A097-15


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 097/15

 

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitar información a la UARIV y al Ministerio de Educación, sobre los resultados alcanzados en la política de educación, en el marco de seguimiento a la sentencia T-025/04, y a los autos A.251/08 y A.219/11

 

 

Referencia: Solicitud de información a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Educación Nacional, sobre los resultados alcanzados en la política de educación en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y a los autos 251 de 2008 y 219 de 2011.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá D.C   veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015).

 

El Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere el presente auto, previos los siguientes,

 

ANTECEDENTES

 

1.1 En virtud de la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de una gran variedad de derechos fundamentales de la población desplazada en el país.

 

1.2. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. En desarrollo de esta norma, la Corte Constitucional ha proferido con fundamento en la sentencia T-025 de 2004, numerosos autos de seguimiento los cuales han analizado la idoneidad de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para lograr la superación del estado de cosas inconstitucional, así como para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

 

1.3. Al advertir la existencia de distintas falencias en el componente de educación, las cuales afectaban de manera especial a la población desplazada, esta Corporación profirió los autos 251 de 2008[1] y 219 de 2011[2], con el propósito de adoptar medidas para garantizar el avance en la implementación de acciones que satisfagan adecuadamente este derecho fundamental.

1.4. Como parte del proceso de seguimiento, la Corte ha establecido en cabeza de diversas entidades del orden nacional, departamental y municipal, la carga procesal de allegar informes periódicos señalando las acciones emprendidas para superar las falencias identificadas en los distintos autos de seguimiento, así como los soportes que permitan justificar el avance o retroceso en las acciones adoptadas para garantizar los derechos fundamentales de la población desplazada.

 

1.5. En respuesta a los autos 242[3] y 256[4] de 2014, la UARIV hizo entrega de los informes del 22 de abril de 2014 y del 8 de agosto de 2014, en un documento titulado: “Informe integrado del Gobierno Nacional en respuesta del auto del 11 de marzo de 2014”. En el referido texto, la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, expuso los actuales avances en el componente de educación de la población en situación de desplazamiento.

 

1.6. Sin embargo, esta Sala Especial considera que la información allegada por el Gobierno Nacional, tanto en el informe integrado en respuesta del auto del 11 de marzo de 2014, como en el informe del 13 de enero de 2012, relativo a la superación de las falencias detectadas en el componente de educación, requiere ser extendida en mayor detalle para garantizar mayor claridad al momento de evaluar el cumplimiento de las órdenes relacionadas en los autos 251 de 2008 y 219 de 2011.

 

1.7. Teniendo en cuenta lo anterior, se hace indispensable que la UARIV[5] y el Ministerio de Educación Nacional, en el término de quince días contados a partir de la notificación de esta providencia, presenten un informe conjunto en el cual den respuesta clara y detallada a los siguientes cuestionamientos. Esto con el fin de determinar el nivel de cumplimiento por parte del Gobierno Nacional a las órdenes emitidas por esta Sala Especial de Seguimiento en materia de educación.

 

2. Solicitud de información sobre el estado actual de cumplimiento de las órdenes emitidas en la sentencia T-025 de 2004

 

La sentencia T-025 de 2004, determinó que el derecho a la educación es una de las garantías constitucionales que resultan principalmente afectadas por el desplazamiento forzado[6]. Lo anterior, por cuanto, los menores en edad escolar que sufren este flagelo en el común de los casos se ven obligados a interrumpir su proceso de formación educativa[7].

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que de la lectura del informe integrado del Gobierno Nacional en respuesta del auto del 11 de marzo de 2014, surgen varios cuestionamientos sobre la cobertura de cupos escolares, la gratuidad del acceso y los apoyos requeridos, esta Sala Especial ordenará a la UARIV y al Ministerio de Educación Nacional que den respuesta clara y detallada a las siguientes preguntas:

 

- Requerimiento sobre la escasez de cupos para la población desplazada en algunos lugares del territorio nacional.

 

El informe del Gobierno Nacional a las Comisiones Primeras del Congreso de la República, manifestó lo siguiente:

 

En el 2012 se garantizó la prestación del servicio educativo a 987.040 personas víctimas del conflicto armado de todas las edades, de los cuales 869.607 se encuentran entre los 5 y los 17 años. Del total de población víctima atendida, 489.078 corresponden a mujeres (49,55%) y 12.091 estudiantes, víctimas, en condición de discapacidad, particularmente deficiencia cognitiva (6.942 estudiantes)

 

 (…)

 

Para el 2013 el Ministerio de Educación Nacional adelantó el cruce entre la base de datos del RUV con corte a 30 de junio de 2013 y la base de datos de matrícula consolidada entre abril y junio de 2013 de Educación Preescolar, Básica y Media. En el resultado preliminar del cruce, se identificó del total de población víctima del RUV a 1.068.644 estudiantes víctimas que están siendo atendidos en el sistema educativo oficial[8]”. (Negrilla y subraya fuera de texto)

 

Ahora bien, de conformidad con lo manifestado por la UARIV y la Red Nacional de Información (RNI), aparecen registradas más de 2.154.405 víctimas cuya edad oscila entre los 0 y los 17 años distribuidos de la siguiente forma[9].

EDAD ACTUAL

PERSONAS

Entre 0 y 5 años

452.224

Entre 6 y 12 años

924.624

Entre 13 y 17 años

777.557

 

Sobre las cifras referidas, se solicita a la UARIV y al Ministerio de Educación, resolver las siguientes preguntas:

 

¿Cuál es el número de personas desplazadas que se encuentran actualmente cursando educación preescolar, básica y media, cuya edad oscila entre los 5 y los 17 años[10]?

 

¿Cuál es el número de personas desplazadas que se encuentran actualmente por fuera del sistema educativo, cuya edad oscila entre los 5 y los 17 años[11]?

 

¿Actualmente el Gobierno Nacional conoce el número de cupos que se necesitan para garantizar a las personas desplazadas, en especial a aquellos en edad escolar (de 5 a 17) el derecho a la educación?

 

- ¿Cómo el Gobierno Nacional ha garantizado la ampliación de cupos escolares a la población en situación de desplazamiento[12]?

 

-¿Cuáles con los resultados que ha tenido la Ruta Educativa para la Población en Situación de Desplazamiento[13] en beneficio del acceso a un cupo educativo?[14]

 

- ¿Qué medidas se han adoptado para que las instituciones públicas educativas de todas las entidades territoriales receptoras de población desplazada conozcan la referida Ruta Educativa?

 

- Requerimiento sobre la falta de programas que faciliten el apoyo en cuanto a libros, materiales y elementos mínimos exigidos por los distintos planteles[15].

El Gobierno Nacional asevera que:

 

El MEN cuenta con un portafolio de modelos educativos flexibles que son estrategias para ampliar cobertura, mejorar calidad, pertinencia y equidad del servicio público de la educación, así como la permanencia de la población estudiantil en el sistema educativo, los cuales asumen los procesos de enseñanza y aprendizaje de la educación formal con alternativas escolarizadas y semi-escolarizadas ajustadas a las necesidades de los estudiantes en términos de tiempo, ubicación geográfica y condiciones de vulnerabilidad. Cuentan con apoyos adicionales al sistema regular, tales como las búsquedas activas de niños, niñas y jóvenes por fuera del sistema educativo, orientación psicosocial, alimentación escolar, kits escolares y canastas educativas, conformadas con elementos pedagógicos y lúdicos adaptados a diferentes contextos, que buscan estimular al estudiante para que disfrute sus procesos de aprendizaje[16].

 

Teniendo en cuenta lo anterior, las referidas entidades deben informar a esta Sala Especial:

 

¿Qué estrategias exclusivamente focalizadas en la población desplazada se están adelantando por el Gobierno Nacional para garantizar el apoyo en cuanto a libros, materiales y elementos mínimos?

 

¿En los municipios receptores de población desplazada qué acciones se han adelantado para garantizar que los niños, niñas y adolescentes en edad estudiantil tengan acceso: (i) al servicio de transporte rural y, (ii) a la entrega de kits escolares[17]?

 

¿En la actualidad cuáles son los programas diseñados para la búsqueda activa de los niños, niñas y jóvenes que se encuentran por fuera del sistema educativo en áreas de difícil acceso o rurales?

 

¿Qué impacto han tenido las referidas búsquedas activas, en garantizar la escolaridad de los jóvenes y niños desplazados que viven en municipios de difícil acceso?

