Auto 314/15
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Competencia a prevención
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Barbosa – Santander y el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga
Magistrado Ponente:
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO
1. Que la Sala Plena de esta Corporación, como máximo tribunal de la jurisdicción constitucional, es competente para resolver los conflictos de competencia que se susciten dentro de procesos de tutela cuando las autoridades judiciales involucradas carezcan de un superior jerárquico común o, excepcionalmente, cuando teniéndolo la demora en la decisión pueda comprometer la efectividad de los derechos fundamentales cuya protección se solicita[1].
2. Que el ciudadano Armando Tirado Rincón interpuso acción de tutela contra la Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga, al considerar vulnerado su derecho al trabajo, con ocasión de un error en la información contenida en el RUNT, que ha impedido que las empresas de transporte contraten sus servicios.
3. Que mediante proveído del 4 de mayo de 2015, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Barbosa se declaró incompetente para conocer de la demanda y remitió las diligencias a los jueces municipales de Bucaramanga, al considerar que la vulneración se produjo en dicha ciudad, pues fue allí donde el accionante realizó el registro ante el RUNT del vehículo de su propiedad.
4. Que efectuado nuevamente el reparto y asignado el asunto al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, a través de auto del 11 de mayo de 2015, éste decidió no asumir el conocimiento de la demanda y provocar un conflicto negativo de competencias ante esta Corporación, al estimar que el accionante vive en el municipio de Barbosa y que, por ello, tenía la facultad de interponer la acción de tutela en el lugar donde ocurriere la violación o en el lugar donde se produjeren sus efectos.
5. Que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 determina que “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud” (competencia territorial), al mismo tiempo que dispone que las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán repartidas “a los jueces del circuito del lugar” (competencia funcional). De ahí que, en palabras de este Tribunal, ambos factores: el territorial y el funcional; son los únicos fundamentos jurídicos válidos para generar un conflicto de competencia.
6. Que frente a la definición del régimen de competencias por el factor territorial, se observa que el accionante está domiciliado en el municipio de Barbosa – Santander, lugar donde no ha podido ser contratado por las empresas de transporte para prestar sus servicios, por lo que cualquier juez con jurisdicción en el citado municipio es competente para conocer la presente acción de tutela, pues es allí en donde se produce la supuesta violación del derecho, como expresamente se prevé en el inciso 1° del artículo 37.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena
RESUELVE
PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTOS el auto del 4 de mayo de 2015 proferido por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Barbosa – Santander, dentro del expediente ICC-2199.
SEGUNDO.- REMITIR al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Barbosa – Santander el expediente ICC-2199, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, dentro de la acción de tutela formulada por el señor Armando Tirado Rincón contra la Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga.
TERCERO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Presidenta
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada |
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO Magistrado |
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ Magistrado |
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Magistrado |
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO Magistrada |
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Magistrado |
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB Magistrado |
ALBERTO ROJAS RÍOS Magistrado |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] Ver, entre otras, las siguientes providencias: A-243 de 2012 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez), A-004 de 2013 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) y A-015 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa).