A333-15


Auto 333/15

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitar información al Gobierno Nacional sobre las medidas dispuestas en el auto A.251/08 para la protección de los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado y la violencia, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025/04

 

 

Referencia: Por medio del cual se solicita información al Gobierno Nacional sobre las medidas dispuestas en el Auto 251 de 2008 para la protección de los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado y la violencia-, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.

 

Magistrada Ponente (E):

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

 

 

Bogotá D.C., agosto diez (10) de dos mil quince (2015).

 

 

La Presidenta (E) de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, y

 

CONSIDERANDO

 

1. Mediante la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país.

 

2. Según lo ha reiterado esta Sala en sus autos de seguimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, esta Corte mantendrá la competencia para verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento.

 

3. En el marco de este seguimiento, la Corte profirió el auto 218 de 2006, a través del cual señaló la necesidad de diseñar e implementar una perspectiva diferencial concreta que reconozca que el desplazamiento forzado afecta de forma distinta a los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, mujeres, grupos étnicos y personas con discapacidad, al no verificar avances en la implementación de un enfoque diferencial para la protección y garantía de los derechos de estos grupos, ordenado por la sentencia T-025 de 2004.

 

4. En particular, con el propósito adoptar medidas de protección específicas contra los riesgos y afectaciones diferenciadas que sufren los niños, niñas, adolescentes desplazados en el marco del conflicto armado y la violencia, la Corte emitió el auto 251 de 2008. En este Auto, esta Corte concluyó que el conflicto armado y el desplazamiento impactan de manera agravada a los menores de edad por los riesgos que se ciernen contra su vida, integridad física y otros derechos fundamentales; los problemas transversales[1] que afrontan y los ámbitos críticos[2] en los que el impacto agravado y los problemas transversales se agudizan aún más.

 

Por lo anterior, la Corte Constitucional ordenó el diseño e implementación de un programa para la prevención de los riesgos especiales en el marco del conflicto armado y la atención integral de niños, niñas y adolescentes desplazados-, bajo la coordinación del entonces Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social - hoy, Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas –UARIV-.

 

5. En el seguimiento a las órdenes del auto 251 de 2008, esta Sala Especial ha recibido numerosos informes de respuesta por parte del Gobierno Nacional así como informes remitidos por órganos de control del Estado, Organismos Internacionales con Oficina en Colombia, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado y organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales.

 

6. Una vez revisados los informes referidos y, a pesar de los esfuerzos del Gobierno Nacional por disponer de instrumentos e implementar acciones para enfrentar la situación de los niños y niñas afectados por el conflicto armado y el desplazamiento, a esta Sala Especial le asisten dudas sobre la eficacia de los de los proyectos y programas presentados como política de protección efectiva y prioritaria contra las graves vulneraciones a los derechos humanos a los que aún se encuentran expuestos los niños y niñas desplazados.

 

7. En ese sentido, y con el ánimo de contar con mayor información para hacer seguimiento a las órdenes del Auto 251 de 2008, esta Sala Especial requerirá a las entidades competentes para que informen de manera clara y precisa sobre los problemas puntuales que serán expuestos en este Auto, de acuerdo con las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

Interrogantes sobre los resultados de las iniciativas y programas tendientes a la prevención de riesgos contra los niños, niñas y adolescentes desplazados.

 

8. Respuesta del Gobierno Nacional

 

8.1. Entre el año 2008 y 2015[3], el Gobierno Nacional, a través del Director de la Agencia Presidencial para Acción Social y la Cooperación Internacional – Hoy Unidad Administrativa Especial para Atención y Reparación Integral de Víctimas-, ha remitido numerosos informes sobre el cumplimiento de las órdenes del Auto 251 de 2008.

 

8.1.1. En respuesta a la orden tercera, que dispone la adopción de un programa de protección integral a la niñez y adolescencia en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, el Gobierno Nacional a lo largo de estos años ha afirmado que creó y ha venido implementado el programa: “Mis derechos primero”[4] y ha diseñado instrumentos interinstitucionales e impulsado instancias intersectoriales para la protección de los derechos de los menores de edad en marco del conflicto, tales como: la adopción del mecanismo de supervisión de la Resolución 1612 de 2005 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas[5]; la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, utilización y violencia sexual; el Documento Conpes 3673 de 2010[6]; la Comisión Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos; el Documento Conpes 147 de 2012[7]; Documento Conpes 3629 de 2012[8], entre otros.

 

8.1.2. En particular, en el informe presentado a esta Sala Especial en agosto de 2014[9], el Gobierno Nacional destacó como avances en materia de prevención y protección, los siguientes: (i) el “fortalecimiento de la capacidad institucional” y de coordinación a favor de los derechos de la niñez y la juventud en la Unidad para las Víctimas[10]; (ii) la participación de la Unidad para las Víctimas en la Comisión Intersectorial de Prevención del Reclutamiento, Utilización y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por parte de Grupos Armados Ilegales y Organizaciones Delictivas Organizadas –CIPRUNNA-[11]; (iii) la articulación de la Unidad de Víctimas con las acciones de la Comisión Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos[12] y con diferentes espacios de prevención del SNARIV[13]; (iv) el impulso de la Estrategia de Promoción de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con el cual se pretende fortalecer los entornos protectores de la familia, la comunidad y el Estado para la prevención de reclutamiento y la utilización y demás vulneraciones a esta población[14].

 

8.1.3.En el marco de estos escenarios, señala el Gobierno Nacional, el ICBF ha impulsado jornadas de asistencia técnica y difusión del Protocolo de Rutas de Prevención Temprana, Prevención Urgente y Prevención en Protección, en los municipios focalizados por la CIPRUNNA; formación de profesionales a cargo de la implementación de la Estrategia Departamental de Protección de Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes en contextos de conflicto armado en Córdoba y Nariño y, la participación del ICBF en los Subcomités Técnicos de Enfoques Diferenciales y del Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición.

 

8.1.4. En adición, el informe de 2014 señala que, a través de la Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Unidad para las Víctimas, se viene realizando un ejercicio de coordinación de los escenarios interinstitucionales para la respuesta en prevención, protección y atención inmediata de emergencias humanitarias, mediante planes de contingencia – o planes de alistamiento para la atención –, por ejemplo, con la CIPRUNNA y los Comités de Justicia Transicional Territoriales –CTJT-.

 

8.1.5. Se indica igualmente, que el ICBF viene impulsando el Programa Generaciones con Bienestar[15] planteado para operar en zonas geográficas priorizadas por la existencia de factores de riesgo contra los niños y niñas, concretamente, en 890 municipios de los 32 departamentos del país y en 20 localidades de la ciudad de Bogotá D.C. Mediante este programa se habrían atendido un total de 213.478 niños, niñas y adolescentes[16]. Y, además, se menciona la continuidad del Programa Mis Derechos Primero, en cuyo marco se impulsó la Estrategia de Promoción de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y de Prevención de su Victimización por acción de grupos armados al margen de la ley con una cobertura de 430 niños, niñas, adolescentes y sus familias en cada uno de los 44 municipios focalizados[17].

 

8.2. Ahora bien, de acuerdo con los informes presentados por Órganos de Control del Estado, organismos internacionales con oficina en Colombia y organizaciones de la sociedad civil, los Programas Gubernamentales señalados con anterioridad, no tienen la capacidad de proveer mecanismos eficaces de protección frente a los riesgos identificados en el Auto 251 de 2008[18], en especial, respecto de los riesgos que enfrentan los niños y niñas de pueblos y comunidades indígenas y afro[19]. En ese sentido, estas iniciativas contarían con dificultades estructurales para evitar que niñas y niños sean víctimas de: (i) numerosos actos delictivos cometidos por actores armados como muertes, mutilaciones, torturas, lesiones; (ii) del reclutamiento y utilización por parte actores armados[20]; (iii) explosión de antipersonas –MAP- y Municiones bélicas sin explotar –MUSE-[21]; (v) todas las manifestaciones de violencia sexual; (iv) a ser incorporados a los comercios ilícitos que soportan a los grupos armados y (vi) a ser objeto de estrategias de control social de los grupos armados ilegales.

 

Lo anterior, por cuanto los riesgos señalados por la Corte en el Auto 251 de 2008 persisten y las iniciativas gubernamentales diseñadas para prevenir estos riesgos representan más un avance formal y adolece de dificultades para  lograr resultados efectivos, como se señala a continuación.