 

- Requerimiento sobre los recursos gestionados para garantizar la entrega de útiles escolares, transportes y uniformes

 

El Parágrafo 1° del Artículo 91 del Decreto 4800 de 2011 establece que:Las Secretarías de Educación departamental y municipal deben gestionar recursos, con el fin de promover estrategias de permanencia escolar, tales como: entrega de útiles escolares, transporte, uniformes, entre otras, para garantizar las condiciones dignas y promover la retención dentro del servicio educativo de la población víctima, en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011”.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Educación y la UARIV deben informar a esta Sala Especial (i) ¿Cuántos recursos han sido trasferidos a las respectivas Secretarías de Educación en los años 2012, 2013 y 2014 para garantizar la entrega de útiles escolares, transporte y uniformes a la población desplazada, en los términos del artículo 91 del decreto 4800 de 2011, y (ii) ¿Qué impacto ha tenido la entrega de dichos recursos en la superación de la falencia detectada en la Sentencia T-025 de 2004[18]?

 

- Requerimiento sobre la exigencia a los hogares desplazados de pagar un valor mínimo costeable para acceder a cupos educativos[19].

 

Con la expedición del Decreto 4807 de 2011[20], se precisó: “que los cobros de derechos académicos y servicios complementarios han sido una barrera para el acceso y la permanencia escolar en la educación preescolar, básica y media, y ante ello el Estado debe generar políticas públicas orientadas a mejorar la accesibilidad de la población en edad escolar a todos los niveles educativos, a fin de que se logre garantizar la realización del derecho a la educación”. Por esta razón, el artículo primero del citado Decreto, consagró la gratuidad educativa para todos los estudiantes de las instituciones educativas estatales matriculados entre los grados transición y undécimo.

 

Así las cosas, de la lectura del referido informe surgen las siguientes preguntas:

 

- ¿Qué medidas presupuestales, administrativas y normativas se han adoptado para garantizar que la gratuidad en la educación preescolar, primaria, secundaria y media se mantenga vigente en el tiempo para la población desplazada?

 

3. Solicitud de información sobre el estado actual de cumplimiento de las órdenes emitidas en el Auto 251 de 2008[21].

 

El auto 251 de 2008, realizó un diagnóstico complementario a la Sentencia T-025 de 2004 tendiente a determinar las falencias en los programas adelantados por el Gobierno Nacional para ampliar la cobertura, calidad y accesibilidad de cupos educativos para la población desplazada[22]. En este orden de ideas, la referida providencia detectó entro otros, los siguientes problemas estructurales:

 

(i) Elevada inasistencia escolar que no ha podido ser resuelta con los programas de Gobierno.

 

(ii) La inexistencia de diagnóstico, caracterización y mediciones de cuántos niños, niñas y adolescentes desplazados necesitan del acceso a la educación.

 

(iii) Problemas de extra edad y subregistro.

(iv) La existencia de barreras que generan rechazo y estigmatización a la población desplazada

(v) Ausencia de estrategias de etnoeducación, así como de acciones sistemáticas que promuevan el reconocimiento de la diversidad étnica y la discapacidad.

 

(vi) Ausencia de modelos pedagógicos especiales para población desplazada que respondan a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento, teniendo en cuenta los diferentes contextos regionales y de violencia.

 

(vii) Falta de información sobre avances para la población con doble condición de desplazamiento y discapacidad.

 

(viii) Carencia de instalaciones provisionales en la etapa de emergencia para desarrollar los programas educativos.

 

Con el fin de obtener la documentación necesaria que permita evaluar el avance, estancamiento o retroceso en la superación de las referidas fallas, esta Sala Especial realizará los siguientes requerimientos:

- Requerimiento sobre el programa “Mis Derechos Primero[23]

 

Teniendo en cuenta que, de conformidad a lo manifestado por el Gobierno Nacional, el programa “Mis Derechos Primero” ha sido una de las principales respuestas institucionales para atender las falencias identificadas en el auto 251 de 2008, es indispensable que el Gobierno Nacional[24] indique: (i) Si el programa cuenta con estrategias para superar las deficiencias identificadas en el auto 251 de 2008 y cuáles han sido sus resultados; (ii) ¿Cuáles son los retos y dificultades que actualmente se evidencian al momento de dar cumplimiento a las ordenes emitidas en el auto 251 de 2008, y  (iii) ¿Cuál ha sido el impacto que ha obtenido el programa Mis Derechos Primero” en la superación del estado de cosas inconstitucional en lo relacionado con el goce efectivo del derecho a la educación por parte de la población desplazada ?.

 

- Requerimiento sobre la elevada inasistencia escolar[25]

 

- ¿Cuáles son las estrategias enfocadas específicamente a la población desplazada que actualmente está ejecutando el Gobierno Nacional para superar las dificultades relacionadas con la deserción escolar?

 

- ¿Qué impacto han tenido las referidas estrategias para garantizar la superación de las falencias identificadas en el auto 251 de 2008?

 

- Requerimiento sobre la inexistencia de diagnóstico, caracterización y mediciones de cuántos niños, niñas y adolescentes desplazados necesitan del acceso a la educación[26].

 

La Primera Encuesta Nacional de Víctimas de la Contraloría General de la República, presentada a esta Sala Especial en el mes de febrero de 2015 asevera que:

 

[s]e encuentran en la base de SIMAT, 717.118 personas entre 5 y 17 años que estuvieron matriculadas en el año anterior, de las cuales 712.655 concluyeron el año, lo que representa el 99%. Sin embargo, si se tienen en cuenta las personas que cambiaron de institución educativa como si no hubieran terminado el año, el resultado sería del 95%”. Este porcentaje varía porque no se tiene la certeza de que las personas que cambiaron de institución efectivamente terminaron su período escolar, puesto que no se ha establecido un mecanismo de seguimiento"[27]. (Subrayado fuera del texto).

 

Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Educación y la UARIV, deben responder si:

 

- ¿Actualmente se cuenta con alguna herramienta de seguimiento que le permita establecer si las personas desplazadas que cambiaron de institución educativa terminaron su período escolar? En caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea negativa, ¿qué acciones se han adoptado para poder realizar ese seguimiento[28]?

 

- ¿Qué acciones están adelantando para garantizar un adecuado diagnóstico, caracterización y mediciones de cuántos niños, niñas y adolescentes desplazados requieren de vinculación a instituciones escolares?

 

- Requerimiento sobre limitaciones a la socialización, que a su vez generan nuevos contextos de rechazo y estigmatización[29]

 

Teniendo en cuenta lo manifestado por el Gobierno Nacional en los informes presentados, el Ministerio de Educación y la UARIV deben informar a esta Sala Especial:

 

¿Qué acciones actualmente se están adelantando en las instituciones educativas para garantizar que la población desplazada no sea víctima en el contexto escolar de nuevos actos de rechazo y estigmatización[30]?

 

-Requerimiento sobre la ausencia de modelos pedagógicos especiales para población desplazada que respondan a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes los cuales tengan en cuenta los diferentes contextos regionales y de violencia[31].

 

¿Actualmente existen modelos pedagógicos especiales para la población desplazada, o si por el contrario aún persiste la referida falencia[32]?”

 

-Requerimiento sobre problemas de extra edad[33]

 

(i) ¿El número de niños y jóvenes entre los 5 y los 17 años que actualmente están cursando educación preescolar, básica y media que se encuentran en extraedad?;

 

(ii) ¿Cuáles son las acciones o programas que está implementando el Ministerio de Educación y las correspondientes Secretarias de Educación para superar problemas relacionados con la extra edad y cuáles son sus resultados?

 

- Requerimiento sobre la carencia de instalaciones provisionales en la etapa de emergencia para desarrollar los programas educativos[34].

 

El Ministerio de Educación Nacional, en informe de fecha 13 de enero de 2012, indicó que para atender los problemas relacionados con la carencia de instalaciones provisionales en la etapa de emergencia, fue expedida la Directiva Ministerial No. 12 de julio de 2009 y la Directiva Ministerial No 16, del 18 de agosto de 2011. Estos documentos establecen los lineamientos que estructuran la obligación de las Secretarías de Educación de contar con instalaciones provisionales en la etapa de emergencia para desarrollar los programas educativos.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Educación y la UARIV deberán informar: (i) ¿ Durante los años 2012, 2013 y 2014, en cuántas oportunidades las Secretarías de Educación tuvieron que emplear las instalaciones provisionales en la etapa de emergencia, para desarrollar los programas educativos debido a situaciones violentas que generaron desplazamiento?[35]; (ii) ¿Qué falencias o deficiencias fueron detectadas al momento de ejecutar los planes para materializar las instalaciones provisionales de emergencia, y (iii) ¿Cuáles correctivos fueron adoptados para superar las referidas falencias?

