A204-15


Auto 204/15

 

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Dar traslado de informes presentados en atención a lo dispuesto en los autos A.092/15 y A.120/15, en torno a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de la población desplazada

 

 

 

Referencia: Traslado de los informes presentados en atención a lo dispuesto en los auto 092 y 120 de 2015, en torno a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de la población desplazada, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015).

 

El Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere el presente auto, previos los siguientes,

 

ANTECEDENTES

 

1.1 En virtud de la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de un sin número de derechos fundamentales de la población desplazada en el país.

 

1.2 De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. En desarrollo de esta norma, la Corte Constitucional ha proferido, con fundamento en la sentencia T-025 de 2004, numerosos autos de seguimiento por medio de los cuales han analizado la idoneidad de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para lograr la superación del estado de cosas inconstitucional.

 

1.3 Mediante auto 92 del 26 de marzo de 2015 se solicitó al Fiscal General de la Nación, información actualizada acerca de “[l]os avances, estancamientos y resultados sobre: (i) La aplicación de la estrategia de investigación del delito del desplazamiento forzado de manera autónoma, relacionando cada una de las investigaciones adelantadas y el estado actual de las mismas; y (ii) del mecanismo de coordinación para el intercambio fluido y seguro de información con el sistema de registro, ahora denominado  Registro Único de Víctimas-RUV.” De igual manera a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se le solicitó “información actualizada acerca de los avances, estancamientos y resultados relacionados con los mecanismos diseñados para facilitar la redistribución de asuntos civiles, administrativos, agrarios, penales, o de otro tipo, adelantados por víctimas de desplazamiento forzado interno para garantizar la protección efectiva de sus derechos, y permitir el establecimiento de la verdad por hechos relacionados con este flagelo, a través de procesos administrativos, civiles o agrarios, sin circunscribir tal esclarecimiento al ámbito penal.” En consecuencia, la Fiscalía General de la Nación remitió un documento el 20 de abril y la Sala Administrativa del Consejo de la Judicatura el 19 de mayo, en respuesta a lo requerido.

 

1.4 En el mismo sentido, mediante auto 120 del 14 de abril de 2015 se solicitó a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, “[i]nformación actualizada acerca de los avances, estancamientos y resultados respecto de los procesos disciplinarios o fiscales adelantados contra funcionarios nacionales y/o territoriales responsables de los distintos componentes de atención integral a la población desplazada, en los términos del párrafo 4to. de esta providencia.” En atención a la providencia antes mencionada, el 30 de abril los dos órganos de control referenciados remitieron los informes respectivos.

 

1.5 En atención a lo anterior, el suscrito Magistrado encuentra necesario poner en conocimiento los informes referidos en los párrafos 1.3 y 1.4 a las entidades de control, según corresponda, y a los acompañantes del proceso de seguimiento: ACNUR, Consejo Noruego para Refugiados y Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, con el fin de que cada uno de ellos y por separado presenten las observaciones que crean pertinentes frente a los avances, estancamientos o retrocesos de la política pública para la garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de la población desplazada, de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales y según sus mandatos.

 

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Presidente,

 

 

RESUELVE

 

CORRER TRASLADO, a través de la Secretaría General de esta Corporación de los informes referidos en los párrafos 1.3 y 1.4 del presente auto, a las entidades de control, según corresponda, y a los acompañantes del proceso de seguimiento: ACNUR, Consejo Noruego para Refugiados y Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, con el fin de que cada uno de ellos y por separado presenten las observaciones que crean pertinentes frente a los avances, estancamientos o retrocesos de la política pública para la garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de la población desplazada, de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales y según sus mandatos.

 

Los informes a que haya lugar deberán allegarse (en medio físico y magnético) dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Presidente Sala Especial de Seguimiento

Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

MARTA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General