A092-15


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 092/15

 

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitar información sobre avances, estancamientos y resultados relacionados con la política pública para garantizar derechos a la verdad, justicia, reparación y las garantías de no repetición, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025/04

 

 

 

Ref.: Solicitud de información sobre los avances, estancamientos y resultados relacionados con la política pública para garantizar los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015).

 

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, y

 

CONSIDERANDO

 

1. Que la Corte Constitucional en 2004 profirió la sentencia de tutela T-025, a través de la cual declaró un estado de cosas inconstitucional en cuanto hace referencia al flagelo del desplazamiento forzado interno. Dentro del citado fallo se destaca que una persona“como víctima de un delito tiene todos los derechos que la Constitución y las leyes le reconocen por esa condición para asegurar que se haga justicia, se revele la verdad de los hechos y obtenga de los autores del delito una reparación.”

 

2. En el mismo sentido, en el auto 008 de 2009 la Corte Constitucional ordenó: (i) Al Gobierno Nacional formular una política pública de garantía a los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición de la población desplazada, con el afán de asegurar el goce efectivo de los mismos; (ii) al Fiscal General de la Nación el diseño de una estrategia que propicie el avance en la investigación del delito de desplazamiento forzado de manera autónoma; así como el desarrollo de un mecanismo de coordinación para el intercambio fluido y seguro de información entre el anterior registro único de población desplazada - RUPD y esa entidad; y (iii) a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el diseño de mecanismos que garanticen la protección de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado de forma ágil y eficaz.

 

3. Posteriormente, en el auto 219 de 2011 se hizo un diagnóstico acerca de las acciones emprendidas y los resultados alcanzados por el Gobierno Nacional en el período 2004-2011, a partir de las constataciones y conclusiones remitidas a la Corte Constitucional por los organismos de control, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, centros académicos y organizaciones de población desplazada que han participado en el proceso de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004, en relación con los distintos componentes de la política pública de atención integral a la población desplazada.  A partir de tal análisis, la Sala Especial de Seguimiento constató que persistía el estado de cosas inconstitucional a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional y los resultados obtenidos hasta ese momento. 

 

4. En consecuencia, la Corte Constitucional adoptó una serie de medidas tendientes a asegurar el avance sostenido en la superación del estado de cosas inconstitucional, relacionadas con los componentes evaluados.  En ese orden, en lo concerniente con los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado, solicitó información, entre otras entidades, (i) a la Fiscalía General de la Nación, sobre los resultados de las estrategias y mecanismos adoptados a efectos de evitar la impunidad de las conductas delictivas de las cuales ha sido víctima la población desplazada; e (ii) información respecto de los avances y resultados conseguidos con la adopción de los mecanismos diseñados para garantizar los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado a la verdad y a la justicia, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

 

5. No obstante, la Corte Constitucional precisa de información actualizada sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en el auto 219 de 2011, antes referidas, y, por tal razón, requerirá el envío de nuevos informes puntuales sobre los avances alcanzados a la fecha.

 

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004,

 

 

RESUELVE

 

 

Primero.- SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Fiscal General de la Nación, información actualizada acerca de los avances, estancamientos y resultados sobre: (i) La aplicación de la estrategia de investigación del delito del desplazamiento forzado de manera autónoma, relacionando cada una de las investigaciones adelantadas y el estado actual de las mismas; y (ii) del mecanismo de coordinación para el intercambio fluido y seguro de información con el sistema de registro, ahora denominado  Registro Único de Víctimas-RUV. La información requerida deberá allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto.

 

Segundo.- SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, información actualizada acerca de los avances, estancamientos y resultados relacionados con los mecanismos diseñados para facilitar la redistribución de asuntos civiles, administrativos, agrarios, penales, o de otro tipo, adelantados por víctimas de desplazamiento forzado interno para garantizar la protección efectiva de sus derechos, y permitir el establecimiento de la verdad por hechos relacionados con este flagelo, a través de procesos administrativos, civiles o agrarios, sin circunscribir tal esclarecimiento al ámbito penal. La información requerida deberá allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto.

 

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General ( E )