 

4. Solicitud de información sobre el estado actual de cumplimiento de las órdenes emitidas en el auto 219 de 2011 en relación con el derecho a la educación para la población desplazada.

 

En el Auto 219 de 201, esta Sala Especial detectó estancamientos en el componente de educación, entre los cuales resaltó los siguientes: (i) Los datos y encuestas allegadas a la Sala demuestran que para el año 2011 menos niños reciben útiles, uniformes, implementos de aseo, o transporte escolar que en el año 2008. (ii) Los datos presentados por el Gobierno no permiten distinguir entre población vulnerable y población desplazada.

 

En relación con la información allegada por el Gobierno Nacional tanto en el informe integrado en respuesta del auto del 11 de marzo de 2014, como en el informe del 13 de enero de 2012, relativo a la superación de las falencias detectadas en el componente de educación, requiere ser extendida en mayor detalle para garantizar mayor claridad al momento de evaluar el cumplimiento de las órdenes.

 

- Requerimiento sobre la persistencia de errores en los informes presentados por el Gobierno Nacional, esto debido a que no se reportan las cifras del componente educación de manera desagregada[36].

 

El Gobierno afirmó que para el año 2014: “el Ministerio desagregó la información, y con ello pudo visibilizarlos recursos que se destinan a la atención de las víctimas. Sin embargo, en las conversaciones sostenidas con los funcionarios del Ministerio, se informó que la población desplazada se encuentra catalogada como población vulnerable. Esto quiere decir que en esta clasificación no solamente se contabilizan los recursos de las víctimas del desplazamiento, sino que además se incluyen los recursos destinados a la atención de la población afectada por otros hechos como la ola invernal, la pobreza, etc”[37].

Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Educación y la UARIV deben informar: ¿Qué acciones se adelantaron para garantizar que las cifras y estadísticas del componente educación se presenten de manera desagregada?

 

- Requerimiento sobre la progresividad en la entrega de útiles, uniformes, implementos de aseo, o transporte escolar que recibe la población desplazada

 

Teniendo en cuenta que el auto 251 de 2008 afirmó: “Los datos y encuestas allegadas a la Sala demuestran que para el año 2011 menos niños reciben útiles, uniformes, implementos de aseo, o transporte escolar que en el año 2008”, el Gobierno Nacional debe presentar a esta Sala Especial un cuadro comparativo en el cual se precisen el número de útiles, uniformes, implementos de aseo, o transporte escolar que se han entregado a la población desplazada en los años, 2011, 2012, 2013 y 2014.

 

5. Solicitud de información sobre el estado actual de cumplimiento de las acciones referidas en distintos informes presentados a esta Sala Especial.

 

El Gobierno Nacional en cumplimiento del auto del 11 de marzo de 2014, remitió a esta Sala Especial, un extenso informe en el cual se explican los programas que están actualmente ejecutándose para poder superar el estado de cosas inconstitucional declarado por esta Corporación en sentencia T-025 de 2004.

 

Sin embargo, la información aportada genera varios interrogantes debido a su generalidad y abstracción, razón por la cual se solicitará al Ministerio de Educación y a la UARIV, que den respuesta clara, precisa y concisa a los siguientes interrogantes:

 

- Requerimiento sobre los resultados informados en la encuesta de goce efectivo de derechos

 

El informe presentado por el Ministerio de Educación Nacional de fecha 13 de enero de 2012, al momento de explicar los avances en el goce efectivo del derecho a la educación, asevera que el 87.1% de los niños y jóvenes del hogar asisten regularmente a un nivel de educación formal[38].

 

Por su parte, la medición de la encuesta de goce efectivo de derechos de la población desplazada, presentada por la UARIV en audiencia pública el mes de febrero de 2015 a esta Sala Especial de Seguimiento, señaló que el 87,8% de niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años víctimas de desplazamiento forzado asisten a alguno de los niveles de educación preescolar, básica o media[39].

Así las cosas, teniendo en cuenta lo referido anteriormente las referidas entidades deben explicar: (i) ¿Por qué razón, a pesar de la creación de distintos programas, el aumento de la capacidad humana, y la materialización de importantes inversiones, en la práctica la encuesta de medición de indicadores sólo evidencio un levísimo aumento (7 decimales) en el Índice de Goce Efectivo de derechos de derechos? y, (ii) ¿Qué acciones o estrategias se están adelantando para garantizar una mayor asistencia escolar por parte de la población desplazada en el próximo cuatrienio?

 

- Requerimiento respecto a la existencia de lineamientos educativos ajustados a la Ley 1448 de 2011

 

De conformidad a lo manifestado en el Primer Informe al Congreso de la República de la, Comisión de Seguimiento y Monitoreo al Cumplimiento de la Ley de víctimas y restitución de tierras, el Gobierno Nacional aún no se cuenta con lineamientos educativos ajustados a la Ley 1448 de 2011. Sobre el particular, el informe manifestó:

 

Si se tiene presente que los lineamientos se convierten en la hoja de ruta para direccionar las acciones específicas, que permitan determinar la forma o el modo para desarrollar la política de atención a las víctimas, es de suma importancia que el documento que contiene las directrices sobre esta temática esté disponible para la consulta de los involucrados en la atención a las víctimas, y así mismo para que la población víctima conozca sus derechos en materia de educación.

 

Como quiera que para el año 2013 el Ministerio de Educación no cumplió con el requisito de tener los lineamientos ajustados a la Ley 1448 de 2011, en materia de atención a la población víctima del conflicto armado, por tal razón para el año 2014 se vio en la necesidad de formular un plan de mejoramiento con el fin de incluir esta actividad, y cumplir así con lo estipulado en la ley. En dicho plan, la entidad rectora de la política educativa planteó —como actividad de mejora—, la suscripción de un convenio de cooperación con la fundación para el Fondo de la Educación para el Refugiado (RET), dirigido a revisar, actualizar y socializar los lineamientos y documentos existentes sobre atención a población víctima del conflicto armado.

 

El Ministerio informó que, en colaboración con RET, se está programando la socialización del documento final, con todos los entes territoriales certificados

 

La Comisión de Seguimiento considera que este proceso de actualización de los lineamientos ha desbordado los tiempos, si se tiene en cuenta que desde comienzos del 2013 el Ministerio ha dicho que tal proceso se está adelantando y, sin embargo, a la fecha no ha cumplido con la presentación del documento.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional deberá informar a esta Sala Especial si: ¿a la fecha ya se presentaron los lineamientos educativos ajustados a la Ley 1448 de 2011?, y en caso de que la respuesta sea afirmativa las referidas entidades habrán de hacerlos llegar a esta Sala Especial de Seguimiento como anexos al informe que presente.

 

- Requerimiento sobre la exigencia a los adultos desplazados de cancelar derechos académicos.

 

El Parágrafo 1 del Decreto 4807 de 2011 estableció: [p]ara la asignación de los recursos de gratuidad se excluyen de los beneficiarios a los estudiantes de ciclos 1, 2, 3, 4, 5, 6 de educación para adultos”. Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Educación y la UARIV deben informar si: ¿actualmente la población desplazada que desee ingresar a los programas de educación para adultos tiene que cancelar algún tipo de derecho académico o servicio complementario? Y ¿Cuáles son los parámetros que se emplean para asignar el valor y costo de los programas de educación para adultos en situación de desplazamiento?

 

- Requerimiento sobre la estrategia de prevención del embarazo adolecente en jóvenes desplazadas[40]

 

El Gobierno Nacional, en uno de los informes presentados aseveró que: El PESCC continúa con su proceso de asistencia técnica a las Secretarías de Educación para la promoción del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en la población de las comunidades de los establecimientos educativos, ampliando su implementación de 71 a 86 Secretarías de Educación. En el marco del CONPES Social 147 para la prevención del embarazo en adolescentes, durante 2012 el MEN construyó, junto con el Ministerio de Salud y el SENA, los módulos de formación de agentes educativos para el curso virtual en “Prevención del embarazo en la adolescencia y promoción de proyectos de vida para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes”. Actualmente, los módulos se encuentran en el proceso final de validación para ser incorporados en la plataforma virtual del SENA e iniciar el respectivo curso, para lo cual se está adelantando la convocatoria en coordinación con las Secretarías de Educación y facilitar la participación en este diplomado de 6.500 docentes[41].