 

8.2.1. Persistencia de los riesgos específicos del conflicto armado contra niños, niñas y adolescentes.

 

De acuerdo con los informes del Secretario General del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Colombia, esta Sala Especial ha notado la continuidad de muertes, mutilaciones, violencia sexual, reclutamiento y utilización contra niños, niñas y adolescentes por parte de actores armados ilegales. Así mismo, se ha tenido noticia de la utilización de niñas, niños y adolescentes en algunas campañas cívico-militares promovidas por la Fuerza Pública.

 

8.2.1.1. Menores de edad muertos y heridos por explosión de MAP y MUSE. Según el informe de Secretario General de las Naciones Unidas, durante el año 2012, 32 niños y 20 niñas resultaron heridos y 13 niños resultaron muertos por la explosión de minas antipersonas o restos explosivos de guerra; ataques llevados a cabo por grupos armados no estatales o en fuego cruzado entre grupos armados no estatales o entre grupos armados no estatales y las fuerzas de seguridad de Colombia.[22] Durante el año 2013, 43 niños resultaron muertos y 83 fueron mutilados en ataques de grupos armados y por la activación de minas antipersonas o restos explosivos de guerra[23].

 

8.2.1.2 Persistencia del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de ley. Se ha tenido noticia de la persistencia del reclutamiento de niños y niñas por parte de grupos armados ilegales en varios departamentos. La Defensoría del Pueblo señala que el mayor número de casos de viene presentando en Meta, Chocó, Putumayo y Cauca[24]. El Secretario General del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas documentó 381 casos de reclutamiento y utilización efectuados por las FARC, el ELN y los grupos armados con posterioridad a la desmovilización paramilitar, durante los años 2012[25] y 2013[26].

 

Por su parte, la Defensoría del Pueblo ha alertado sobre la persistencia del riesgo de reclutamiento y utilización de niños en el 87,5% de los departamentos del país[27], siendo Tolima y Cauca los departamentos con más alto riesgo y Valle del Cauca con el mayor índice de reclutamiento por parte de actores armados[28].

 

Se ha tenido conocimiento también de casos de desplazamientos forzados provocados por este riesgo o por que median amenazas directas de reclutamiento contra niñas, niños, adolescentes y sus familias[29].

 

Pese a lo señalado, de acuerdo con el informe del Secretario de las Naciones Unidas para Colombia de marzo de 2012, no todos los informes de riesgo de la Defensoría del Pueblo conducen a una alerta temprana por parte de la Comisión de Prevención del reclutamiento y utilización de niños por actores armados –CIPRUNNA-. Por ejemplo, durante el año 2011, el Sistema de Alertas Tempranas detectó 118 situaciones de riesgo relacionadas con el reclutamiento y la utilización de menores en 155 municipios de 24 departamentos del país, respecto de los cuales la Comisión emitió alertas tempranas en sólo 46 casos. 

 

La Defensoría del Pueblo y el Secretario General del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, concuerdan en que estas actividades ilícitas vienen siendo cometidas por el Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC-, el Ejército de Liberación Nacional- ELN y grupos armados ilegales organizados con posterioridad a la desmovilización de los grupos paramilitares.

 

8.2.1.3. Persistencia de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por actores armados.  La Defensoría del Pueblo señala que durante los años 2012 y 2013 continuaron los actos de violencia sexual contra  niñas y mujeres por parte de grupos armados en áreas rurales de Antioquia, Valle del Cauca, Nariño, Cauca, Córdoba, Meta, Caquetá, Chocó y Santander[30]. En similar sentido, el Secretario General del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha documentado casos de violencia sexual perpetrados por las FARC, el ELN, los grupos armados ilegales con posterioridad a la desmovilización paramilitar y algunos actos presuntamente cometidos por la Fuerza Pública, durante los años 2012[31] y 2013[32].

 

8.2.1.4. Situación agravada para los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a pueblos indígenas. Se ha informado a la Sala Especial que continúa la vulneración de derechos fundamentales contra niñas indígenas mediante: (i) prácticas como la ablación; el embarazo adolescente; las muertes de niñas y mujeres gestantes y lactantes; el abuso sexual y los matrimonios a temprana edad [33]; (ii) la persistencia de las barreras que enfrentan para el acceso a la educación sexual y reproductiva y el ejercicio de sus derechos a la educación y a la alimentación;[34] y (iii) la persistencia del alto riesgo de reclutamiento y utilización de menores indígenas[35]; (iv) según lo informa la Defensoría del Pueblo, existe un alto riesgo de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes en el municipio de Puerto Gaitán (Meta), pertenecientes a los pueblos Sáliva, Piapoko y Sikuani. De acuerdo con este organismo de control, este riesgo se cierne contra “[…] 3.918 niños, niñas, jóvenes y adolescentes, 500 de los cuales pertenecen a los pueblos indígenas antes mencionados”.[36]; (iv) autoridades indígenas de pueblos ubicados en el Chocó, reportaron en 2012 afectaciones en la salud en integrantes de las comunidades indígenas de la Unión Wounaan, San Cristóbal, Puerto Olave, Macedonia y Unión Chocó, al presentarse una epidemia de gripa, fiebre, diarrea y brotes en la piel, que cobró la vida de doce (12) niños indígenas en el mes de abril de ese año.[37].

 

8.2.1.5. Uso indiscriminado de MAP y MUSE. La Defensoría del Pueblo alertó sobre el uso indiscriminado de minas antipersonas en el departamento del Caquetá[38]. Como resultado de accidentes con MAP, 23 mujeres resultaron heridas por la explosión de MAP y 2 fallecieron. Así mismo, 2 mujeres resultados heridas con MUSE y un total de 11 niñas fueron víctimas de accidentes con MAP-MUSE en la zona rural del departamento[39].

 

En su informe del 2013, el Secretario General indicó que la contaminación terrestre con MAP y MUSE obstaculizaron la circulación y la entrega ayudas humanitarias en los departamentos Cauca, Nariño, Putumayo y Norte de Santander.

 

8.2.1.6. Afectaciones de los actores armados contra establecimientos educativos, ataques y amenazas contra maestros.  El Secretario General del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas manifestó, en su informe del 2013, que grupos armados propiciaron ataques y amenazas a varios maestros y alumnos que obstaculizaban el reclutamiento y utilizaron escuelas con fines militares[40]. Para el año 2013, esa oficina señaló la ocurrencia de 26 incidentes que causaron daños a las escuelas o la suspensión educación de clases y la presunta vinculación de niños en varias actividades cívico-militares de la Fuerza Pública[41].

 

8.2.2. De acuerdo con lo expuesto, esta Sala Especial requerirá al Ministro del Interior, en calidad de autoridad encargada de decidir sobre la emisión de alertas tempranas en el marco de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas –CIAT, con el propósito de que responda los siguientes interrogantes:

 

8.2.2.1.  En qué casos se han emitido recomendaciones en el marco del CIAT por el Ministro del Interior derivados de los 72 informes de riesgo y 40 notas de seguimiento[42]que incluye riesgos y afectaciones por muertes, lesiones, torturas, reclutamiento, utilización, violencia sexual, desplazamiento forzado y otras amenazas y peligros contra niñas, niños y adolescentes dentro del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo durante los años 2012 y 2013. En particular, el Ministro responderá y, en virtud de estas recomendaciones.

 

8.2.2.2. ¿Cuáles han sido las rutas y mecanismos de respuesta adoptados en virtud de las alertas tempranas y las recomendaciones del Ministro del Interior en relación con los 72 informes de riesgo y 40 notas de seguimiento[43] de la Defensoría del Pueblo?

 

8.2.2.3. Cuál es el nivel de prioridad con que se abordan los informes defensoriales y las notas de seguimiento de la Defensoría del Pueblo que involucran riesgos contra la niñez en el marco del CIAT y en la elaboración e implementación de Rutas de Prevención del Ministerio del Interior.

 

8.2.2.4. Cuál es el nivel de prioridad en la activación de las rutas y mecanismos de respuesta a nivel departamental y local en virtud de una alerta temprana y recomendaciones emitidas por el CIAT que involucran riesgos contra la niñez.

 

8.2.2.5. ¿Cuáles son los mecanismos de coordinación, apoyo y seguimiento con que cuenta la CIAT para que las rutas operativas que deben activarse por las alertas/recomendaciones, se diseñen, ejecuten e implementen de manera efectiva por las autoridades departamentales y locales?, ¿cuál es el presupuesto asignado para la activación de las rutas de respuesta a nivel local?

