A246-15


Auto 246/15

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Dar traslado de los anexos reservados de los autos A.092/08 y A.009/15, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025/04

 

Referencia: Por medio del cual se trasladan los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015, a la Directora Técnica de la Dirección de la Memoria –Centro Nacional de Memoria Histórica-, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.

 

Magistrada Ponente (E):

MIRIAM ÁVILA ROLDÁN

 

 

Bogotá D.C., junio dieciséis (16) de dos mil quince (2015).

 

La Presidenta (E) de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, y

 

CONSIDERANDO

 

1. Mediante la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país.

 

2. Según lo ha reiterado esta Sala en sus autos de seguimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, esta Corte mantendrá la competencia para verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento.

 

3. Al observar que la situación de las mujeres, jóvenes, niñas y adultas mayores desplazadas por el conflicto armado constituye una de las manifestaciones más críticas del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional emitió el Auto 092 de 2008 que, entre otras consideraciones, señaló que las mujeres desplazadas se encuentran más expuestas al riesgo de violencia y abuso sexuales, así como a la prostitución forzada, la esclavitud sexual y la trata de personas con fines de explotación sexual.

 

4. En consecuencia, con el propósito de salvaguardar los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación, con garantías de no repetición de las víctimas, se dio traslado de183 casos de violencia sexual a la Fiscalía General de la Nación para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, de inicio a las correspondientes investigaciones penales de los hechos narrados.

 

Además, se ordenó al Director de la entonces Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional y la Acción Social la creación e implementación de un programa de prevención del impacto de género, mediante la prevención de los riesgos extraordinarios de género en el marco del conflicto armado y de un programa de prevención de la violencia sexual contra la mujer desplazada y de atención integral a sus víctimas.

 

5. Ahora bien, mediante el Auto 009 de 2015, esta Sala Especial evaluó la respuesta de la Fiscalía General de la Nación en lo concerniente al trámite de los casos de violencia sexual trasladados en el auto 092 de 2008. Y, se pronunció sobre la gestión de las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación de Víctimas, bajo la coordinación de la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, en cumplimiento de la orden tercera del auto 092 de 2008, en lo relativo a la creación de un programa de prevención de la violencia sexual contra mujeres desplazadas y atención integral a sus víctimas.

 

6. De igual manera, por medio del Auto 009 de 2015, esta Sala Especial: (i) trasladó al Fiscal General de la Nación mediante anexo reservado, 442 casos de violencia sexual contra mujeres desplazadas, recabados en el seguimiento a la orden segunda del Auto 092 de 2008, para efectos de iniciar las investigaciones penales correspondientes; (ii) trasladó el Anexo Reservado al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo, en los términos de las órdenes tercera y cuarta de la parte resolutiva del Auto 009 y; (iii) trasladó el anexo reservado a la Directora de la Corporación Casa de la Mujer, a la Directora de la Corporación Sisma Mujer y al Director de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado (CODHES), con el propósito de promover el acompañamiento y orientación de las mujeres referidas en el anexo reservado.

 

7. Por otra parte, en junio de 2014, el Congreso de la República expidió la Ley 1719 por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado. En su artículo 29, esta norma dispone que: “[…], el Centro de Memoria Histórica presentará en el término de dos (2) años al Gobierno Nacional, al Congreso de la Republica, a las Altas Cortes y a la Fiscalía General de la Nación, un informe especial de carácter público, sobre violencia sexual con ocasión del conflicto armado.”

 

8. En desarrollo de este mandato legal, mediante el Oficio No. 20150515-200-1929-01 allegado a esta Corte el 29 de mayo de 2015, la Dra. Camila Medina Arbeláez, Directora Técnica de la Dirección de Construcción de la Memoria –Centro Nacional de Memoria Histórica-, solicitó a esta Sala Especial la copia de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015, con el propósito de ser incluidos como insumos para el informe nacional de violencia sexual con ocasión del conflicto armado colombiano, encomendado por la Ley 1719 de 2014 a ese Centro.

 

9. Por lo expuesto, a través de la Secretaría General de esta Corporación, se autorizará la expedición de copias de los anexos de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015 declarados en reserva, para los fines señalados en el Oficio No. 20150515-200-1929-01 referido, recordando la estricta confidencialidad que debe mantenerse con la identidad de las personas incluidas en estos anexos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

 

Primero-  Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, CORRER TRASLADO de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015, a la Directora Técnica de la Dirección de Construcción de la Memoria –Centro Nacional de Memoria Histórica-.

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

MIRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Presidenta (E)

Sala Especial de Seguimiento

Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General