 

Teniendo en cuenta lo anterior, las referidas entidades deben informar: (i) ¿Qué estrategias enfocadas a la población desplazada en edad estudiantil esta adelantado el Gobierno Nacional para prevenir el embarazo adolecente?, y (ii) ¿Cuál es el impacto que ha tenido en la población desplazada las campañas y programas de derechos sexuales y reproductivos? [42]

- Requerimiento respecto a la calidad educativa que están recibiendo los jóvenes y niños en condición de desplazamiento

 

El Gobierno Nacional, en informe compilado en respuesta al auto del 11 de marzo de 2014 de esta Sala Especial, presentó los avances relacionados en el componente de educación. Según el referido documento, las víctimas del conflicto armado y en especial en situación de desplazamiento, son beneficiarias de las acciones de atención, acceso, permanencia y calidad educativa. Sobre el particular, el referido texto afirmó:

 

El Ministerio de Educación ha fortalecido la capacidad institucional y técnica para garantizar el goce efectivo del derecho a la educación de la población en víctima de desplazamiento y de otros hechos victimizantes. Mediante la realización de encuentros regionales entendidos como espacios de coordinación entre el Ministerio de Educación y las Secretarías de Educación y la implementación de la estrategia de educación en emergencia, se ha logrado mejorar las instancias de coordinación y decisión frente a las medidas que garantizan el derecho a la educación.

 

De tal manera, las víctimas del conflicto armado y en especial en situación de desplazamiento, son beneficiarias de las acciones de atención, acceso, permanencia y calidad educativa[43].

 

Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional y la UARIV deberán informar a esta Sala Especial:

 

¿Del programa 10.000 becas gratis adelantado por el Gobierno Nacional, cuantas fueron adjudicadas a población en situación de desplazamiento[44]?

 

Una vez determinado el número exacto de población desplazada beneficiaria de las referidas becas, el Ministerio deberá desagregar el número de desplazados que tienen la calidad de: (i) afros; (ii) indígenas; (iii) poseían algún tipo de discapacidad; o (iv) estaban adscritos a un modelo de educación flexible.

 

En igual sentido, el Gobierno Nacional en informe presentado a esta Corporación destacó que: El MEN cuenta con un portafolio de modelos educativos flexibles que son estrategias para ampliar cobertura, mejorar calidad, pertinencia y equidad del servicio público de la educación, así como la permanencia de la población estudiantil en el sistema educativo, los cuales asumen los procesos de enseñanza y aprendizaje de la educación formal con alternativas escolarizadas y semi-escolarizadas ajustadas a las necesidades de los estudiantes en términos de tiempo, ubicación geográfica y condiciones de vulnerabilidad[45]

 

Específicamente, según reconoce el Gobierno Nacional, se están ejecutando los siguientes modelos educativos flexibles: (i) Media Rural; (ii) Media Rural con énfasis en formación para el trabajo; (ii) Postprimaria con metodología Escuela Nueva; (iii) Aceleración del Aprendizaje; (iv) Círculos de Aprendizaje; (v) Preescolar escolarizado y no escolarizado; (vi) Telesecundaria; (vii) Grupos Juveniles Creativos; (viii) Bachillerato Pacicultor, y (ix) Bachillerato Virtual.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior el Ministerio de Educación Nacional y la UARIV deberán informar:

 

- ¿Cuál fue el número exacto de personas desplazadas beneficiarias de estos 9 modelos flexibles que presentaron las pruebas ICFES saber 11 en el periodo 2011- 2014?

 

- ¿Cuáles fueron sus resultados respecto del promedio nacional de personas desplazadas que presentaron las pruebas ICFES saber 11 en el último semestre del año 2014?

 

- Requerimiento respecto a la condonación de los créditos suscritos ante el ICETEX

 

El Informe del Gobierno Nacional señaló respecto a la financiación de la educación superior lo siguiente: “Es importante señalar que a partir del 2011, la población víctima ubicada en los estratos 1, 2 y 3 (…) se les otorga una condonación del 100% del valor del crédito si obtienen resultados sobresalientes en las pruebas de estado Saber Pro, de acuerdo con la disponibilidad o la apropiación asignada de recursos”[46].

 

Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional y la UARIV deberán informar a esta Sala Especial de Seguimiento: ¿Cuántas personas en situación de desplazamiento han obtenido la condonación del 100% del valor del crédito del ICETEX por obtener resultados sobresalientes en las pruebas de estado Saber Pro en los períodos 2012, 2013 y 2014?

 

- Requerimiento respecto a la política educativa de las comunidades beneficiarias del proceso de retorno y reubicaciones

 

La Procuraduría General de la Nación presentó a esta Sala Especial de Seguimiento un documento en el cual manifestó su preocupación por la desorganización administrativa de las Secretarías de Educación de varios municipios en los cuales se está adelantado los procesos de retorno y restitución de tierras.

 

Específicamente, el referido informe afirmó que: [l]a Procuraduría General de la Nación a través de la Procuraduría Regional Antioquia durante el año 2013 realizó la verificación de los procesos de retorno y reubicación en los municipios de San Luis, Caceres, Remedios y Puerto Berrío por lo que podemos concluir respecto de dichos procesos que (…)[l]as Secretarías de Educación no cuentan con base de datos o sistemas de información que visibilicen niños, niñas y adolescentes escolarizados o no escolarizados”[47].

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la UARIV y el Ministerio de Educación deben informar a esta Sala Especial de Seguimiento:

 

(i) ¿Cuántas personas retornadas y reubicadas a través de la ruta individual o familiar para los retornos y reubicaciones, cuentan actualmente con acceso efectivo a la oferta local de educación?; (ii) ¿Cuántas de estas personas son Niños, Niñas y Adolescentes?; (iii) ¿Cuál es el nivel educativo que tiene mayor demanda dentro de estas personas?; (iv) ¿Cubre la oferta local la demanda educativa de la población retornada o reubicada de manera individual y formal?; (v) ¿Qué dificultades ha enfrentado la UARIV  al momento de remitir y vincular a la población retornada y reubicada de manera individual o familiar a la oferta educativa local?; (vi) ¿Cuántas de estas remisiones a la oferta local de educación no han obtenido respuesta alguna por parte de las Secretarías municipales y departamentales de Educación?; (vii) ¿Cuántos Planes de Acción Territorial (PAT) y Planes de Retornos y Reubicaciones contemplan el acceso a la educación para la población retornada o reubicada de manera individual o familiar?; (viii) ¿Contemplan estos Planes medidas afirmativas para el acceso a la educación de esta población?  

 

Ahora bien, respecto a la educación y la ruta colectiva y masiva para los retornos y reubicaciones, es indispensable que la UARIV y el Ministerio de Educación aclaren lo siguiente:

 

(i) ¿Cuántos Planes de Acción Territorial (PAT) y Planes de Retornos y Reubicaciones[48] contemplan el acceso a la educación para la población retornada o reubicada de manera masiva o colectiva?; (ii) ¿Contemplan estos Planes medidas afirmativas para el acceso a la educación de esta población?; (iii) ¿Cuentan los casos emblemáticos de retornos[49] con acceso efectivo a la educación, en términos de cobertura y adecuación de la oferta educativa local?; (iv) ¿Cómo se ha garantizado para los casos emblemáticos de carácter étnico una oferta educativa diferenciada o de carácter etno-educativo?; (v) ¿Cuántos hogares acompañados en el marco de procesos de retorno o reubicación de carácter masivo o colectivo[50], han accedido de manera efectiva a la oferta local en educación?; (vi) ¿Qué dificultades ha encontrado la UARIV, en su rol de coordinadora y garante de los diferentes componentes[51] de los retornos y reubicaciones, respecto de la garantía del derecho a la educación a la población retornada y reubicada, en el marco de procesos de retorno o reubicación de carácter masivo o colectivo?

 

Respecto a la educación e integración comunitaria, se solicitara a la UARIV y al Ministerio de Educación que respondan lo siguiente: ¿Cómo se ha articulado el instrumento de valoración y planeación de la integración comunitaria[52] con la oferta educativa nacional y local, teniendo en cuenta la potencialidad de la educación para reconstruir los lazos comunitarios y el tejido social entre la población retornada y reubicada y la población receptora?