 

8.2.2.6. ¿Cuáles son los mecanismos de coordinación, apoyo y seguimiento con que cuenta el CIAT para que las rutas operativas que deben activarse por las alertas/recomendaciones, cuenten con la participación de las comunidades y de los niños en su diseñe?

 

8.2.3. En igual sentido, se requerirá al Vicepresidente de la República en calidad en calidad de Presidente de la Comisión Intersectorial para la prevención de contra reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos de delincuencia organizada –CIPRUNNA- y a la Directora de la Unidad para las Víctimas en calidad de coordinadora del SNARIV, cada uno en el ámbito de sus competencias legales y reglamentarias, para que absuelvan los siguientes interrogantes:

 

8.2.3.1. Qué acciones generales de prevención se han adoptado en razón de los riesgos contra niños y niñas documentados en los 72 informes de riesgo y 40 notas de seguimiento elaborados por la Defensoría del Pueblo [44] y en qué casos han sido adoptados medidas de prevención temprana, urgente y prevención en protección por la CIPRUNNA.

8.2.3.2. Especifique cuáles han sido las medidas concretas adoptadas en prevención temprana, urgente y prevención en protección derivados de los informes de riesgo y notas de seguimiento de la Defensoría del Pueblo por parte de la CIPRUNNA, así como acciones generales de prevención adoptadas en el marco del SNARIV.

 

8.2.3.3. Especifique en qué casos no se han adoptado ningún tipo de medidas y las razones que explican esta negativa.

 

8.2.3.4. Especifique los casos en que no se ha activado ninguna medida de prevención y protección y, sin embargo, los riesgos advertidos en los informes de riesgo y notas de seguimiento se han concretado en contra los niños, niñas y adolescentes.

 

8.2.3.5. Especifique cuáles son los mecanismos correctivos que se han adoptado para evitar que los casos advertidos en los informes de riesgo y notas de seguimiento respecto de los cuales no se activaron medidas de prevención y prevención no culminen en afectaciones a la vida, integridad, dignidad y otros derechos fundamentales de los menores de edad.

 

8.2.3.6. En cada uno de los Informes Defensoriales y Notas de Seguimiento remitidos por la Defensoría del Pueblo, ¿cómo se han fortalecido las iniciativas locales y comunitarias de prevención y protección?.

 

8.2.3.7. Qué medidas se han adoptado por parte del Ministerio de Defensa para evitar la vinculación de niñas, niños y adolescentes en campañas cívico- militares y la instalación de guarniciones, centros de operaciones militares o estaciones de Policía contiguas a centros educativos, recreativos y culturales según lo informa el Secretario General del Consejo de Seguridad de las Naciones y algunos de los 72 informes de riesgo y 40 notas de seguimiento elaborados por la Defensoría del Pueblo [45]

 

8.2.3.8. Qué medidas de prevención y protección se han adoptado como resultado de los Informes Defensoriales y Notas de Seguimiento remitidas por la Defensoría del Pueblo cuyos riesgos contra de la niñez son generados por actores armados organizados al margen de la Ley como los Urabeños, las Águilas Negras y los Rastrojos.

 

8.2.3.9. Qué medidas de prevención y protección se han adoptado contra el riesgo de reclutamiento de los niños, niñas y adolescentes en el municipio de Puerto Gaitán, respecto de los cuales la Defensoría del Pueblo puntualizó la existencia de este riesgo para 3.918 jóvenes, 500 de los cuales pertenecen a los pueblos de Sáliva, Piapoko y Sikuani.[46].

8.2.3.10. ¿Cuáles son los mecanismos de coordinación, apoyo y seguimiento con que cuenta la Unidad para las Víctimas y la CIPRUNNA para que las medidas de prevención se diseñen, ejecuten e implementen de manera efectiva por las autoridades departamentales y locales?, ¿cuál es el presupuesto asignado para la activación de los mecanismos de prevención de riesgos contra la niñez a nivel local?

 

8.2.3.11. ¿Cuáles son los mecanismos de coordinación, apoyo y seguimiento con que cuenta la Unidad para las Víctimas y la CIPRUNNA para que el diseño de las medidas de prevención cuenten con la participación de las comunidades y de los niños?

 

8.2.4. De igual forma, se solicitará al Ministro del Interior, al Vicepresidente de la República y a la Directora de la Unidad para las Víctimas, que respondan cómo se encuentra articulados la CIAT, la CIPRUNNA, los Planes de Prevención del Ministerio del Interior y el Modelo de Atención Asistencia y Reparación Integral –MAARI- para niños y niñas víctimas, a fin de maximizar la eficacia de las acciones de prevención de riesgos en respuesta de los informes defensoriales.

 

8.2.5. Las respuestas a estos interrogantes deberán ser remitidos en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de este proveído. No obstante, la respuesta relativa a los Informes defensoriales y notas de riesgos que incluyen los municipios y ciudades que se listan a continuación, serán enviadas en el término de diez (10) contados a partir de su notificación

 

8.2.6. Los municipios y ciudades respecto de los cuales se solicita información con carácter urgente, son los siguientes: Apartadó, Bello, Chigoró, Medellín, Mutata, Puerto Berrío Remedios, Segovia, Turbo, Vigía Del Fuerte, Yondó y Zaragoza en el departamento de Antioquia; Caldono, Caloto, Jambaló, Miranda, Morales, Silvia, Suárez, Toribio en Cauca; Acandí, Alto Baudo, Bahía Solano, Bajo Baudó, Bojaya, El Litoral del San Juan, Istmina, Juradó, Medio Atrato, Medio Baudó, Medio San Juan, Nuquí, Sipí y Unguía en Chocó; Dibulla en la Guajira; Santa Marta en Magdalena; El Castillo, Granada, Lejanías, Mapiripán, Mesetas, Puerto Concordia, Puerto Gaitán, Puerto López, San Martín, Uribe, y Villavicencio en Meta; Barbacoas, Cumbitara, El Charco, El Rosario, Francisco Pizarro, La Tola, Leiva, Magui, Mosquera, Olaya Herrera, Policarpa, Roberto Payán, Santa Bárbara y Tumaco en Nariño; Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco en Tolima y, Buenaventura, El Dovio, Florida, Pradera, Trujillo y  Tuluá en Valle del Cauca.

 

Interrogantes frente a los resultados de las iniciativas gubernamentales diseñadas para atender a la niñez y juventud afectada por el conflicto y el desplazamiento.

 

9. Programas e iniciativas del Gobierno Nacional para atender a niñas, niños y adolescentes desplazados.

 

9.1 De otra parte, el ámbito de la atención, en el informe de agosto de 2014[47], el Gobierno Nacional presenta los siguientes resultados: (i) entrega de ayudas humanitarias de emergencia y transición por las Unidades Móviles del ICBF durante el 2012 para 6.157 personas, -3.557 menores de edad- y 8.942 en 2013 -4.556 menores de edad-; (ii) entrega de alimentación a los hogares desplazados en etapa de transición con una cobertura de 1.238.328 personas desde el año 2013; (iii) priorización a “menores declarantes” y remisión al ICBF para la correspondiente verificación de derechos; (iv) formulación del proyecto Modelo Integrado de Atención Psicosocial para la Rehabilitación de Niños, Niñas y Adolescentes como Medida de Reparación, en cooperación con UNICEF y OIM[48] en el año 2012 y 2013; (v) avances del ICBF en la construcción de la estrategia complementaria al modelo de atención psicosocial a niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado, con enfoque diferencial y participativo; (vi) realización de la investigación “Estado psicosocial de los niños, niñas y adolescentes: Una investigación de consecuencias, impactos y afectaciones por hecho victimizante con enfoque diferencial en el contexto del conflicto armado colombiano”[49]; (vii) como resultado de la atención sicosocial en el 2013, a través de las Unidades Móviles del ICBF fueron asistidos un total de 77.805 niños, niñas y adolescentes víctimas, 25.448 de los cuales habría iniciado el proceso de acompañamiento para el restablecimiento de derechos. Durante el 2013, se habría avanzado en el restablecimiento de derechos de 15.766 niños, niñas y adolescentes víctimas de desplazamiento forzado; (viii)  3.030 niños, niñas y adolescentes reintegrados a sus familias por parte del ICBF en el segundo semestre de 2012 y 1.290 en el primer semestre del 2013.

