A282-15


Auto 282/15

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Ampliar plazo concedido a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado para la presentación de la información solicitada en el auto A.161/15

 

Referencia: Ampliación del término para la entrega del informe solicitado, mediante auto 161 de 2015, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios.

 

 

Magistrada Ponente (E):

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

 

 

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil quince (2015).

 

 

La suscrita Magistrada Presidenta (E) de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha adoptado la presente decisión con base en las siguientes:

 

 

CONSIDERACIONES

 

 

1. Que a través de auto 362 de 2014 se solicitó a la Unidad para las Víctimas y a la Contraloría General de la República remitir a esta Corporación los informes de resultado de la mediciones adelantadas con ocasión del artículo 260 del Decreto 4800 de 2011, esto es, el “Informe sobre aplicación de los indicadores de goce efectivo de los derechos” y la “Primera Encuesta Nacional de Víctimas CGR-2013”, respectivamente.

 

2. En ese sentido, mediante oficio del 12 de diciembre de 2014, la Unidad para las Víctimas presentó el “Informe sobre la medición de indicadores de goce efectivo de derechos de derechos de la población desplazada – en respuesta al auto del 11 de marzo de 2014 y los autos 256 y 362 de 2014” y, por su parte, la Contraloría General de la República, mediante escrito del 10 de abril de 2015, hizo entrega de la “Primera Encuesta Nacional de Víctimas ENV-CGR 20131”.

 

3. Que mediante auto 161 de 2015 se corrió traslado de los informes antes relacionados, entre otros, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, para que presenten: “(i) Un análisis comparativo entre los dos ejercicios de medición, con el fin de determinar las diferencias en los resultados, las razones de las mismas, en su criterio, y las consecuencias de tales divergencias; y (ii) el análisis histórico evolutivo, respecto a los resultados que han sido entregados en los distintos ejercicios de medición de goce efectivo de derechos de la población desplazada, con especial énfasis a partir de 2011, para establecer si a lo largo de los últimos diez años se han presentado avances, estancamientos o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, que hayan cambiado las condiciones que dieron lugar a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional.” Y para tales efectos se otorgó un plazo de veinte (20) días, término que ya se cumplió.

 

5. Que la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado presentó, el 5 de junio del presente año, un escrito en el que informa que la base de datos remitida por la Contraloría General de la República “[n]o contiene todas las variables por las cuales preguntaba el cuestionario formulado por esa entidad para la realización de la Primera Encuesta Nacional de Víctimas, lo cual dificulta la comparación con las encuestas realizadas en el pasado por la Comisión de Seguimiento a la Política Púbica sobre Desplazamiento Forzado y por ende, la identificación de los avances o retrocesos registrados en los indicadores de goce efectivo de los derechos de la población en situación de desplazamiento.” Petición que dio pie para la expedición del auto 247 de 2015, en donde se requiere a la Contraloría General de la República para que haga la entrega de la información solicitada.

 

6. Con base en lo ya expuesto, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, mediante oficio radicado el 19 de junio, solicitó la ampliación del término concedido inicialmente hasta el próximo 31 de julio.

 

7. En atención a lo anterior y a la importancia que reviste para el trabajo de seguimiento que desarrolla esta Sala Especial los ejercicios de análisis de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, comoquiera que se trata de uno de los grupos de expertos que acompañan este proceso, cuya labor se ha desempeñado con total compromiso e imparcialidad, desde la sociedad civil, se accederá a ampliar el plazo de presentación de la información requerida por medio de auto 161 de 2015.

 

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada Presidenta ( E ) de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004,

 

 

RESUELVE

 

 

AMPLIAR el plazo de presentación de la información solicitada en el auto 161 de 2015 a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, hasta el 31 de julio de 2015.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

 

 

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Presidenta (E)

Sala Especial de Seguimiento

Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General