A086-15


CONSIDERACIONES

Auto 086/15

 

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760/08

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Modificar auto A.048/15 en el sentido de adicionar la agenda planteada en dicho proveído para desarrollo de sesión técnica convocada mediante auto A.047/15, con la intervención del Contralor General del Departamento del Chocó

 

 

 

Referencia: Sentencia T-760 de 2008.

 

Asunto: Modificación del Auto 48 de 2015. Petición elevada por la Contraloría General del Departamento del Chocó.

 

Magistrado Sustanciador:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015).

 

La Sala Especial de la Corte Constitucional para efectuar el seguimiento al cumplimiento a la sentencia T-760 de 2008, conformada por la Sala Plena en sesión del 1º de abril de 2009, procede a dictar el presente Auto, con base en los siguientes

 

I.- ANTECEDENTES:

 

1.       Mediante la sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional profirió diversas decisiones dirigidas a las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que adoptaran medidas para corregir las fallas de regulación que afectan el goce efectivo del derecho a la salud, identificadas a partir del análisis de los casos concretos acumulados en esa providencia.

 

2.       Como consecuencia del Auto 154 de 2014 dictado por esta Corporación en virtud del seguimiento que se adelanta a la orden 32 de la decisión mencionada, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispuso la celebración del “Seminario de Actualización sobre el Derecho Fundamental a la Salud”, el cual se llevó a cabo el 26 de enero de 2015 en la ciudad de Quibdó.

 

En complemento de esa actividad y con el fin de acopiar pruebas que establezcan la realidad social del cumplimiento de las órdenes 16 y 29, la Sala Especial de Seguimiento dictó el auto del 22 de enero de 2015, mediante el cual decretó la práctica de una inspección judicial en el Hospital San Francisco de Asís de la ciudad de Quibdó. Esa diligencia tuvo como soporte una denuncia presentada por la Defensoría del Pueblo, en la que relacionó siete diferentes tipos de anomalías que afectan el servicio de salud en el Departamento del Chocó.

 

3.       La evidencia recaudada en la inspección y en algunas exposiciones del “Seminario de Actualización”, en las que se constata la difícil situación que atraviesa la ESE referida y el sistema de salud de todo el departamento, llevaron a que esta Sala expidiera los autos 47 y 48 de 2015, a través de los cuales dispuso la práctica de una sesión técnica con autoridades nacionales, departamentales y municipales, miembros de la sociedad civil, entre otros, a celebrarse el 19 de marzo del presente año. La primera providencia mencionada contiene la convocatoria formal a la sesión, define sus antecedentes y objetivos, así como un cuestionario guía para cada grupo de intervinientes. La segunda decisión establece la agenda y metodología que regirán el desarrollo de la diligencia, a partir de las 8 de la mañana.

 

4.       El doctor Marco Antonio Sánchez Mena, Contralor General del Departamento del Chocó, manifestó su intención de intervenir en la Sesión Técnica convocada en los Auto 47 y 48 de 2015, con el fin de exponer algunos hallazgos que se han generado en la práctica de una auditoría sobre las cuentas del Hospital San Francisco de Asís de la ciudad de Quibdó.

 

II.- CONSIDERACIONES:

 

1. En el Auto 47 de 2015 la Sala de Seguimiento estableció que “este Tribunal está obligado a generar un espacio para que las autoridades públicas municipales, departamentales y nacionales, así como los órganos de control expongan públicamente un balance crítico de su gestión y revelen el plan de acción que desarrollarán o se encuentran implementando en aras de ejercer sus funciones constitucionales respecto a la preservación de los recursos económicos del sistema de salud, así como la adecuada y oportuna prestación de los servicios por parte de las entidades que integran el sistema”.

 

En el mismo sentido dispuso que, evidenciadas las falencias del sistema, en este escenario deben hacerse públicas las soluciones que se pretenden implementar para mejorar progresivamente los indicadores adscritos al acceso, el flujo de recursos y la universalización.

 

2. Teniendo en cuenta lo anterior, así como la amplitud de los poderes que el artículo 3º del Decreto Estatutario 2591 de 1991 radica en cabeza del juez constitucional para que se garantice el goce efectivo del derecho protegido, y en la medida en que la Sala debe corroborar que con la sesión técnica se recaude material completo y diverso para determinar el cumplimiento de las órdenes 16 y 29 de la Sentencia T-760 de 2008, se accederá a la solicitud elevada por el Contralor General del Departamento del Chocó y, por tanto, se procederá a modificar el ordinal primero del resuelve del Auto 48 de 2015, para adicionar la intervención del doctor Marco Antonio Sánchez Mena, la cual se realizará entre las 12:05 y las 12:20 p.m.

 

En mérito a lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento

 

 

III.- RESUELVE:

 

 

PRIMERO.-  MODIFICAR EL ORDINAL PRIMERO DE LA PARTE RESOLUTIVA DEL AUTO 48 DE 2015 para adicionar la agenda planteada en dicho proveído con la intervención del Contralor General del Departamento del Chocó, doctor Marco Antonio Sánchez Mena, en el espacio comprendido entre las 12:05 y las 12:20 p.m.

 

SEGUNDO.- Teniendo en cuenta lo anterior, por Secretaría General remítase copia de esta providencia al Contralor General del Chocó al correo electrónico contactenos@contraloria-choco.gov.co

 

Publíquese, comuníquese y Cúmplase

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)