 

Finalmente, respecto a las medidas adoptadas frente a las barreras de acceso y de goce efectivo del derecho a la educación, identificadas para la población que retorna o se reubica[53], es indispensable que la UARIV y el Ministerio de Educación precisen:

(i) ¿Qué planes o medidas se han adoptado desde el nivel nacional, en marco de los Subcomités de Atención y Asistencia y de Reparación Colectiva del SNARIV, para superar las barreras identificadas en torno al acceso y al goce efectivo del derecho a la educación de la población retornada y reubicada?; (ii) ¿Qué acciones de coordinación y planeación han adelantado la UARIV y el Ministerio de Educación Nacional para superar estas barreras?; (iii) ¿Qué estrategias específicas se han desarrollado desde el nivel nacional para fortalecer de manera corresponsable y subsidiaria la capacidad de la oferta educativa local –municipal y departamental-, destinada a la población retornada o reubicada?.

 

- Requerimiento acerca de las actuales estrategias de etnoeducación[54]

 

Para afrontar la grave situación que viven las comunidades afrodescendientes de la región pacífica del departamento de Nariño el auto 073 de 2014, ordenó al Gobierno Nacional, en cabeza de la Unidad Administrativa para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, lo siguiente:“[A]demás de los elementos mínimos identificados en la sección VIII del auto 005 de 2009, en el diseño del plan integral deberán incluirse como componentes adicionales: (…) un plan a través del cual se pongan en marcha las medidas establecidas en el artículo 52 del Decreto Ley 4635 de 2011, y se asegure la inclusión y adaptación adecuada de la población afrocolombiana a los sistemas educativos disponibles en los lugares de recepción, así como la continuidad de sus procesos etnoeducativos (de acuerdo a los lineamientos de la parte VI del Convenio 169 de la OIT y el principio 22 de los Principios Rectores de los desplazamientos internos)”.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Educación y la UARIV deberán informar a esta Sala, lo siguiente:

 

¿Cómo se ha aplicado el enfoque étnico en la formulación e implementación de la política de educación para la población desplazada?

 

¿Existe actualmente alguna estrategia etnoeducativa para la población desplazada (i) indígena, (ii) afro y (iii) Rrom[55]?

 

¿De ser asertiva la respuesta al anterior interrogante, indique cuántos planes etnoeducativos actualmente se han implementado, a qué población desplazada están dirigidos (indígenas, afrocolombiana o Rom), cuál es su estado y en qué municipios se están trabajando?

 

¿Cómo se han articulado estas estrategias o planes etnoeducativos con los Planes de Acción Territorial?

 

¿Cuál ha sido la política de capacitación a docentes, a efectos de garantizar el derecho a los niños, niñas y adolescentes desplazados a una educación adecuada a sus condiciones étnicas y culturales, en las respectivas capitales de departamento?

 

¿Qué medidas ha adoptado para prevenir y atacar la deserción escolar, asociada a la dificultad de asistir a las instituciones educativas, dada la presencia de “fronteras invisibles”, como ocurre en el caso del distrito de buenaventura?[56]

 

¿Existe una política educativa para la población víctima del confinamiento forzado o en resistencia, en el marco de lo dispuesto en el auto 005 de 2009?

 

En concordancia con el documento Proyecto de Fortalecimiento de la Educación Media y Tránsito a la Educación Terciaria 2014-2021 - Marco de Planificación para Grupos Étnicos (MPGE) y en el marco del Plan Sectorial de Educación 2010-2014. Educación de calidad, el camino para la prosperidad[57], el Ministerio de Educación deberá indicar:

 

¿Qué acciones se han adelantado en desarrollo de dicho plan? Lo anterior, diferenciando cada grupo étnico (afrodescendientes, indígenas y Rrom).

 

¿Qué medidas se han adoptado para garantizar que los Planes Etnoeducativos, Propios, Comunitarios e Interculturales para jóvenes, estén acordes a las necesidades de los menores víctima de desplazamiento forzado?

 

Por su parte, y en relación con el auto 073 de 2014, la Unidad para las Víctimas, con el apoyo del Ministerio de Educación deberá responder lo siguiente:

 

¿Qué propuestas, planes o proyectos se han formulado respecto de la orden octava del auto 073 de 2014, en relación con la etnoeducación? ¿Cuál ha sido la participación de las comunidades en la formulación de dichas medidas?

 

- Requerimiento sobre la política educativa de la población con discapacidad en situación de desplazamiento forzado

 

En el Auto 173 de 2014, la Corte Constitucional resaltó la existencia de adecuar la respuesta institucional para evitar que las barreras de acceso a la educación regular de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad sigan limitando el goce efectivo de este derecho. Igualmente reiteró que este grupo poblacional, enfrenta un ámbito crítico de intensificación y confluencia de problemas transversales, que agrava debido a su situación de vulnerabilidad, constituyéndose en el segmento más débil y desprotegido del conjunto de los menores de edad desplazados.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que los informes presentados por el Gobierno Nacional no profundizan ni detallan la situación actual de los menores en edad estudiantil en situación de discapacidad, es imperioso que el Ministerio de Educación y la UARIV respondan lo siguiente:

 

¿Cuál es el número exacto de niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento con discapacidad, que están incluidos en el sistema educativo?

 

¿Cuáles son las acciones, programas o estrategias que se han desarrollado en el marco del “Programa para la protección diferencial de las personas con discapacidad y sus familias frente al desplazamiento forzado”, dirigidas a garantizar de forma general el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento con discapacidad?

 

¿Cuál ha sido el impacto de estas acciones, programas o estrategias, sobre la población beneficiaria?[58]

 

¿En los 20 principales municipios receptores de población desplazada de 4, 5, y 6 categoría, las instituciones educativas públicas cuentan con instalaciones adecuadas y adaptadas para la población con discapacidad?

 

 ¿Qué acciones se han adelantado para garantizar instalaciones adecuadas y accesibles en las instituciones educativas públicas?

 

Igualmente, y de acuerdo con la orden décima del Auto 173 de 2014, referente a los ajustes al programa para la protección diferencial de las personas con discapacidad y sus familias, el Ministerio de Educación y la UARIV deberán responder lo siguiente:

 

 ¿Cuáles son los resultados de dichos ajustes en específico, en cuanto a la garantía de la educación inclusiva para niños, niñas y adolescentes con discapacidad en situación de desplazamiento forzado?

 

¿Existen actualmente programas educativos de preparación para la vida laboral, diseñados de forma específica para las personas con discapacidad en situación de desplazamiento forzado?

 

En este mismo orden de ideas, el Informe de Abril de 2013[59], afirmó que es necesario mejorar el registro de estudiantes con discapacidad en el SIMAT, de acuerdo con los diferentes tipos y requerimientos de apoyos diferenciales que se presentan en los establecimientos educativos, para la organización de la oferta educativa y la asignación de los recursos para su atención.

 

Teniendo en cuenta lo anterior es indispensable que el Ministerio de Educación y la UARIV respondan lo siguiente:

 

¿Cuáles estrategias se han implementado para mejorar el registro de los estudiantes con discapacidad?, y a partir de ello informar, ¿de qué forma se ha dirigido la oferta educativa y la asignación presupuestal, para atender las necesidades y requerimientos específicos identificados para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en situación de desplazamiento?

 

¿Cuáles acciones se han desarrollado con el fin de formar a los docentes y otros agentes educadores en educación inclusiva?, ¿En qué términos y condiciones se viene efectuando la dotación con materiales específicos y mobiliarios accesible, para atender a los estudiantes con discapacidad?, ¿cuántas y cuáles instituciones se han priorizado para la entrega de dicha dotación?

 

En caso de que las anteriores acciones aún no se hayan efectuado, el Ministerio de Educación Nacional y la UARIV deben explicar las razones de ello.

 

En informe entregado por la UAIRV a esta Sala Especial, en diciembre de 2014[60], se afirmó que una de las actuales apuestas para garantizar el acceso y el goce del derecho a la educación de victimas de desplazamiento forzado con discapacidad, es continuar con la entrega de canastas educativas a instituciones que incluyen a estudiantes víctimas con discapacidad. Frente a ello, es necesario el Ministerio de Educación Nacional y la UARIV respondan: ¿en qué medida dichas canastas educativas responden a las necesidades particulares de los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento con discapacidad?

 

6. La Sala reitera que la información suministrada por el Gobierno Nacional, los distintos órganos de control, la población víctima de desplazamiento forzado y las diferentes organizaciones que trabajan por sus derechos, son uno de los principales insumos que emplea esta Corporación para continuar evaluando el estado actual de los avances, estancamientos y retrocesos que han surgido en la reformulación, ajuste e implementación de cada uno de los componentes de la política pública en materia de atención integral a las víctimas del desplazamiento forzado. Razón por la cual, es deber de las autoridades acatar de buena fe las órdenes impartidas por esta corporación en sus providencias.

