A120-15


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 120/15

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitar a Procuraduría y Contraloría, información acerca de avances, estancamientos y resultados respecto de procesos disciplinarios o fiscales adelantados contra funcionarios nacionales y/o territoriales responsables de distintos componentes de atención integral a la población desplazada

 

 

Referencia:  Solicitud de información sobre los avances, estancamientos y resultados en procesos disciplinarios o fiscales adelantados contra los funcionarios nacionales y/o territoriales responsables de los distintos componentes de atención integral a la población desplazada, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil quince (2015).

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, y

 

CONSIDERANDO

 

1. Que la Corte Constitucional en 2004 profirió la sentencia de tutela T-025, a través de la cual declaró un estado de cosas inconstitucional en cuanto hace referencia al flagelo del desplazamiento forzado interno. Dentro del citado fallo se destaca que una persona“como víctima de un delito tiene todos los derechos que la Constitución y las leyes le reconocen por esa condición para asegurar que se haga justicia, se revele la verdad de los hechos y obtenga de los autores del delito una reparación.”

 

2. En el mismo sentido, en el auto 008 de 2009 la Corte Constitucional ordenó: (i) Al Gobierno Nacional formular una política pública de garantía a los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición de la población desplazada, con el afán de asegurar el goce efectivo de los mismos; (ii) al Fiscal General de la Nación el diseño de una estrategia que propicie el avance en la investigación del delito de desplazamiento forzado de manera autónoma; así como el desarrollo de un mecanismo de coordinación para el intercambio fluido y seguro de información entre el anterior registro único de población desplazada - RUPD y esa entidad; y (iii) a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el diseño de mecanismos que garanticen la protección de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado de forma ágil y eficaz.

 

3. Posteriormente, en el auto 219 de 2011 se hizo un diagnóstico acerca de las acciones emprendidas y los resultados alcanzados por el Gobierno Nacional en el período 2004-2011, a partir de las constataciones y conclusiones remitidas a la Corte Constitucional por los organismos de control, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, centros académicos y organizaciones de población desplazada que han participado en el proceso de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004, en relación con los distintos componentes de la política pública de atención integral a la población desplazada.  A partir de tal análisis, la Sala Especial de Seguimiento constató que persistía el estado de cosas inconstitucional a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional y los resultados obtenidos hasta ese momento. 

 

4. En consecuencia, la Corte Constitucional adoptó una serie de medidas tendientes a asegurar el avance sostenido en la superación del estado de cosas inconstitucional, relacionadas con los componentes evaluados.  En ese orden, en lo concerniente con los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado, solicitó a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República:“(…) información actualizada acerca de los avances, estancamientos y resultados concernientes a los procesos disciplinarios o fiscales adelantados contra los funcionarios nacionales responsables de los distintos componentes de atención integral a la población desplazada, por la posible renuencia u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones y del acatamiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento. Relacionando cada uno de los procesos y el estado actual de los mismos.”[1] Información que se requiere actualiar nuevamente, con el fin de evaluar la efectividad de los distintos mecanismos disciplinarios y fiscales que aseguran el acatamiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional para proteger los derechos de la población desplazada, así como los obstáculos y prácticas institucionales detectados que han dificultado su aplicación.

 

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004,

 

RESUELVE

 

Primero.- SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, información actualizada acerca de los avances, estancamientos y resultados respecto de los procesos disciplinarios o fiscales adelantados contra funcionarios nacionales y/o territoriales responsables de los distintos componentes de atención integral a la población desplazada, en los términos del párrafo 4to. de esta providencia. La información requerida deberá allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto.

 

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

 Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General ( E )

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Orden cuarta, auto del 27 de septiembre de 2012, mediante el cual se solicita información actualizada sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en el auto 219 de 2011.