a.m.), quien canceló su participación para asistir a la junta directiva de la Federación Nacional de Personeros, intervenga un representante de la organización Médicos sin Fronteras.

 

SEGUNDO.  En respuesta a la primera petición presentada por la H. Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República, MODIFICAR EL ORDINAL PRIMERO DEL RESUELVE DEL AUTO 48 DE 2015, para permitir que el H.S Luis Evelis Andrade Casamá, Vicepresidente de esa Comisión, intervenga en la sesión técnica en el espacio comprendido entre las 4:45p.m. y las 5:00 p.m.. Las palabras de cierre, que estaban fijadas para ese horario, se trasladan para el espacio comprendido entre las 5:05 p.m. a las 5:15 p.m.

 

TERCERO.- En respuesta a la segunda petición presentada por la H. Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República, refiérase el argumento jurídico número 5 de las consideraciones de este Auto. Para este efecto, por Secretaría General remítase copia de esta providencia al Secretario Comisión Séptima del Senado, señor Jesús María España Vergara y al correo electrónico comision7senado@gmail.com.

 

Publíquese, comuníquese y Cúmplase

 

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)