 

Es indispensable que las entidades involucradas en la materia sistematicen la información estatal y en ejercicio de los principios de lealtad procesal, alleguen a esta Sala de la forma más clara y concreta, todas y cada una de las variables, datos y estadísticas anteriormente solicitadas, es decir, tanto las que benefician al Gobierno Nacional como aquellas que le son negativas.

 

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Presidente,

 

 

RESUELVE:

 

Primero-. Solicitar a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Ministra de Educación Nacional que en informe conjunto de respuesta a los requerimientos esbozados en los numerales 2, 3, 4 y 5 de esta providencia.

 

Segundo-. La información requerida deberá ser enviada a esta Corporación a más tardar en el plazo de quince (15) días contados a partir de la comunicación del presente auto.

 

Tercero.- Proceda la Secretaría General a informar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Educación Nacional de lo decidido.

 

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Presidente Sala Especial de Seguimiento

Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] El auto 251 de 2008 examinó el progreso alcanzado por el Gobierno Nacional en la satisfacción de varios derechos de la niñez, entre ellos el derecho a la educación

[2] Relativo al avance en la superación de las falencias detectadas en la sentencia T-025 de 2004, y sus autos de seguimiento entre ellos el derecho a la educación.

[3] Por medio del cual se resolvió la solicitud de ampliación al plazo otorgado a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para entregar el informe ante la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, sobre los resultados alcanzados en relación con los componentes de la política pública de atención al desplazamiento forzado.

[4] Por medio del cual se resolvió la solicitud de ampliación y/o adicción de la información allegada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sobre los resultados alcanzados en relación con los componentes de la política pública de atención al desplazamiento forzado.

[5] La Corte advierte que diversas órdenes del presente auto hacen alusión expresa a la UARIV, aunque dicha entidad no tenga la competencia específica de atender el respectivo componente; sin embargo, esto se hace debido a que dicha entidad es la coordinadora del SNARIV.

[6] En este orden de ideas, para el año 2004 era claro que existía una preocupante tasa de deserción escolar que afectaba específicamente a la población desplazada. En este contexto, y de conformidad a distintas investigaciones citadas por la Corte en la sentencia T-025, la deserción escolar afectaba entre el 25% y 54% de la población desplazada dependiendo de su edad.

[7]Específicamente, la sentencia T-025 de 2004, encontró tres principales causa-efecto que fomentaban la desescolarización, estas eran: (i) La escasez de cupos para la población desplazada en algunos lugares del territorio nacional; (ii) la falta de programas que faciliten el apoyo en cuanto a libros, materiales y elementos mínimos exigidos por los distintos planteles, y (iii) la exigencia a los hogares desplazados de pagar un valor mínimo costeable para acceder a cupos educativos.

[8] Avances en la Ejecución de la Ley 1448 de 2011 - II Semestre de 2013 - Bogotá, D.C., Marzo de 2014.

[9] Fecha de corte: 1 de febrero de 2015.Ver: http://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=node/107

[10] Se establece una edad superior a los 15 años por cuanto las sentencias T-323 de 1994, T-550 de 2005, T-1228 de 2008 y C-376 de 2010 al igual que el Decreto 4807 de 2011 permiten realizar un análisis sistemático del artículo 44 constitucional con el artículo 28 de la Convención sobre los derechos del niño, lo cual conduce a una ampliación de la edad de 15 años contenida en el artículo 67 de la constitución.

[11] El informe General de la Red Nacional de Información, solo habla de víctimas y no de desplazados, sin embargo, de conformidad a la propia Unidad, aproximadamente el 80% de esta muestra estadísticamente posee el estatus de desplazado. En este orden de ideas, el Ministerio de Educación y la UARIV deberán aclarar la razón por la cual, los informes presentados por el Gobierno Nacional hablan de menos de un millón de jóvenes desplazados actualmente inscritos en el sistema educativo, mientras que los registros de la RNI establecen cerca de dos millones de niños y jóvenes en edad estudiantil desplazados. Es decir, las referidas entidades deben determinar si ¿existen entre 600.000 y 800.000 desplazados que actualmente no están vinculados al Sistema Educativo?

[12] Si bien el MEN, debe informar a esta corporación la manera como garantiza la asignación de cupos escolares en todo el territorio nacional. Esta Sala Especial de Seguimiento solicita que el respectivo documento igualmente presente información detallada sobre la forma como se garantiza la asignación de cupos escolares: (i) en los principales municipios receptores de población desplazada, y (ii) en municipios de 4, 5 y 6 categoría, en los cuales están registrados niños y jóvenes desplazados en edad estudiantil.

[13] Según informa el Ministerio de Educación en su página web, la población desplazada actualmente: (i) Se puede matricular en cualquier momento del año; (ii) no tiene que pagar matrícula, pensión, derechos académicos ni otros cobros; (iii) el acceso no esté condicionado a la presentación de documentos de identidad o certificados, y (iv) pueden presentar los exámenes requeridos para certificar el nivel escolar cuando no tengan certificaciones de grados anteriores.

[14] Sobre el particular la Sala Especial de Seguimiento solicita que la UARIV y el Ministerio de Educación no sólo se limiten a informar el cúmulo de acciones o tareas adelantadas en los últimos años sobre este punto, ni mucho menos vuelvan a describir en extensos documentos el objetivo de la política educativa nacional. Por el contrario, la UARIV y el Ministerio deben determinar el impacto bien sea positivo o negativo que tuvieron dichas acciones en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

[15] La Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 determinó que la falta de apoyo en cuanto a libros, materiales y elementos mínimos exigidos por los distintos planteles educativos generaba que en muchas ocasiones los estudiantes tuviesen que desertar del colegio en razón a sus costos. Esta Corporación, en dicha providencia, específicamente manifestó: En cuanto a la educación de la población escolar desplazada, a la escasez de cupos en algunos lugares se suma la falta de programas que faciliten apoyo en cuanto a libros, materiales y elementos mínimos exigidos por los distintos planteles, los cual estimula la deserción escolar” Por su parte, los órganos de control presentaron a esta Sala Especial un documento titulado: “Primer Informe al Congreso de la República 2013-2014, Comisión de Seguimiento y Monitoreo al Cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 - Bogotá D.C., Colombia - Agosto de 2014”, el cual afirma que: “La mayoría de los municipios, en concordancia con las estrategias del Ministerio de Educación, están brindando el servicio de transporte urbano a los estudiantes, incluidos las víctimas; pero en la parte rural persiste el problema de falta de transporte (…) otra de las estrategias implementadas por el Ministerio es la entrega de kits escolares. Sin embargo, dicha medida no ha tenido una cobertura total. En los 30 municipios visitados se pudo constatar que no todas las alcaldías hacen entrega de estos elementos escolares a los niños, según se aduce por la falta de recursos”.

[16] Informe del Gobierno Nacional a las Comisiones Primeras del Congreso de la República - Avances en la Ejecución de la Ley 1448 de 2011 - II Semestre de 2013 - Bogotá, D.C., Marzo de 2014.

[17] Además el Ministerio de Educación y la UARIV deberán precisar que elementos contienen los referidos kits escolares.

[18] Se refiere específicamente al apoyo en cuanto a libros, materiales y elementos mínimos exigidos por los distintos planteles.

[19] La Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 determinó que la obligación de cancelar un valor mínimo costeable para acceder a cupos educativos generaba que, en varias, ocasiones los estudiantes no pudiesen acceder al derecho a la educación en razón a sus costos. Esta Corporación, en dicha providencia, específicamente, manifestó: En cuanto a la educación, la exigencia a los hogares desplazados de pagar un valor mínimo costeable para que las personas desplazadas en edad escolar puedan acceder a cupos educativos ha sido una barrera, frecuentemente infranqueable, para la inscripción de los menores”.

[20]Por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación”.

[21] El auto 251 de 2008 examinó el progreso alcanzado por el Gobierno Nacional en la satisfacción de varios derechos de la niñez, entre ellos el derecho a la educación. En la referida providencia, la Sala Segunda de Revisión de tutelas reiteró nuevamente la persistencia de un gran número de desplazados en edad estudiantil que se encontraban por fuera del sistema educativo, tal y como lo ya lo había afirmado la sentencia T-025 de 2004.

