A161-15


Auto 161/15

 

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Traslado de informes presentados por la UARIV y la Contraloría General de la República, en torno a los ejercicios de medición sobre el goce efectivo de los derechos de la población desplazada

 

Referencia: Traslado de los informes presentados por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Contraloría General de la República, en torno a los ejercicios de medición sobre el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil quince (2015).

 

 

El Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere el presente auto, previos los siguientes,

 

 

ANTECEDENTES

 

1.1 En virtud de la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de un sin número de derechos fundamentales de la población desplazada en el país.

 

1.2 De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. En desarrollo de esta norma, la Corte Constitucional ha proferido, con fundamento en la sentencia T-025 de 2004, numerosos autos de seguimiento por medio de los cuales han analizado la idoneidad de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para lograr la superación del estado de cosas inconstitucional.

 

1.3 Mediante auto 116 de 2008, la Corte Constitucional adoptó una serie de indicadores de goce efectivo de derechos, considerados como suficientes, pertinentes y adecuados para medir el avance, estancamiento o retroceso en la superación del estado de cosas inconstitucional y la garantía del goce efectivo de varios derechos de la población desplazada, a partir de un proceso constructivo entre diferentes actores que hacen parte del seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004. 

 

1.4 Esta Corporación, en distintos pronunciamientos, en particular en los autos 008 de 2009 y 219 de 2011, ha tenido en cuenta los resultados de la aplicación de los indicadores de goce efectivo de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado, como un insumo importante para evaluar si se está superando el estado de cosas inconstitucional, y en esa medida, avanzado de manera acelerada en el aseguramiento del goce efectivo de los derecho de los desplazados. Lo anterior, por cuanto constituyen un instrumento de medición útil para evaluar el impacto de la política pública, lo mismo que para evidenciar avances, rezagos y retrocesos en el cumplimiento de las metas fijadas.

 

1.5 En virtud de lo anterior, a través de auto 362 de 2014 se solicitó a la Unidad para las Víctimas y a la Contraloría General de la República remitir a esta Corporación los informes de resultado de la mediciones adelantadas con ocasión del artículo 260 del Decreto 4800 de 2011, este es, el “Informe sobre aplicación de los indicadores de goce efectivo de los derechos” y la “Primera Encuesta Nacional de Víctimas CGR-2013”, respectivamente.

 

1.6 Así entonces, mediante oficio del 12 de diciembre de 2014, la Unidad para las Víctimas presentó el “Informe sobre la medición de indicadores de goce efectivo de derechos de derechos de la población desplazada – en respuesta al auto del 11 de marzo de 2014 y los autos 256 y 362 de 2014”, como el resultado de los esfuerzos aunados entre dicha entidad y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE, en torno a los sistemas de información y a la cualificación de las mediciones involucradas en la implementación de la ley de víctimas.

 

1.7 Por su parte la Contraloría General de la República, mediante escrito del 10 de abril de 2015, hizo entrega de la “Primera Encuesta Nacional de Victimas ENV-CGR 2013[1]”, en la cual se caracterizaron las condiciones de vida de la población desplazada, en aspectos relacionados con la atención, la asistencia, la reparación integral, al igual que el avance en el goce efectivo de derechos tal y como lo contempla la Ley 1448 de 2011.

 

1.8 En atención a lo anterior, el suscrito Magistrado encuentra necesario poner en conocimiento los informes antes referidos, a la Unidad para las Víctimas, en calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral para las Víctimas, a los órganos de control, al ACNUR, al Consejo Noruego para Refugiados, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado y a la Mesa Nacional de Víctimas, esto con el fin de que cada uno de ellos y por separado presenten: (i) Un análisis comparativo entre los dos ejercicios de medición, con el fin de determinar las diferencias en los resultados, las razones de las mismas, en su criterio, y las consecuencias de tales divergencias; y (ii) el análisis histórico evolutivo, respecto a los resultados que han sido entregados en los distintos ejercicios de medición de goce efectivo de derechos de la población desplazada, con especial énfasis a partir de 2011, para establecer si a lo largo de los últimos diez años se han presentado avances, estancamientos o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, que hayan cambiado las condiciones que dieron lugar a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional.

 

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Presidente,

 

 

RESUELVE

 

 

CORRER TRASLADO, a través de la Secretaría General de esta Corporación, (i) de los informes presentados por la Unidad para las Víctimas y la Contraloría General de la República a: la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, ACNUR, el Consejo Noruego para Refugiados, la Mesa Nacional de Víctimas y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado; (ii) del informe presentado por la Unidad para las Víctimas a la Contraloría General de la República y viceversa.

 

Los informes a que haya lugar deberán allegarse (en medio físico y magnético) dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de este auto.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Presidente Sala Especial de Seguimiento

Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)

 

 

 

 

 

 



[1] Se debe precisara que el 17 de febrero de 2015 se entregaron en audiencia pública los resultados preliminares sobre la referida encuesta.