A177-15


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 177/15

 

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760/08

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Convocar a sesión técnica sobre niveles de cumplimiento y elementos constitucionalmente relevantes de los mandatos adscritos a la sentencia T-760/08

 

 

 

Referencia: Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.

 

Asunto: Convocatoria a sesión técnica sobre niveles de cumplimiento y elementos constitucionalmente relevantes de los mandatos adscritos a la Sentencia T-760 de 2008.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil quince (2015).

 

El suscrito Magistrado, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto, con base en las siguientes:

 

I.                  CONSIDERACIONES

 

1.       En la Sentencia T-760 de 2008 esta Corporación adoptó una serie de decisiones dirigidas a las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de que implementaran las medidas necesarias para corregir las fallas de regulación identificadas a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.

 

2.       Durante los seis años que han transcurrido desde la expedición del fallo objeto de supervisión[1], este Tribunal ha realizado varias valoraciones de cumplimiento de algunas de las órdenes estructurales. En tal sentido, ha declarado incumplimientos generales[2], parciales[3], cumplimientos parciales[4] e incluso, el nivel de acatamiento bajo[5], con ocasión del análisis de las gestiones, acciones o medidas adelantadas por las autoridades obligadas.

 

3.       Incluso en el Auto 226 de 2011[6] fueron determinados los niveles de acatamiento de la orden décima séptima y sus correspondientes parámetros de cumplimiento.

 

4.       Sin embargo, el tiempo que ha implicado el seguimiento obliga a que la Corte, actualice los mismos y los contextualice respecto de la totalidad de mandatos objeto de supervisión.

 

Así las cosas, al encontrarse la Corte en una etapa referida al examen de las disposiciones impartidas en la sentencia, de forma individual y general, partiendo de la evidencia social y la eficacia de las medidas que en cumplimiento a las mismas se han adoptado, es menester que cuente con herramientas de evaluación que le permitan comprobar los resultados concretos que se han logrado en el sistema, así como valorar el avance más integral en el disfrute del derecho a la salud de los residentes en el territorio nacional.

 

5.       Esta Corporación ha procurado que el seguimiento se lleve a cabo mediante un trámite dialógico cuyo objetivo principal es que las providencias adoptadas por la Sala estén precedidas de una discusión argumentada, respetuosa, seria y responsable sobre las actuaciones implementadas por las entidades gubernamentales y la problemática que enfrenta el sistema de salud a pesar de las órdenes emitidas desde 2008, los límites de la gestión gubernamental y las necesidades de la comunidad[7].

 

6.       En consecuencia, con el fin de garantizar los principios de participación transparencia y eficacia, se convocará a los peritos constitucionales voluntarios para que presenten su experticio respecto de los niveles de acatamiento con que podrán ser valoradas las órdenes generales. Además, se abordarán los elementos constitucionalmente relevantes cualitativos y cuantitativos que se deberían estimar en algunos mandatos objeto de supervisión, iniciando por la orden decima novena.

 

7.       Dada la especialidad de la materia, se citará a la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social -CSR-, a la Universidad Nacional de Colombia y al profesor César Rodríguez Garavito para que asistan individualmente y sostengan una sesión con la Sala Especial. La intervención de cada perito deberá estructurarse de tal manera que se pueda conocer su concepto y experticia en relación con los documentos trasladados mediante la presente providencia.

 

8.       Lo anterior no es óbice para que, si los demás peritos constitucionales voluntarios consideran pertinente hacer algún pronunciamiento sobre la materia a tratar en la reunión técnica, remitan sus comentarios por escrito a esta Corporación, los cuales serán analizados en su oportunidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Primero: Convocar a un representante de la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social -CSR- a una sesión técnica que tendrá lugar el día veinte (20) de mayo de 2015, a las 9:00 a.m. en la Corte Constitucional, con el propósito que atiendan la finalidad propuesta en las consideraciones núm. 6 y 7 de esta providencia.

 

Segundo: Convocar a un delegado de la Universidad Nacional de Colombia a una sesión técnica que tendrá lugar el veinte (20) de mayo de 2015, a las 2:30 p.m. en la Corte Constitucional, con el propósito que atiendan la finalidad propuesta en las consideraciones núm. 6 y 7 de esta providencia.

 

Tercero: Convocar al profesor César Rodríguez Garavito a una sesión técnica que tendrá lugar el día veintiuno (21) de mayo de 2015, a las 9:00 a.m. en la Corte Constitucional, con el propósito que atiendan la finalidad propuesta en las consideraciones núm. 6 y 7 de esta providencia.

 

Cuarto: Informar a los peritos constitucionales voluntarios que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, pueden remitir comentarios respecto la materia a tratar en la reunión técnica al correo electrónico seguimientot-760@corteconstitucional.gov.co.

 

Quinto: Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído y del documento de trabajo denominado “niveles de cumplimiento y elementos constitucionalmente relevantes de la orden décima novena de la Sentencia T-760 de 2008”.

 

Publíquese y cúmplase.

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)

 

 

 

 

 

 



[1] La Sentencia T-760 fue proferida el 31 de julio de 2008.

[2] Cfr. Auto 263 de 2012.

[3] Cfr. Autos 342A de 2009, 262 de 2012 y 263 de 2012.

[4] Cfr. Autos 260, 261 y 264 de 2012.

[5] Cfr. Auto 144 de 2011.

[6] Cfr. Considerandos núm. 2 y 3.

[7] Cfr. Auto 150 de 2014, consideración jurídica núm. 1.4., reiterado en el Auto 386 de 2014.