A287-15


Auto 287/15

 

 

ACCION DE TUTELA-Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Reiteración auto A.124/09

 

Referencia: Expediente ICC-2185

 

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Pasto – Sala Laboral y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

 

 

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015). 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, y

 

 

CONSIDERANDO

 

1.            Que la Sala Plena de esta Corporación ha considerado que puede conocer y resolver directamente los conflictos de competencia que se presenten entre autoridades judiciales que carezcan de un superior jerárquico común[1], o que teniéndolo[2], sea necesario que la Corporación se pronuncie para no continuar dilatando el trámite de una demanda de tutela.

 

2.            Que el señor Carlos Adolfo Erazo Mera interpuso acción de tutela contra la Sala Plena del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, al trabajo y al mínimo vital, al no reintegrarlo al cargo solicitado después de que Porvenir le suspendiera el pago de su pensión de invalidez por cuanto al realizar una nueva evaluación de su discapacidad, se le calificara su pérdida de capacidad laboral en un 41.39%.

 

3.            Que mediante proveído del 14 de abril de 2014, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto – Sala Laboral, remitió la acción de tutela a la Oficina Judicial de la misma ciudad para que realizara el correspondiente reparto entre los Juzgados del Circuito o con esa categoría, ya que el actor busca cuestionar una determinación de carácter “administrativo” de una autoridad del orden departamental por lo que se debe aplicar el artículo 1º, numeral 1º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000.

 

4.            Que realizado nuevamente el reparto, el proceso correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, quien profirió auto el diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015), advirtiendo que conforme a la jurisprudencia constitucional, un error en la interpretación de las reglas de reparto, no daba lugar a conflicto de competencia alguno, por lo que es la autoridad que conoció el asunto en la primera oportunidad la que ha debido tramitar el proceso.

 

5.            Que frente a la definición del régimen de competencias por la naturaleza de las entidades demandadas, es decir, por la aplicación del factor funcional, se reitera que en materia de tutela sólo hay una regla sobre el particular  y es la referente a las acciones de amparo dirigidas contra la prensa y los demás medio de comunicación, cuyo conocimiento le corresponde a los jueces del circuito[3].

 

6.            Que en relación con la aplicación del Decreto 1382 de 2000, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el mismo establece las reglas de reparto de la acción de tutela y no de competencia. De tal modo, que se ha establecido que las disposiciones consagradas en dicho decreto no son presupuesto para que una autoridad se aparte del conocimiento de un asunto[4]. Así las cosas, en el caso de que dos autoridades judiciales promuevan un conflicto de competencia por este motivo, el expediente será remitido a aquella a quien se repartió en primer lugar con el fin de que la acción de tutela sea decidida inmediatamente, sin que medien consideraciones adicionales relativas a las normas de reparto”[5]. 

 

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero: Dejar sin efectoS el Auto del catorce (14) de abril de dos mil quince (2015), mediante el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto cual se abstuvo de avocar conocimiento del asunto objeto de estudio.

 

Segundo: REMITIR el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por Carlos Adolfo Erazo Mera contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto para que, sin más demoras, continúe con el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.

 

Tercero: ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta (e)

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO             LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

                     Magistrado                                                                Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA               GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

                  Magistrado                                                                    Magistrada

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO            JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

                    Magistrado                                                              Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS                         MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

                          Magistrado                                                    Magistrada (E)

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Ver autos A-243 de 2012 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez), A-004 de 2013 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) y A-015 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa).

[2] Ver autos A-167 de 2005, A-240 de 2006 y A-280 de 2007.

[3] Autos A-215 de 2015, A-034 de 2015, A-093 de 2014.

[4] Auto 069 de 2012.

[5] Auto 124 de 2009.