A090-15


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 090/15

 

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Ampliar plazo de presentación de información requerida a Contraloría General de la República en auto A.068/15 y del informe pedido a la Defensoría del Pueblo en el auto A.045/15

 

Referencia: Ampliación de términos para entrega de informes por parte de la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015)

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, y

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante auto 362 de 2014 se solicitó a la Contraloría General de la República remitir un informe con los resultados de las mediciones adelantadas con base en la batería de indicadores de goce efectivo de los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado. Así mismo, que en auto 028 de 2015 se procedió a convocar a una audiencia pública dentro de la cual se presentarían los resultados de los ejercicios de medición efectuados, en cuyo numeral cuarto se estableció que se debía presentar, además del informe, las bases de datos, entre otros insumos, petición que no se atendió en su momento por cuanto la Contraloría, con fundamento en lo dispuesto en el Título III de la Ley 1712 de 2014, consideró que se trataba de una excepción al acceso a la información, pues dijo ésta tenía carácter reservado para proteger la intimidad y seguridad de la víctimas. Sin embargo, esta Sala Especial, mediante auto 068 de 2015, requirió la entrega de tal información, en el término perentorio de tres días, prescindiendo de los nombres de los encuestados y encuestadas y de los datos que permitieran su identificación.

 

2. Al efecto, la Contraloría General de la República en oficio 80110, radicado el 12 de marzo de 2015, solicitó la ampliación del término concedido por quince días, con el fin de preparar los documentos, lo cual reviste cierta complejidad.

 

3. Por otra parte, mediante auto 045 de 2015 se corrió traslado del informe presentado por el Gobierno Nacional frente a los requerimientos del auto 010 del mismo año, en torno a la política pública de prevención y protección para la población desplazada y, en ese sentido, se solicitó a la Defensoría del Pueblo, que dentro de sus competencias constitucionales y legales, presentara las observaciones y recomendaciones que encontrara pertinentes dentro de los quince días siguientes a la comunicación de la providencia.

 

4. Ahora bien, a través de oficio 201500077907, radicado el 18 de marzo de 2015, la Defensoría del Pueblo solicitó la ampliación del plazo concedido para presentar el informe, hasta el 30 de marzo de los cursantes, en razón de que éste implica la participación de varias dependencias de esa entidad.

 

5. En atención a lo anterior, se accederá a ampliar el plazo de presentación de los diferentes documentos ya referidos, en los términos presentados por la Contraloría General de la República y la Defensoría del pueblo, respectivamente.

 

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004,

 

RESUELVE

 

AMPLIAR el plazo de presentación de la información requerida a la Contraloría General de la República en el auto 068 de 2015 y del informe pedido a la Defensoría del Pueblo en el auto 045 de 2015, en los términos solicitados.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General ( E )