[22] Sobre el particular el auto 251 de 2008 afirmó: “Dichos problemas comunes, identificados por la Corte con base en diversos informes especializados, se ubican en los ámbitos de (i) el acceso al sistema educativo, (ii) la permanencia en el sistema y la continuidad del proceso educativo, y (iii) la adaptabilidad real del sistema y sus modelos pedagógicos a la situación extraordinaria de los menores de edad desplazados por el conflicto armado”

[23] El auto 251 de 2008, ordenó al Gobierno Nacional adoptar las medidas correspondientes para garantizar el acceso de la población desplazada, a cupos educativos a través de la oferta institucional actualmente existente, al igual que la creación de un programa que permitiera superar las falencias estructurales que afectaban a la niñez identificadas en la referida providencia. En respuesta a dicha orden el Gobierno Nacional creó el Programa Mis Derechos Primero

[24] Se emplea el termino Gobierno Nacional debido a que la estrategia mis derecho primero involucra a una serie de entidades estatales destinadas a conjurar los problemas de la niñez.

[25] Este tribunal, mediante el auto 251 de 2008, determinó que, a pesar de los programas del gobierno, aún se presentaban distintas barreras que fomentaban la inasistencia escolar.  Esta corporación en dicha providencia específicamente manifestó “[e]n el ámbito académico se reflejan (…) patrones reiterados de bajo rendimiento académico, inasistencia escolar, aislamiento y, eventualmente, abandono del sistema educativo”.

[26] La Corte Constitucional en el auto 251 de 2008 destacó como uno de los principales problemas de la política educativa la inexistencia de diagnósticos, caracterización y mediciones de cuántos niños, niñas y adolescentes desplazados necesitan del acceso a la educación, específicamente el referido auto manifestó: [n]o existen mediciones precisas, ni siquiera aproximadas, sobre el número real de menores de edad en situación de desplazamiento que requieren acceso a instituciones educativas y no existen registros precisos de las acciones efectivamente emprendidas por las autoridades para garantizar tal acceso al sistema educativo, de su alcance o impacto concreto – no existe un registro del número de menores de edad en situación de desplazamiento efectivamente inscritos dentro del sistema educativo, ni de quienes asisten a las escuelas sin estar formalmente inscritos a estas”.

[27] Primera Encuesta Nacional de Víctimas de la Contraloría General de la República, presentada a esta Sala Especial de Seguimiento en el mes de febrero de 2015

[28] Se debe resaltar que conforme a lo expuesto en el auto 251 de 2008, “los menores de edad desplazados pierden y repiten años constantemente, tanto por su bajo rendimiento académico como por los cambios constantes de residencia que les llevan a tener que cambiar de instituciones con frecuencia. Todo lo cual desemboca, a su turno, en mayores niveles de abandono escolar por parte de los menores desplazados que logran acceder bajo estas condiciones al sistema educativo”

[29] La Corte Constitucional en el auto 251 de 2008 afirmó que: “Los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento forzado sufren la superposición de diversos traumas graves –derivados de la violencia, el desplazamiento forzado y su contexto, el miedo, el despojo, el hambre, la enfermedad, la  discriminación, la estigmatización en los lugares de recepción, la desadaptación, el desarraigo y el choque cultural-, que deben sobrellevar por sí mismos sin apoyo real de parte del Estado o los planteles educativos a los que pueden asistir, y más aún en circunstancias de vida que de por sí son traumáticas para un ser humano en proceso de desarrollo. (…) En el ámbito académico, se refleja en dificultades cognitivas y emocionales (tales como desconcentración, desmotivación y tristeza) y en barreras a la socialización, que a su vez generan nuevos contextos de rechazo y estigmatización, desencadenando así un ciclo perverso que incide gravemente sobre su salud mental en general, además de reflejarse –como se vio- en patrones reiterados de bajo rendimiento académico, inasistencia escolar, aislamiento y, eventualmente, abandono del sistema educativo”

[30] Sobre el particular, el Ministerio deberá informar si existe un protocolo o una herramienta institucional para seguir los casos en los cuales se reportan episodios de violencia, rechazo y estigmatización contra niños y jóvenes desplazados. Además deberá determinar la eficacia práctica de dichos documentos al momento de solucionar el problema detectado.

[31] La Corte Constitucional en el auto 251 de 2008 destacó como uno de los principales problemas de la política educativa, la falta de modelos pedagógicos especiales para población desplazada. Específicamente el referido auto manifestó: [l]as diferencias sustantivas que existen entre los modelos pedagógicos de los entornos –usualmente rurales- de expulsión y los que se aplican en las escuelas de los lugares de recepción, genera cuadros generales de bajo rendimiento académico y dificultades de aprendizaje entre los niños, niñas y adolescentes desplazados”.

[32] En esta oportunidad esta Sala Especial de Seguimiento hace énfasis en la expresión desplazado, esto por cuanto la Corte tiene conocimiento de una serie de modelos educativos flexibles destinados a la población vulnerable, sin embargo, desconoce si actualmente existe una estrategia de permanencia educativa destinada únicamente a afrontar los problemas y barreras educativas que afectan a la población desplazada.

[33] Según el auto 251 de 2008: “Entre los menores de edad en situación de desplazamiento que logran acceder al sistema educativo se registran altos niveles de extraedad, es decir, de casos de niños, niñas o adolescentes que se encuentran por encima del rango de edad establecido legal y reglamentariamente para cada grado del ciclo básico de educación, y son por lo tanto significativamente mayores que sus compañeros de salón. En ausencia de mecanismos pedagógicos complementarios y de un acompañamiento psicosocial cercano y permanente, la extraedad puede resultar riesgosa para estos menores de edad desplazados”

[34] La Corte Constitucional en el auto 251 de 2008 destacó como uno de los principales problemas de la política educativa la carencia de instalaciones provisionales en la etapa de emergencia para desarrollar los programas educativos. Específicamente el referido auto manifestó: “La respuesta de las autoridades a los problemas de acceso y permanencia de los menores de edad frente sistema educativo, se sintetiza en el informe rendido a la Corte por el Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media el 12 de julio de 2007 (…) el Ministerio de Educación expide el Decreto 2562, el cual dispone las siguientes responsabilidades de las entidades territoriales: (…) adecuar instalaciones provisionales en la etapa de emergencia para desarrollar los programas educativos”.

[35] Esta Sala Especial de Seguimiento aclara que la información que necesita se circunscribe únicamente a situaciones de desplazamiento y no a emergencias naturales.

[36] La Corte Constitucional en el auto 219 de 2011 llamó la atención sobre la persistencia de errores en los informes presentados por el Gobierno Nacional, esto debido a que no se reportan las cifras del componente educación de manera desagregada. Específicamente, manifestó: [a]un cuando los datos presentados por el Gobierno Nacional indican un avance progresivo en la política de educación, al no estar desagregados de manera que sea posible distinguir entre población vulnerable y población desplazada, se reduce la certeza de las conclusiones en cuanto al avance en el goce efectivo de este derecho”.

[37] Primer Informe al Congreso de la República 2013 2014, Comisión de Seguimiento y Monitoreo al Cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 - Bogotá D.C., Colombia - Agosto de 2014.

[38] Lo anterior de conformidad al Tercer Informe de Verificación sobre el Cumplimiento de Derechos de la Población en Situación de Desplazamiento, efectuado por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. Diciembre de 2010.

[39] Página 112 del informe presentado por la UARIV.

[40] El auto 251 de 2008 afirmó que: [l]as altas tasas de embarazos entre niñas menores de 18 años en situación de desplazamiento, reseñadas en el acápite 2.4.4.1. precedente, operan como causas directas del abandono escolar de las gestantes, quienes después difícilmente vuelven a reincorporarse al sistema educativo”.

[41], Avances en la Ejecución de la Ley 1448 de 2011 - II Semestre de 2013 - Bogotá, D.C.

[42] Sobre el particular la Sala Especial de Seguimiento solicita que el Ministerio de Educación no sólo se limite a informar el cúmulo de acciones o tareas adelantadas en los últimos años sobre este punto, ni mucho menos vuelva a describir en extensos documentos las acciones que se adelantaron en las respectivas campañas y programas de derechos sexuales. Por el contrario el Ministerio de Educación debe probar el impacto bien sea positivo o negativo que tuvieron dichas acciones en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

[43] Página 155, del Informe integrado del Gobierno Nacional en respuesta del auto del 11 de marzo de 2014.

[44] La Corte Constitucional reconoce que el programa “10.000 becas gratis”, no se diseñó específicamente para atender a población desplazada, sino a: (i) quienes obtuvieran los mejores puntajes en el examen saber pro, y (ii) que a su vez no tuvieran recursos para acceder a la educación superior. Sin embargo, para esta Sala Especial de Seguimiento es relevante contar con la información anteriormente solicitada, para así medir a este grupo poblacional con los mismos estándares, que emplea el Gobierno para evaluar la calidad de la educación impartida.

[45] Informe a las Comisiones Primeras del Congreso de la República: “Avances en la Ejecución de la Ley 1448 de 2011 - II Semestre de 2013 - Bogotá, D.C., Marzo de 2014”.

[46] Informe del Gobierno Nacional a las Comisiones Primeras del Congreso de la República - Avances en la Ejecución de la Ley 1448 de 2011 - II Semestre de 2013 - Bogotá, D.C., Marzo de 2014

[47] Procuraduría General de la Nación - Observaciones al documento "Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 respuesta al auto del 11 de marzo de 2014" - Bogotá D.C., mayo de 2014. En igual sentido, la Primera Encuesta Nacional de Víctimas de la Contraloría General de la República, presentada a esta Sala Especial de Seguimiento en el mes de febrero de 2015, asevera que a la población desplazada le preocupa al momento de retornar a sus lugares de origen, la permanencia y calidad de la educación que de ahí en adelante recibirían sus hijos. Específicamente la encuesta manifestó: [l]a respuesta de las víctimas frente a la posibilidad de retornar a los sitios de los que fueron desplazados es que desean hacerlo y prefieren, en su mayoría, quedarse en el lugar al cual llegaron en el entendido que la salud, la educación y la seguridad son mejores en el nuevo sitio donde viven

[48] Conforme al Gobierno Nacional, con corte a agosto de 2015, 85 municipios contaban con esta clase de planes. Ver al respecto: Gobierno de Colombia: Prosperidad para Todos. Informe al Auto 227 de 2014. Respuesta al traslado de los informes presentados por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Agosto de 2014. Pág. 51.

[49] Desde 2012, 9 casos en los que convergen tanto procesos de retorno como de reparación colectiva, han sido considerado como emblemáticos. Estos casos son los de: Las Palmas (San Jacinto, Bolívar); Mampuján (María la Baja, Bolívar), Las Brisas (San Jacinto, Bolívar), Curvaradó (Carmen del Darién, Chocó), Jiguamiandó (Carmen del Darién, Chocó), Alto Andagueda-comunidad Embera Katío (Bagadó, Chocó), Santa Cecilia (Pueblo Rico, Risaralda), La Rochela (La Virginia, Risaralda), Resguardo Totumal (Belalcazar, Caldas) y Bahía Portete – comunidad Wayuu (Uribía, La Guajira). Ver al respecto: UARIV. Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004: Respuesta al Auto de Marzo de 2014. Abril de 2014. Pág. 192 y 193; Gobierno de Colombia: Prosperidad para Todos. Informe Integrado del Gobierno Nacional en Respuesta del Auto del 11 de Marzo de 2014: Informes Radicados el 22 de Abril de 2014 y 8 de Agosto de 2014. Pág. 280-281.

[50] Lo anterior, teniendo en cuenta que el total de hogares retornados y reubicados acompañados por la institucionalidad, oscila entre 44.145 y 44.379, incluyendo los hogares acompañados en el marco de procesos de retornos y reubicaciones individuales o familiares. Ver al respecto: UARIV. Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004: Respuesta al Auto de Marzo de 2014. Abril de 2014. Pág. 192; Gobierno de Colombia: Prosperidad para Todos. Informe al Auto 227 de 2014. Respuesta al traslado de los informes presentados por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Agosto de 2014. Pág. 51.

[51] Conforme al reciente Protocolo de Retornos y Reubicaciones (Resolución 329 de 2014), 14 componentes, que incluyen el derecho a la educación.

[52] En el informe de abril de 2014 de la UARIV, se advertía que los indicadores de medición del nivel de integración comunitario, aún no se habían adoptado. Y en el informe de agosto de 2014 del Gobierno Nacional, se advertía que las estrategias para la integración comunitaria quedarían patentes en los diversos planes de retornos y reubicaciones. Ver al respecto: UARIV. Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004: Respuesta al Auto de marzo de 2014. Abril de 2014. Pág. 191; Gobierno de Colombia: Prosperidad para Todos. Informe al Auto 227 de 2014. Respuesta al traslado de los informes presentados por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Agosto de 2014. Pág. 57-58.

[53] De manera sistemática los Organismos de Control, la Sociedad Civil y el mismo Gobierno Nacional, han señalado como barreras de acceso y de goce efectivo del derecho a la educación para la población retornada y reubicada: (i) la falta de infra-estructura educativa y maestros, (ii) la deserción escolar, (iii) las barreras específicas de acceso para las mujeres y la población en condición de discapacidad, (iv)  los nuevos hechos victimizantes contra estudiantes y profesores, (v) las dificultades cognitivas y emocionales que impiden el desarrollo de procesos de aprendizaje,  (vi) la dispersión de la población retornada y reubicada, (vii) la falta de presencia de las entidades, autoridades e instituciones competentes en el territorio, (viii) la falta de adopción de un enfoque étnico en regiones en las cuales se demanda de este dentro de los programas educativos, (ix) la falta de capacitación de los maestros, (x) la falta de conocimiento y divulgación por parte de los maestros de los derechos fundamentales de la población desplazada, (xi) la falta de dotación de las escuelas (pupitres y material didáctico), (xii) la inadecuación de las condiciones ambientales en las que se construyen las escuelas, (xiii) la ausencia de comedores escolares, (xiv) la ausencia de información sobre la población desplazada, retornada o reubicada que ingresa al sistema educativo y (xv) el deber de asumir largos desplazamientos, incluso intermunicipales, para asistir a clases. Ver al respecto: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Informe de la UARIV en respuesta al Auto de Seguimiento 219 de 2011. 8 de mayo de 2012. Pág. 111-116; Defensoría del Pueblo. Análisis y Valoración de la Política Pública de Retornos y Reubicaciones: Informe en el Marco de la Sentencia T-025 de 2004, en Respuesta al Auto 219 de 2011. Agosto de 2012. Pág. 41; Comisión de Seguimiento de los Organismos de Control. Segundo Informe de Seguimiento y Monitoreo a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (2012-2013). Agosto de 2013. Pág. 172; Procuraduría General de la Nación. Observaciones a documento: Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Respuesta al Auto de 11 de marzo de 2014. Bogotá, D.C., Mayo de 2014. Pág. 38-40; Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. Víctimas e institucionalidad local: percepciones y valoraciones sobre la política de retornos en Colombia. Bogotá D.C., abril de 2012. Pág. 63-64.

[54] Mediante auto 251 de 2008, esta Corporación constató que el desplazamiento forzado es un fenómeno que afecta de forma desproporcionada los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Ligado a lo anterior, la Corte constató la ineficacia de las medidas de flexibilización del modelo pedagógico respecto a población afrocolombiana e indígena, esto por cuanto no respondía a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a estos grupos étnicos. Igualmente, mediante auto 005 de 2009, esta Corporación adoptó medidas para la protección de sus derechos fundamentales. Específicamente, en dicho auto, la Corte Constitucional afirmó lo siguiente: “Un enfoque diferencia a favor de la población afrocolombiana en materia de educación exige no sólo facilidades y oportunidades para el acceso a la educación, sino también una educación adecuada a sus condiciones étnicas y culturales. (…) El enfoque diferencial en materia de educación para las comunidades afrocolombianas exige también una educación apropiada a su etnia, sin embargo, tal aspecto no ha sido recogido hasta ahora en la política de educación”

 

[55] Se refiere exclusivamente a la población desplazada afro e indígena.

[56] Fundación War Child Holanda, FUNDESCODES, Servicio Jesuita a Refugiados y COALICO. Niños, niñas y adolescentes en busca de la buena aventura. 3013. Págs.  43-44.

[57] http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-235111_archivo_pdf_marco_planificacion_pueblos_etnicos.pdf

[58] En este punto, no basta con que se haga una descripción de las acciones, sino que debe haber una desagregación de los NNA beneficiarios y una caracterización de su situación actual, de forma que se refleje la satis Si la respuesta es afirmativa, es necesario que se describan los programas y se identifique el número de beneficiarios de los mismos.

facción o no de su derecho a la educación.

[59] Informe general de cumplimiento de las órdenes del Auto 006 de 2009 sobre población en situación de desplazamiento forzado y discapacidad. Abril de 2013.

[60] Informe de Avances en el Cumplimiento del Auto 173 de 2014. Diciembre de 2014. UARIV.