 

En atención en salud, se señalan como resultados: (i) el avance en la promoción del aseguramiento en salud de los niños y niñas desplazados con un ascenso en la cobertura, al pasar de 513.957 afiliados al régimen contributivo en el año 2011 a 624.620 en el 2012 y 953.036 en el 2013[50]; (ii) implementación del “Protocolo de Alistamiento e Implementación del Programa Mis Derechos Primero”, con “distribución de recursos de concurrencia para la implementación, monitoreo y seguimiento del Programa” [51]; (iii) fortalecimiento de la “Asistencia Técnica Territorial” enfocada en los ámbitos familiar y comunitario de las familias con niños y niñas en primera infancia en situación de desplazamiento y víctimas del conflicto armado[52] y; (iv) el fortalecimiento en los sistemas de información y el fortalecimiento en la estrategia de comunicaciones. 

 

9.2. Pese a los esfuerzos que viene adelantando el Gobierno Nacional para atender a los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado y la violencia, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo[53], Organismos Internacionales con oficina en Colombia y varias organizaciones de la sociedad civil, entre ellas, la Mesa de Seguimiento al Auto 251 de 2008[54]y la Comisión de Seguimiento a la Política pública de Atención al Desplazamiento Forzado[55], han advertido varias falencias que, vistas en su conjunto, ponen en tela de juicio la eficacia de la respuesta gubernamental para atender a los menores de edad afectados por el conflicto armado de manera integral y especializada.

 

En ese sentido, se debe indagar si las iniciativas gubernamentales planteadas para atender a menores de edad afectados por el conflicto armado y la violencia, responde a las exigencias efectuadas por esta Corte en el Auto 251 de 2008.

En particular, y de manera posterior a la solicitud de aclaración respecto a la información presentada a esta Sala, se plantearán interrogantes sobre las siguientes cuestiones: (i) cumplimiento de las metas de atención del programa; (ii) Invisibilidad del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes ejercidos por grupos armados organizados al margen de la Ley en el Registro Único de Víctimas –RUV- y posible déficit de atención por este hecho; (iii) Falencias en el funcionamiento de la ruta de atención  del Programa Mis Derechos Primero; (iv) Situación de los niños, niñas y adolescentes, utilizados y violentados sexualmente por grupos armados organizados al margen al margen de la Ley conocidos como –BACRIM-; (v) problemas de coordinación entre las entidades nacionales y territoriales en la implementación de los programas de atención de los niños, niñas y jóvenes afectados por el conflicto armado y el desplazamiento forzado;(vi) Dificultades en el goce efectivo del derecho a la educación; (vii) Inconsistencias en la implementación de las medidas de prevención, atención y protección con enfoque diferencial por parte de instituciones y autoridades locales; (viii) aplicación de medidas lesivas de los derechos de la niñez y adolescencia en la iniciación de las rutas de protección y prevención del reclutamiento y utilización y la violencia sexual.

 

9.2.1. Inconsistencias en la información presentada por el Gobierno Nacional.

 

9.2.1.1. Ahora bien, debe advertirse que los resultados del Programa Mis Derechos Primero presentados a la Sala Especial en agosto de 2014 los cuales –dicho sea de paso- son muy similares a los presentados en mayo de 2012, dejan entrever inconsistencias y vacíos que dificultan su comprensión. Como ilustración de lo anterior, es pertinente presentar el siguiente comentario de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento:

 

 “¨ […] el SNARIV presenta bajo el título de “avances en la gestión y articulación”, los resultados en los que se reporta la atención a 34 mil niños, niñas y adolescentes. […] se habría “verificado” los derechos de 34.969 niños, niñas y adolescentes, y de ellos a 10.509 se les habrían “restablecido” los derechos. Sin embargo, solamente 11.015 tienen el Plan de Atención Familiar Integral, PLATINFA, que es entendido como el conjunto de actividades acordadas y programadas para que la familia reciba la orientación y acompañamiento psicosocial, los servicios que requiere para superar los problemas que enfrenta o suplir las necesidades que tiene y que han sido reconocidas en la evaluación del proceso”[56].

 

De acuerdo con lo señalado, no se puede determinar con precisión cuántos niños cuentan con el PLATINFA, si este Plan se ha ejecutado en los municipios en los que: (i) la Defensoría del Pueblo ha emitido informes de riesgo, (ii) la CIAT emitido alertas tempranas y recomendaciones; (iii) si este Plan ha sido completado en todos los casos.

9.2.1.2. En igual sentido, la Procuraduría General de la Nación[57] realizó un conjunto observaciones sobre los resultados del Programa que, por su pertinencia frente a la valoración que viene adelantando esta Sala sobre la atención a los menores de edad víctimas del conflicto interno, serán trasladadas al Gobierno Nacional con el propósito de que sean aclaradas y acatadas de manera estricta en la presentación del nuevo informe requerido en el presente Auto, en lo que resulte procedente.

 

9.2.2. Retraso en el cumplimiento de las metas de atención del Programa “Mis Derecho Primero.”

 

9.2.2.1. Ahora bien, a pesar de las inconsistencias y vacíos en la información presentada, lo que en sí mismo da cuenta de debilidades en la coordinación y consolidación de la misma y de las gestiones que subyacen a ésta, para esta Sala Especial es claro que existe una brecha significativa entre las coberturas de atención presentadas en el informe de 2012, en comparación con las metas trazadas por el mismo Gobierno Nacional en abril de 2010. El Programa se propuso atender a todos los NNA incluidos en el RUPD[58] -hoy RUV-, en fases graduales e incrementales, hasta llegar a una cobertura universal, así: 564.760 NNA en el 2010; 1.162.843 NNA en el 2011 y el 100% de los menores incluidos en el RUV en 2012[59]. Sin embargo, estas metas no fueron cubiertas en ninguno de estos años lo cual, en principio, da cuenta de una falta de seriedad en la respuesta gubernamental dada la incongruencia entre lo planteado y prometido y lo efectivamente realizado.

 

Además, la Sala advierte que las cifras muestran una muy baja cobertura de estrategias como la de “abordaje sicosocial”, con 212 atenciones y la estrategia “Promoción de la salud mental” con 463[60].  De manera similar, para el año 2012 las coberturas de atención mantuvieron registros bajos con 363 menores atendidos en la estrategia de abordaje psicosocial y 476 en Salud Mental[61].

 

9.2.2.2. Por esta razón, se requerirá a la Unidad para las Víctimas, en calidad de coordinadora del SNARIV, que explique:

 

9.2.2.2.1. ¿Cuáles han sido los obstáculos que han impedido el cumplimiento de las metas de cobertura trazadas en el año 2010?,

 

9.2.2.2.2. ¿A la fecha esta meta ha sido alcanzada?. En caso negativo, ¿cuáles son las estrategias, cronogramas, objetivos e indicadores de cumplimiento que se tienen previstos para cumplir la meta de cobertura general del programa?

 

9.2.2.2.3. Cuál es el presupuesto asignado para cumplir con la cobertura total en la atención del Programa “Mis Derechos Primero”, tanto a nivel de las entidades que hacen parte del SNARIV como a nivel de las entidades territoriales?

 

9.2.2.2.4. Cuál ha sido el impacto local del Programa “Mis Derechos Primero” en los municipios señalados en el numeral 8.2.6. de este Auto.

 

9.2.2.2.5. ¿Cuáles son los mecanismos de coordinación, apoyo y seguimiento con que cuenta la Unidad para las Víctimas y las entidades que hacen parte del SNARIV para que las medidas de atención del programa “Mis Derechos Primero” se diseñen, ejecuten e implementen de manera efectiva por las autoridades departamentales y locales?, ¿cuál es el presupuesto asignado para la activación de las medidas de atención a favor de los niños y niñas a nivel local?

 

9.2.2.2.6. ¿Cuáles son los mecanismos de coordinación, apoyo y seguimiento con que cuenta la Unidad para las Víctimas y las entidades que hacen parte del SNARIV para que el diseño de las medidas de atención cuenten con la participación de las comunidades y de los niños?

 

9.2.3. Invisibilidad del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra mnores de edad ejercidos por grupos armados organizados al margen de la Ley en el Registro Único de Víctimas y déficit de atención por este hecho. 

 

9.2.3.1. En el Auto 251 de 2008, esta Corte es clara en señalar la relación causal existente entre las vulneraciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario que afectan a los menores de edad y el desplazamiento forzado, a saber:

 

“1) En primer lugar, la dinámica del conflicto armado en Colombia y los patrones de desplazamiento forzado a los que da lugar, dinámica en la cual las víctimas fatales de la confrontación suelen ser los hombres jóvenes y adultos, mientras que las víctimas sobrevivientes son a menudo las mujeres y sus hijos o dependientes menores de edad, que deben desplazarse forzadamente para sobrevivir. 2) En segundo lugar, los niños son frecuentemente víctimas, junto con el resto de la población, de actos criminales de impacto general cometidos en el conflicto armado colombiano, tales como actos terroristas, combates y fuego cruzado, confinamientos y bloqueos de comunidades, masacres de la población civil, o amenazas latentes de cometer actos de esta índole. Al mismo tiempo, las situaciones de conflicto armado conllevan impactos directos sobre la salud física y mental de los menores de edad habitantes de las zonas donde tales combates tienen lugar. (3) Tercero, los niños, niñas y adolescentes están expuestos a riesgos especiales en el marco del conflicto armado –v.g. los riesgos (i) de ser víctimas de crímenes individual y deliberadamente cometidos contra su vida e integridad personal por los actores armados, (ii) de reclutamiento forzado por los grupos armados ilegales, (iii) de ser víctimas excesivamente frecuentes de minas antipersonal y material bélico sin explotar, (iv) de ser incorporados a los comercios ilícitos que soportan a los grupos armados ilegales, (v) de ser víctimas de los alarmantes patrones de violencia sexual contra niñas y adolescentes –y también contra niños-, y (vi) de soportar las estrategias de control social de los grupos armados ilegales que operan en amplias zonas del país, las cuales llevan implícitas pautas de control que restringen y ponen en riesgo a los menores de 18 años-. Estos riesgos, a su vez, causan el desplazamiento forzado suyo, de sus familias y sus comunidades”[62]

 

9.2.3.2. En particular, en cuanto al desplazamiento forzado causado por el riesgo de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, el Auto 251 de 2008 precisó las siguientes circunstancias: (i) el desplazamiento forzado de familias y comunidades enteras, ante el riesgo de que sus niños, niñas y adolescentes sean vinculados al conflicto armado, bien sea por amenazas recibidas directamente contra la vida de los menores o de sus familias, por el peligro generalizado existente en una región determinada, o porque uno o más miembros de la familia o la comunidad ya han sido reclutados y se quiere evitar que otros también lo sean; ii) el desplazamiento forzado de las familias de los menores de edad efectivamente reclutados, puesto que el reclutamiento de un niño, niña o adolescente implica una presión y persecución para sus parientes, por parte de los actores armados enfrentados; iii) el desplazamiento forzado de las familias de los menores de edad que han sido reclutados pero han desertado, para proteger sus vidas; y iv) el desplazamiento forzado únicamente de los niños, niñas o adolescentes en riesgo, que son enviados o se trasladan a otros lugares para preservarlos o preservarse del peligro de reclutamiento.

 

9.2.3.3. A pesar de las precisiones que hiciera esta Corte en el Auto 251 de 2008, las estadísticas presentadas en el Registro Único de Víctimas –RUV-no permiten observar si las causas del desplazamiento forzado obedecen a hechos de reclutamiento, utilización o violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes, la amenaza de que tales actos serán realizados o cualquiera de la circunstancias indicadas en el Auto 251 que pueden generar desplazamiento forzado.

 

La invisibilidad de estos hechos es especialmente crítica en los grupos familiares registrados en los que se declara como hecho victimizante el desplazamiento forzado, pero los menores de edad que hacen parte de esos grupos o alguno de ellos ha sido víctima de reclutamiento, utilización o violencia sexual; han sido objeto de amenazas de que tales actos serán cometidos o, sobre ellos, sus familias o comunidades se cierne un riesgo significativo de su consumación.

9.2.3.4. De acuerdo con lo anterior, la Unidad para las Víctimas deberá responder las siguientes preguntas:

 

9.2.3.4.1. De los grupos familiares inscritos en el RUV que reportan como hecho de victimizante el desplazamiento forzado, ¿cuántos grupos familiares han sido desplazados por causa del reclutamiento, utilización o violencia sexual de alguno (s) de los niños pertenecientes al grupo; por la amenaza de que tales actos serán cometidos o por el riesgo de reclutamiento, utilización o violencia sexual sea consumado. ¿Cuántos menores de edad se encuentran en esa situación?; ¿cuántos niños pertenecen a comunidades indígenas o afro?, ¿cuántos menores son población LGBTI?

 

9.2.3.4.2. ¿Cómo se visibiliza en el Formato Único de Declaración –FUD- cuando el desplazamiento forzado del grupo familiar es causado por el reclutamiento, utilización o violencia sexual de alguno (s) de los menores pertenecientes al grupo; la amenaza de que tales actos serán cometidos o el riesgo de reclutamiento, utilización o violencia sexual sea consumado?

 

9.2.3.4.3 En caso de que el FUD no cuente con criterios que permitan de visibilizar el desplazamiento forzado del grupo familiar causado por el reclutamiento, utilización o violencia sexual de alguno (s) de los niños pertenecientes al grupo familiar, la amenaza de que tales actos serán cometidos o por la existencia del riesgo de reclutamiento, utilización y violencia sexual, ¿qué medidas correctivas serán implementadas para evitar la invisibilidad de estos hechos y en cuánto tiempo serán adoptadas?

 

9.2.3.4.4. De los grupos familiares inscritos en el RUV que reportan como hecho de victimizante el desplazamiento forzado, cuya causa obedece al reclutamiento, utilización o violencia sexual de alguno (s) de los niños pertenecientes al grupo, la amenaza de que tales actos serán cometidos o el riesgo de reclutamiento, utilización o violencia sexual sea consumado ¿Cuántos cuentan con Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral-PAARI-y, de estos, ¿cuántos niños pertenecen a comunidades indígenas o afro?, ¿cuántos menores son LGBTI?

 

9.2.3.4.5. De los menores de edad pertenecientes a grupos familiares inscritos en el RUV cuyo desplazamiento forzado obedece al reclutamiento, utilización o violencia sexual de alguno (s) de los menores pertenecientes al grupo, la amenaza de que tales actos serán cometidos o al riesgo de que el reclutamiento, la utilización o la violencia sexual sean consumados ¿Cuántos cuentan con Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral –PAARI-? , ¿Qué acciones específicas y diferenciadas se han adoptado dentro de este Plan para atender, proteger y reparar a los menores que ha sido reclutados, utilizados o violentados sexualmente por actores armados, que han sido amenazados de tales hechos serán cometidos o respecto de los cuales pesa el riesgo de su consumación?, ¿cuántos de estos niños pertenecen a comunidades indígenas o afro o a población LGBTI?,

 

9.2.3.4.6. En caso de que el PAARI no cuente con acciones específicas y diferenciadas para atender, proteger y reparar a los menores que han sido: reclutados, utilizados o violentados sexualmente por actores armados; amenazados de que tales actos serán cometidos o respecto de los cuales se cierne un riesgo de reclutamiento, utilización o violencia sexual, ¿qué medidas correctivas serán implementadas para que el PAARI de estos menores reconozca las afectaciones ocasionadas por estos hechos y en cuánto tiempo serán adoptadas?

 

9.2.4. Falencias en el funcionamiento de la ruta de atención del Programa Mis Derechos Primero.

 

9.2.4.1.Esta Sala Especial ha tomado nota de las observaciones presentadas por la Defensoría del Pueblo y la Mesa de Seguimiento al Auto 251 de 2008[63] en el sentido de que la ruta de atención del Programa, consistente en la identificación y verificación de derechos, la posterior elaboración de un diagnóstico y la construcción de un Plan de Atención Integral –PLATINFA-, funciona en la práctica como un procedimiento para facilitar la conexión con la oferta institucional a cargo de las entidades y no como un proceso de acompañamiento permanente tendiente a que los menores y sus familias logren la reparación de sus derechos de acuerdo con los daños y afectaciones derivados del conflicto armado y la violencia.

 

9.2.4.2. Esta limitación puede resultar aún más gravosa cuando la solicitud de restablecimiento de derechos proviene de la Unidad para las Víctimas. Si bien, de acuerdo con el informe de agosto de 2014, el “menor declarante” es priorizado para la elaboración del PAARI y su caso es remitido al ICBF, los tiempos de atención aumentan entre una entidad y otra, lo que podrían significar la profundización de las afectaciones del menor.

 

9.2.4.3. Para esta Sala Especial resulta preocupante la advertencia señalada, toda vez que, en efecto, la sola remisión a la oferta institucional disponible en cada caso puede configurar una respuesta estatal en exceso limitada frente a la dimensión de las afectaciones que pesan sobre un menor de edad víctima del conflicto. De acuerdo a lo observado, esta Sala Especial solicitará a la Directora de la Unidad para las Víctimas, a la Ministra de Educación, al Ministro de Salud y al Director del ICBF que absuelvan las siguientes preguntas:

 

9.2.4.3.1. ¿Del total de menores de edad registrados en el RUV cuántos cuentan con un Plan de Atención Integral –PLATINFA- culminado?, ¿Cuántos de estos niños y niñas pertenecen a comunidades indígenas y afro o son población LGBTI?

 

9.2.4.3.2. ¿Cuáles son los programas específicos y diferenciados que vienen siendo implementados de los menores víctimas del conflicto inscritos en el RUV, entendiéndose por ellos aquellos los que no se limitan a medidas asistencialistas y diseñados para población vulnerable[64].

 

9.2.4.3.3. ¿ Cómo se garantiza en el PLANTIFA que la atención a los niños, niñas y adolescentes inscritos en el RUV no se fragmente, se torne tardía o carezca de un efectivo acompañamiento al menor desde el momento de la verificación de derechos hasta la elaboración del Plan y el correspondiente seguimiento a las acciones implementadas[65].

 

9.2.4.3.4. Más allá de la vinculación a la Red Unidos[66], las IAMI, el AIEPI, la estrategia entornos saludables, los servicios amigables para adolescentes y jóvenes[67]; qué programas vienen siendo implementados para hacer efectivos el derecho a la verdad, el acceso a la justicia, a la reparación integral y la garantía de no repetición para los menores de edad inscritos en el RUV.

 

9.2.4.3.5. ¿Qué mecanismos se adoptan desde el PLATINFA para asegurar el que el  tratamiento a los menores de edad inscritos en el RUV  cuente con perspectiva  diferencial acorde con el tipo de afectaciones y vulneración de derechos, a los riesgos específicos de conflicto y violencia a los que se encuentran sometidos, su pertenencia étnica, género, discapacidad y el ciclo vital en el que se encuentra el menor?

 

9.2.4.3.6. ¿Cuáles son los mecanismos de búsquedas activas permanentes que se vienen implementado para asegurar la  protección y atención de los niños afectados por el conflicto armado y la violencia, que no se encuentran  inscritos en el RUV o en algunos de los programas coordinados por el ICBF, especialmente para los menores que pueden encontrarse en alguna de las áreas críticas señaladas en el Auto 251 de 2008.

 

9.2.4.3.8. ¿cuáles son las estrategias que viene impulsado para garantizar participación de los niños, niñas y adolescentes?

 

9.2.4.3.9 ¿Cuáles son las estrategias específicas que se vienen implementando para atender, proteger, reparar y hacer efectiva la garantía de no repetición de los menores de edad huérfanos o desvinculados de sus adultos significativos por hechos relacionados con el conflicto armado?; ¿cuántos de estos niños de edad se encuentran inscritos en el RUV y cuántos cuentan con PAARI?,¿Cuántos de ellos son indígenas, afrodescendientes o población LGTBI?. Se solicita presentar esta información desagregada por municipios y departamentos.

 

9.2.5. Situación de los niñas, niños y adolescentes reclutados, utilizados y violentados sexualmente por grupos armados organizados al margen al margen de la Ley conocidos como –BACRIM-.

 

9.2.5.1 Durante los años 2012[68], 2013[69] y 2014[70], el Secretario General manifestó su preocupación por la desigualdad en el acceso a los Programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para los niños que han sido separados de los grupos armados no estatales que surgieron después de la desmovilización de las organizaciones paramilitares conocidos como BACRIM. Señaló esa Oficina, que estos jóvenes vienen siendo remitidos por el ICBF a la Fiscalía General de la Nación por la vinculación con estos grupos armados, sin que sean objeto de medidas de protección en igualdad de condiciones con los niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos guerrilleros o de actores armados procesados por la Ley 975 de 2005[71].

 

9.2.5.2. Sobre el particular, debe recordarse que mediante la  Sentencia C-240 de 2009 la Sala Plena de esta Corte dejó claro que: “[…]  atendiendo a los elementos del delito de reclutamiento ilícito tipificado en los artículos 14 de la Ley 418 de 1997 y 162 del Código Penal (Ley 599 de 2000), […] la conducta prohibida por las normas internacionales, de utilización de niños con ocasión de un conflicto armado, esto es, la participación directa o indirecta de los menores en hostilidades o en acciones armadas, aún de manera voluntaria, encaja perfectamente en las hipótesis previstas en los citados preceptos penales.”[72]  En ese sentido, luego de un análisis de las normas internaciones que proscriben el reclutamiento y la utilización de los menores de edad en el Derecho Internacional de los Derechos  Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional, la Corte considera que para el caso colombiano la vinculación de menores de 18 años a grupos armados irregulares bajo ninguna circunstancia puede considerase voluntaria y cada vez que se configuren los presupuestos previstos en las normas penales de derecho interno, se configura el delito de reclutamiento, independiente del grupo irregular del que se trate.

 

9.2.5.3. Conforme a lo anterior, se solicitará a la Directora de la Unidad para las Víctimas y a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que absuelvan la siguientes preguntas?

 

9.2.5.3.1. De total de  niñas, niños y adolescentes registrados en el RUV, ¿cuántos han sido víctimas de reclutamiento o vinculados a grupos armados ilegales conocidos como BACRIM?, ¿cuántos cuentan con PAARI?, ¿cuáles son las medidas de reparación incluidas en el PAARI de estos menores de edad?, ¿las medidas incluidas en el PAARI de los menores vinculados por BACRIM difieren del PAARI aplicado para menores reclutados por grupos guerrilleros o actores armados paramilitares?, ¿cuántos niños y niñas hacen parte de pueblos indígenas, comunidades afro y población LGBTI?.

 

9.2.5.3.2. De los grupos familiares inscritos en el RUV que reportan como hecho victimizante el desplazamiento forzado, ¿cuántos grupos familiares han sido desplazados por causa del reclutamiento, utilización o violencia sexual de alguno (s) los menores de edad del grupos familiar y perpetrados por grupos armados ilegales conocidos como BACRIM; por la amenaza de que tales actos serán cometidos por estas Bandas o por el riesgo de reclutamiento, utilización o violencia sexual que éstas generan sea consumado. ¿Cuántos menores de edad se encuentran en esa situación?, ¿cuántos niños y niñas hacen parte de pueblos indígenas, comunidades afro y población LGBTI?.

 

9.2.5.3.3. De los menores de edad pertenecientes a grupos familiares inscritos en el RUV cuyo desplazamiento forzado obedece al reclutamiento, utilización o violencia sexual de alguno (s) de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al grupo y perpetrados por grupos armados ilegales conocidos como BACRIM, la amenaza de que tales actos serán cometidos por estas Bandas o al riesgo de que el reclutamiento, la utilización o la violencia sexual generados por éstas bandas sean consumados, ¿cuántos cuentan con Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral –PAARI-? , ¿Qué acciones específicas y diferenciadas se han adoptado dentro de este Plan para atender, proteger y reparar a los menores que ha sido reclutados, utilizados o violentados sexualmente por estas bandas, que han sido amenazados de tales hechos serán cometidos o respecto de los cuales pesa el riesgo de su consumación?, ¿las medidas incluidas en el PAARI de estos menores difieren del PAARI aplicado para menores reclutados por grupos guerrilleros o actores armados paramilitares?

 

9.2.5.3.4. ¿Cuántos menores de edad reclutados o vinculados por grupos armados ilegales conocidos como BACRIM inscritos y no inscritos en el RUV hacen parte de los Programas Mis Derechos Primero, Generaciones con Bienestar y la Estrategia de Promoción de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y de Prevención de su Victimización por acción de grupos armados ilegales liderados por el ICBF?, ¿cuántos niños y niñas hacen parte de pueblos indígenas, comunidades afro y población LGBTI?. Se solicita la presentación de esta información desagregada por departamentos y municipios.  

 

9.2.5.3.5. ¿Cuántos menores de edad reclutados o vinculados por grupos guerrilleros y grupos paramilitares inscritos y no inscritos en el RUV hacen parte de los Programas Mis Derechos Primero, Generaciones con Bienestar  y la Estrategia de Promoción de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y de Prevención de su Victimización por acción de grupos armados ilegales liderados por el ICBF?, ¿cuántos niños y niñas hacen parte de pueblos indígenas, comunidades afro y población LGBTI?. Se solicita la presentación de esta información desagregada por departamentos y municipios

 

9.2.5.3.6. ¿En qué casos los menores de edad reclutados por grupos armados ilegales conocidos como BACRIM son remitidos por el ICBF a la Fiscalía General de la Nación?, ¿cómo se garantiza la aplicación de medidas de atención, reparación y garantías de no repetición para estos menores de edad?, ¿cuántos niños y niñas hacen parte de pueblos indígenas, comunidades afro y población LGBTI?, ¿Cuántos de ellos han sido remitidos a procesos de justicia penal para adolescentes?.

 

9.2.5.3.7. ¿En qué casos niñas, niños y adolescentes reclutados por grupos guerrilleros y grupos paramilitares son remitidos por el ICBF a la Fiscalía General de la Nación?, ¿cómo se garantiza la aplicación de medidas de asistencia y reparación para estos menores de edad?

 

9.2.5.3.8. ¿Existe un tratamiento distinto entre las víctimas de reclutamiento y utilización por guerrilleros, paramilitares y grupos armados conocidos como BACRIM que se encuentran a cargo del ICBF?, en caso positivo, ¿cuál la justificación para este tratamiento diferenciado?

 

9.2.6. Problemas de coordinación entre las entidades nacionales y territoriales en la implementación de los programas de atención de los niños, niñas y jóvenes afectados por el conflicto armado y el desplazamiento forzado.

 

9.2.6.1. Pese a que en el informe de agosto de 2014, el Gobierno resalta “el fortalecimiento de las entidades territoriales para garantizar en salud de los niños, niñas y adolescentes[73] y “la incorporación del Programa Mis Derechos Primero en los planes de acción de las Secretarías de salud”[74] y menciona como uno de las acciones a realizar , no se indican resultados concretos frente a la apropiación de las entidades territoriales del Programa Mis Derechos Primero y su institucionalización y ejecución en los Planes Integrales Únicos (PIU), los Planes de Acción Territorial –PAT-,  los planes de desarrollo, con el adecuado respaldo presupuestal y su impulso desde los Comités de Justicia Transicional.

 

En ese sentido, preocupa a esta Sala Especial que la implementación del programa en lo territorial dependa de la voluntad política de las autoridades locales y departamentales y que no exista una adecuada coordinación entre las entidades competentes del orden nacional y territorial. E, incluso, tal como lo afirmado por la Mesa de Seguimiento al Auto 251 de 2008, resulta alarmante que transcurridos cerca de siete años de proferido este Auto, aún no sean claras las responsabilidades de cada una de las entidades del orden nacional y territorial a cargo de su ejecución.[75]

 

9.2.6.2. Por lo anterior, se solicitará a la Directora de la Unidad para las Víctimas, al Ministro del Interior, al Ministro de Salud y al Director del ICBF que respondan las siguientes inquietudes:

 

9.2.6.2.1. Cuáles han sido los resultados a nivel de las entidades territoriales de la incorporación del enfoque psicosocial de acción sin daño en las estrategias del Programa Mis Derechos Primero y el enfoque reparador en la atención psicosocial para los Niños, Niñas y Adolescentes.

 

En particular, se solicita información sobre los resultados de la aplicación de Protocolos de detección, atención y seguimiento a casos de violencia basada en género y violencia sexual identificados en desarrollo del programa; el Número de casos de violencia basada en género y violencia sexual identificados en desarrollo del programa; el  Número de casos de violencia basada en género y violencia sexual atendidos en desarrollo del programa y el número de casos de violencia basada en género y violencia sexual bajo seguimiento en desarrollo del programa

 

9.2.6.2.2. Cuáles han sido los resultados de la articulación del Programa mis Derechos Primero a las diferentes medidas señaladas en la Ley 1448 de 2011 en la reparación integral de los NNA, específicamente a la medida de rehabilitación del PAPSIVI;

 

9.2.6.2.3. Cuáles ha sido los resultados del fortalecimiento de la capacidad local en relación con las ocho (8) estrategias constitutivas de la categoría de vida y supervivencia del Programa Mis Derechos Primero, tanto en el proceso de implementación, como de monitoreo y seguimiento de las mismas.

 

9.2.6.2.4. Cuáles han sido los resultados de la inclusión del programa Mis Derechos Primero en los planes de atención territorial para la atención y reparación integral a las víctimas y en los planes operativos de los subcomités.

 

9.2.6.2.5 Cuáles han sido los resultados de la inclusión en las mesas departamentales y municipales de los Comités de Justicia Transicional del programa Mis Derechos Primero, cómo se ha articulado, en este escenario el CIPRUNNA.

9.2.6.2.6. Cómo se han aplicado los principios de concurrencia y subsidiariedad entre la Nación y el territorio en la implementación del Programa Mis Derechos Primero.

 

9.2.6.2.7. ¿Cómo se han venido activando los mecanismos locales protección para los menores de edad afectados por el conflicto armado en caso de presentarse una alerta temprana o una situación de prevención urgente?, en estos casos, ¿cómo opera la coordinación por parte de la Unidad para las Víctimas y las entidades del gobierno central, las entidades territoriales, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las personerías municipales?

 

9.2.7. Dificultades en el goce efectivo del derecho a la educación.

 

9.2.7.1 El goce efectivo del derecho a la educación para los niños, niñas y adolescentes desplazados tiene potencialidades particulares para actuar con factor preventivo frente a nuevas victimizaciones y apoyo sicosocial, además de que, conforme lo dispone la Sentencia T-025: [e]l Estado está obligado, como mínimo, a garantizar la provisión de un cupo escolar a cada niño desplazado en edad de educación obligatoria, en un establecimiento educativo público”.

 

9.2.7.1.2 Sin embargo, en general, la información remitida por el Gobierno Nacional a la Sala Especial a lo largo de estos últimos años, en lo fundamental, describe las iniciativas, programas y proyectos diseñados por el MEN para el grueso de la población vulnerable y pobre en Colombia, dentro de los cuales la entidad presenta el número de cupos habilitados para desplazados en dichos programas, sin presentar información relevante que dé cuenta de la superación de las falencias que han impedido que la población goce de educación de calidad, accesible, gratuita y con una perspectiva específica y diferenciada para menores víctimas de graves vulneraciones de derechos humanos, como lo son los menores edad desplazados. Estos niños, en numerosos casos, también han sido victimizados por actores armados mediante el reclutamiento y la utilización, la violencia sexual, explosión de Minas Antipersonas y Muse u otros hechos de violencia señalados en el Auto 251 de 2008 o su desplazamiento ha ocurrido por amenazas o el alto riesgo de que estos actos delictivos se concreten[76].

 

9.2.7.1.3. De acuerdo con el informe presentado por la Unidad para las Víctimas y el Ministerio de Educación el 7 de mayo del año 2015 a esta Sala, los menores de edad desplazados entre 5 y 17 años que no cuentan con un cupo escolar ascienden a 608.045. Esta cifra representa alrededor del 28% de los menores desplazados que se encuentran en este rango de edad[77]. El hecho señalado resulta en preocupante en términos de la desprotección a la que pueden verse avocados los menores que se encuentra por fuera del sistema educativo frente a los riesgos de reclutamiento, utilización y violencia sexual por grupos armados organizados al margen de la ley.

 

9.2.7.1.4. En ese sentido, se solicita a la Ministra de Educación que responda los siguientes interrogantes:

 

9.2.7.1.4.1. ¿Cuál es la distribución geográfica por veredas, corregimientos, municipios y departamentos del 28% de niñas, niños y adolescentes desplazados entre cinco y 17 años que carecen de un cupo escolar y cuántos de estos niños son indígenas o afrodescendientes?, ¿éstas veredas, corregimientos y municipios cuentan con informes de riesgo y/o notas de seguimiento en el marco del sistema de alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo?.

 

9.2.7.1.4.2. ¿Existe un Plan de Acción con metas, cronogramas y seguimiento para la vinculación de estos menores de edad al sistema educativo?, en caso negativo, ¿cuáles son las razones para no adoptar este Plan?

