A247-15


Auto 247/15

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Requerir a la Contraloría General de la República para que haga entrega de la base de datos completa de la “Primera Encuesta Nacional de Víctimas CGR 2013”

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Dar traslado a la Contraloría General de la República del documento anexo a la solicitud elevada por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado

 

Referencia: Por medio del cual se reitera lo dispuesto en los autos 028 y 068 de 2015, frente a la Contraloría General de la República.

 

Magistrada Ponente (E):

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

 

 

Bogotá D.C., junio dieciséis (16) de dos mil quince (2015).

 

La Presidenta (E) de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, y

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante auto 161 del 30 de abril de 2015 se corrió traslado a los órganos de control, a los acompañantes del proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 (ACNUR, Consejo Noruego para Refugiados y Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado) y a la Mesa Nacional de Víctimas, de los informes de resultado de las mediciones adelantadas con ocasión del artículo 260 del Decreto 4800 de 2011, esto es, el “Informe sobre aplicación de los indicadores de goce efectivo de los derechos” y la “Primera Encuesta Nacional de Víctimas CGR-2013”, que allegaran a esta Sala Especial la Unidad para las Víctimas y la Contraloría General de la República, respectivamente.

 

2. Que la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado presentó, el 5 de junio del presente año, un escrito en el que informa que la base de datos remitida por la Contraloría General de la República “[n]o contiene todas las variables por las cuales preguntaba el cuestionario formulado por esa entidad para la realización de la Primera Encuesta Nacional de Víctimas, lo cual dificulta la comparación con las encuestas realizadas en el pasado por la Comisión de Seguimiento a la Política Púbica sobre Desplazamiento Forzado y por ende, la identificación de los avances o retrocesos registrados en los indicadores de goce efectivo de los derechos de la población en situación de desplazamiento.” En documento anexo se presentan las preguntas formuladas, cuyas respuestas no están consignadas en la base de datos entregada por la Contraloría General de la República. 

 

3. En atención a lo ya referido, y a la importancia de la realización de un análisis evolutivo del goce efectivo de los derechos de la población desplazada, a efectos de evaluar los avances, estancamientos o retrocesos en el cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, se procederá a reiterar el requerimiento realizado a la Contraloría General de la República a través de auto 068 de 2015, para que remita a esta Sala Especial la base de datos completa, es decir, aquella que contenga la información recolectada correspondiente a la totalidad de las variables por las cuales preguntó la encuesta en referencia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Primero.- REQUERIR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Contraloría General de la República para que haga entrega de la base de datos completa de la “Primera Encuesta Nacional de Víctimas CGR 2013”, en el término perentorio de cinco (5) días, complementando la información según lo señalado en el mencionado documento anexo.

 

Segundo.- CORRER TRASLADO, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Contraloría General de la República del documento anexo a la solicitud elevada por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado el 5 de junio de 2015.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Presidenta (E)

Sala Especial de Seguimiento

Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General