A309-15


Auto 309/15

 

 

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLIN Y JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN-Reiteración auto A.278/15

 

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE DISTINTAS JURISDICCIONES-Competencia de la Corte Constitucional

 

ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2015 SOBRE EQUILIBRIO DE PODERES Y REAJUSTE INSTITUCIONAL-Competencia de la Corte constitucional para dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE DISTINTAS JURISDICCIONES-Competencia del Consejo Superior de la Judicatura hasta el día en que cese definitivamente en sus funciones

 

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLIN Y JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN-Competencia del Consejo Superior de la Judicatura

 

DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LABORAL CONTRA LA NACION-MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL-Remitir expediente al Consejo Superior de la Judicatura para que dirima el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín

 

 

Referencia: CJ 002

 

Conflicto de colisión negativo de competencia entre jurisdicciones, propuesto por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

 

 

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, procede a resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín.

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                El día dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), la señora María Magdalena Henao Henao, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho laboral contra la Nación-Ministerio de Educación Nacional (Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio), la cual fue asignada por reparto al Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín.

 

2.                El día veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín declaró de oficio la falta de competencia por jurisdicción para conocer del asunto sometido a su consideración, por lo cual ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Laborales de Medellín.

 

3.                El día nueve (09) de junio de dos mil quince (2015), el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín profirió auto en el que decretó la falta de jurisdicción en este proceso, pues el petente formuló la acción a través de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, no siendo dable al juez modificar el procedimiento propuesto por las partes. En consecuencia, ordenó remitir las actuaciones al Consejo Superior de la Judicatura, para que resolviera sobre el asunto.

 

4.                El día siete (07) de julio de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá remitió a la Secretaría General de la Corte Constitucional el conflicto de competencia en referencia, de conformidad a lo reglado en el Art. 14 No. 11 del Acto Legislativo No. 2 del 1º de julio de 2015.

 

II.               CONSIDERACIONES

 

1.                Mediante Auto 278 de 2015, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó el alcance del Acto Legislativo 02 de 2015, especialmente frente a la competencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para conocer sobre conflictos de competencia suscitados entre distintas jurisdicciones.

 

2.                En dicho auto, la Sala indicó que las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 02 de 2015, al Capítulo 7 del Título VIII de la Constitución Política, se estructuraron de la siguiente forma: en primer lugar, el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria fue asignado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19); en segundo lugar, los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones serán resueltos por la Corte Constitucional (artículo 14); y, en tercer lugar, según los dispuesto por el artículo 19, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las cinco Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales “no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

 

3.                Igualmente, la Sala sostuvo que el Acto Legislativo 02 de 2015 dispuso unas medidas transitorias con el fin de permitir la continuidad en el ejercicio de las funciones del Consejo Superior de la Judicatura, y de esta forma las mismas puedan ser asumidas por los respectivos órganos. Entre estas medidas, cita la dispuesta por el artículo 19, el cual fijó el término de un (1) año, contado a partir de la expedición del acto legislativo, para adelantar la elección de los Magistrados que harán parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y además, en el transcurso de este lapso, los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura “ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

 

4.                En virtud de lo anterior, la Sala Plena señaló que mientras los Magistrados que habrán de integrar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen en sus cargos, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará en el ejercicio de sus funciones y conservará su competencia para: (i) desempeñar la función jurisdiccional disciplinaria; (ii) resolver sobre los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones; y (iii) conocer de acciones de tutela. Asimismo, en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 278 de 2015, la Sala Plena dispuso remitir a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, “todos los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones que hayan sido enviados a la Corte Constitucional, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015”.    

 

5.                En este orden de ideas, para el conflicto de colisión negativa de competencia entre distintas jurisdicciones que se plantea en esta oportunidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional dispondrá que, de conformidad con lo expuesto en el Auto 278 de 2015, el ejercicio de la nueva función para “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”, se materializará en cabeza de esta Corporación una vez cesen los efectos de las normas transitorias dispuestas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y existan garantías para un ejercicio eficiente, oportuno y adecuado de dicha función.

 

III.           DECISIÓN

 

1.                En virtud de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

PRIMERO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará ejerciendo sus funciones en relación con los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, hasta el día en que cese definitivamente en el cumplimiento de las mismas, momento en el cual, aquellos deberán ser remitidos a la Corte Constitucional en el estado en que se encuentren.

 

SEGUNDO.- Por la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente de la referencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que dirima el conflicto de colisión negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín.

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta (e)

 

 

 

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada (e)

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General