A149-15


Auto 149/15

 

OBJECIONES PRESIDENCIALES A PROYECTO DE LEY-Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales requeridos

 

 

Referencia: Expediente OG-142

 

Revisión oficiosa de las objeciones presidenciales al proyecto de ley número 39/09 Senado y 306/10 Cámara, “Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de la música vallenata Leandro Díaz”.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las previstas en los artículos 167 y 241-8 de la Constitución Política, 

 

CONSIDERANDO:

 

Que para decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al proyecto de ley número 39/09 Senado y 306/10 Cámara, “Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de la música vallenata Leandro Díaz”, resulta necesario solicitar y valorar algunas pruebas, procede a adoptar la siguiente decisión.

 

I.  ANTECEDENTES

 

1.     Mediante el Auto 273 del 3 de septiembre de 2014, la Sala Plena de la Corte Constitucional examinó el procedimiento adelantado por el Congreso de la República para dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia C-764 de 2013.

 

2.     Después de resumir el trámite iniciado en el Senado de la República durante la legislatura del año 2009, concluido con el proyecto de Ley de la referencia y sobre el cual la Corte resolvió que el Presidente de la República tuvo razón al objetar por inconstitucionales los artículos 6º y 7º, el asunto fue enviado a las Cámaras para que se cumpliera con las previsiones de los artículos 167 de la Carta y 33 del Decreto 2067 de 1991.

 

3.      Al regresar a la Corte el expediente respectivo y una vez examinados los documentos allí contenidos, la Sala determinó que no reposaban las pruebas necesarias para verificar el cumplimiento del procedimiento previsto en la Constitución Política. Por esta razón, en el Auto 273 de 2014 la Corporación resolvió:

 

Primero.- SUSPENDER EL TRÁMITE, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para adoptar la decisión que corresponda.

 

Segundo.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que remitan a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso contentivas de las actas de las sesiones plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como el texto integral del proyecto aprobado por el Congreso de la República, de manera que sea posible constatar si se cumplió lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-764 de 2013, en los términos que establece el artículo 167 Superior.

 

Tercero.- Apremiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes, para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan el envío a esta Corporación de las actas publicadas  en las Gacetas del Congreso, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este auto.

 

Cuarto.- Una vez se verifique que las gacetas solicitadas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley número 39/09 Senado y 306/10 Cámara, “Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de la música vallenata Leandro Díaz”.

 

4.     El 12 de septiembre de 2014 fue enviado el CUADERNO DE PRUBAS con algunos oficios y copia de varias gacetas del Congreso de la República, durante el mes de marzo del presente año fueron enviadas cinco (5) gacetas más, sin que esta documentación resulte apta ni suficiente para evaluar adecuadamente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167 superior.

 

5.     La Sala no podrá adoptar una decisión de fondo hasta tanto las Secretarías Generales de Senado y Cámara de Representantes no cumplan adecuadamente con los requerimientos efectuados, particularmente en lo relacionado con las certificaciones sobre quorum, mayorías, anuncio previo, número de actas, publicación de actas, gacetas del Congreso donde aparecen éstas publicadas y, especialmente, en cuanto al oficio enviado al Ministro de Cultura para que se pronunciara sobre las disposiciones afectadas, escrito que debió ser enviado por las Mesa Directiva de la Corporación, respondido por el Ministro e incorporada esta respuesta al expediente.

 

II.  DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- APREMIAR a los Secretarios Generales del Senado y de la Cámara de Representantes, para que acopien y dispongan el envío a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, debidamente numerados y ordenados, de ser posible en medio magnético, los siguientes documentos relacionados con el asunto de la referencia:

 

1. Escrito mediante el cual el Secretario General del Senado solicitó al Ministro de Cultura que se pronunciara sobre la decisión adoptada por la Corte Constitucional, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 167 superior.

 

2. Escrito mediante el cual el Ministro de Cultura se pronunció sobre las disposiciones afectadas.

 

3. El texto rehecho e integrado según lo ordenado por la Corte.

 

4. Documento ordenando el traslado a la Comisión Accidental para rendir el respectivo informe ante las Plenarias de Senado y Cámara.

 

5. Informe de la Comisión ante la Plenaria del Senado y la Plenaria de la Cámara.

 

6. Certificaciones sobre quorum y votación del informe en Plenaria del Senado y en Plenaria de la Cámara. Certificaciones de los Secretarios Generales sobre aprobación del informe del texto rehecho, informe presentado por la Comisión Accidental respectiva.

 

7. Certificaciones sobre anuncio previo a cada una de las votaciones, expedidas por los Secretarios Generales de cada Corporación.

 

8. Certificación sobre la publicación del informe de la Comisión Accidental de Estudio de las Objeciones, expedidas por cada uno de los Secretarios Generales (Senado y Cámara).

 

9. Actas y Gacetas del Congreso de la República donde consten las publicaciones de los anuncios previos a la votación en Plenaria de Senado y de Cámara.

 

10. Actas y Gacetas en las que aparece publicado el texto rehecho.

 

Segundo.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las pruebas requeridas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de control de constitucionalidad a las objeciones presidenciales formuladas al proyecto de ley número 39/09 Senado y 306/10 Cámara, “Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de la música vallenata Leandro Díaz”.

 

Notifíquese, publíquese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso y cúmplase.

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta (e)

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Magistrada (E)

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)