 

9.2.7.1.4.3. ¿Cuáles son las estrategias educativas que viene operando para los menores de edad en los municipios que cuentan con informes de riesgo y notas de seguimiento elaborados por la Defensoría del Pueblo y cuántos menores de edad se encuentran vinculados a estas estrategias?

 

9.2.7.1.4. 4. Cuáles han sido las estrategias implementadas para superar las barreras de acceso de niños, niñas, niñas y adolescente desplazados por el reclutamiento, utilización y violencia sexual por parte de grupos armados organizados denominados por el Gobierno como BACRIM; por la amenaza de que tales actos serán cometidos o por el riesgo de que éstos actos sean efectivamente cometidos por estas Bandas, incluidas las búsquedas activas, acceso a cupo escolar y permanencia y pertinencia según sus necesidades particulares.

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- ORDENAR, al Vicepresidente de la República, al Ministro del Interior y a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, que absuelvan los interrogantes de los numerales 8.2.2, 8.2.3 y 8.2.4 de la presente providencia, en el término de veinte días (20) contados a partir de su comunicación.

La información relacionada con los municipios de los que trata el numeral 8.2.6 serán remitidos en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente Auto.

 

SEGUNDO.- ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas dar respuesta a las preguntas formulada en los numerales 9.2.2.2  y 9.2.3.4 del presente Auto en el término de veinte días (20) contados a partir de su comunicación.

 

TERCERO.- ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, a la Ministra de Educación, al Ministro de Salud y a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dar respuesta a las preguntas formuladas en el numeral 9.2.4.3 de este Auto, en el término de veinte días (20) contados a partir de su comunicación.

 

CUARTO.- ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas y a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dar respuesta a las preguntas formuladas en el numeral 9.2.5.3 de este Auto, en el término de veinte días (20) contados a partir de su comunicación.

 

QUINTO.- ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, al Ministro del Interior, al Ministro de Salud y a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dar respuesta a las preguntas formuladas en el numeral 9.2.6.2 de este Auto, en el término de veinte días (20) contados a partir de su comunicación.

 

SEXTO.- ORDENAR a la Ministra de Educación dar respuesta a las preguntas formuladas en el numeral 9.2.7.1.4., en el término de veinte días (20) contados a partir de su comunicación.

 

SÉPTIMO.- COMUNICAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Vicepresidente de la República, en calidad de Presidente de la Comisión Intersectorial para la prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos de delincuencia organizada, al Ministro del Interior, al Ministro de Defensa, al Ministro de Salud, a la Ministra de Educación, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas y a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar el contenido de la presente providencia, con el propósito de que allegue en medio físico y magnético el informe de respuesta a las preguntas formuladas en esta providencia, en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de su notificación, con excepción de la información relacionada con los municipios de los que trata el numeral 8.2.6 que será remitida en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente Auto

 

OCTAVO.- SOLICITAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, en calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas que el informe de respuesta a las interrogantes formuladas en este Auto, sean remitidos al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la República.

 

NOVENO.- SOLICITAR al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la República que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, alleguen a esta Sala Especial de Seguimiento las observaciones al informe de respuesta a los interrogantes formulados en este Auto, en medio físico y magnético, en un plazo de quince (15) días a partir de la fecha en la que reciba el informe correspondiente por parte de la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas.

 

DÉCIMO.- CORRER TRASLADO, a través de la Secretaria General de esta Corporación, del Oficio No 1110600000 –AF-SIAF-181542/12-IMHC-FOR., de la Procuraduría General de la Nación a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas para que, en calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas, verifique que el informe de respuesta sean tenidas en cuenta las observaciones contenidas en el Oficio señalado, en lo que resulte procedente.

 

DÉCIMO PRIMERO.- COMUNICAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, el contenido de la presente providencia al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), al representante de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en Colombia (UNODC), al representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y al representante del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

 

DÉCIMO SEGUNDO.- INVITAR a las siguientes: (1) Plan Internacional; (2) Save the Children; (3) Servicio Jesuita para Refugiados; (4) Coalición contra la Vinculación de Niños, Niñas y Jóvenes al Conflicto Armado; (5) Fundación Dos Mundos; (6) Consejo Noruego para Refugiados; (7) Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado (CODHES); (8) Pastoral Social de la Iglesia Católica; (9) Fundación Restrepo Barco y (10) a las organizaciones que integran la Mesa de Seguimiento al Auto 092 y 251 de 2008, con el propósito de que remitan los comentarios y observaciones que consideren pertinentes en seguimiento a las órdenes del Auto 251 de 2008 y del presente Auto.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Presidenta (E)

Sala Especial de Seguimiento

Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Como problemas transversales la Corte identificó los siguientes: (i) Invisibilidad del impacto diferencial de desproporcionado contra NNA que se expresa en la ausencia de reconocimiento de las reales dimensiones de este impacto, el subregistro general de la población desplazada, el subregistro específico de los menores desplazados, así como la falta de identificación de los menores de edad; (ii) Falencias de las familias y cuidadores de los menores, generados por el desplazamiento, tales como: desintegración o dispersión familiar; debilitamiento de la unidad familiar y de las sus capacidades y competencias de las familias como estructuras protectoras y proveedoras de los menores, cambio de roles. (iii) Desprotección de los niños, niñas y adolescentes frente a los riesgos y peligros contra su vida, integridad personal y demás derechos fundamentales ante la violencia y maltrato de tipo intrafamiliar o sexual; explotación laboral o sexual; reclutamiento forzado por los grupos armados ilegales; incorporación a comercios ilícitos; situaciones de vida en la calle; estrategias de control del comportamiento público y privado por los grupos armados ilegales; amenazas y actos de violencia por pandillas y grupos delincuenciales que operan en los lugares de recepción; (iv) Hambre y desnutrición; (v) serias dificultades en el campo de la salud derivados; (vi) obstáculos de acceso, permanencia y adaptabilidad del sistema educativo; (viii) problemas de índole psicosocial; (vii) imposibilidad de acceder a espacios y oportunidades recreativas; (ix) Obstáculos para el ejercicio de los derechos a la participación y la organización

[2] Se identificaron como ámbitos críticos los siguientes: (i) en la etapa de emergencia, (ii) En la primera infancia, (iii) En la adolescencia.(iv) Los problemas transversales agudizados en razón del género.(v) La pertenencia étnica.(vi) Las capacidades diversas, por su parte catalizan los problemas transversales debido a los obstáculos y barreras para el ejercicio de sus derechos, por parte de estos menores.

[3] En este período, el Gobierno Nacional ha remitido a esta Sala Especial, los siguientes informes: (i) Acción Social. Informe “Protección de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes desplazados por la violencia.” 28 de diciembre de 2008; (ii)  Acción Social. Informe avance de las valoraciones realizadas a los niños, niñas y adolescentes plenamente identificados y ubicados durante las jornadas masivas de entrega y atención. Enero de 2009; (iii) Acción Social. Informe de avance en la puesta en marcha de los 15 proyectos piloto sobre atención y prevención. 3 de marzo de 2009; (iv) Informe de avance sobre la concertación y ejecución territorial de los 15 proyectos piloto. Acción Social. 28 de abril de 2009; (v) Acción Social; Informe parcial de la evaluación de los 15 proyectos piloto y avances en la formulación del programa para la protección diferencial de NNA desplazados. 24 de Julio de 2009; (vi) Informe de avance Auto 251. Acción Social. 24 de septiembre de 2009; (vii) Acción Social; Informe avance del Proyecto Piloto en Bogotá. 7 de octubre de 2009; (viii) Acción Social. Informe de avance Programa “Mis Derechos Primero”. 5 de abril de 2010; (ix) Respuesta al Auto 251 Niños, niñas y adolescentes. Alcaldía de Santiago de Cali. 30 de octubre de 2010; (x) Informe del Gobierno Nacional sobre los avances en el cumplimiento de los autos de enfoque diferencial de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Presentado el 19 de abril de 2012 por la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas. Paula Gaviria Betancur; (xi)  Informe Integrado del Gobierno Nacional  en respuesta del Auto 11 de marzo de 2011. Informes radicados el 22 de abril y el 8 de agosto de 2014; Informe del 7 de mayo de 2015 en respuesta al auto 097 de 2015 de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.Presentrado por el Ministerio de Educación y la Unidad para las Víctimas.

[4] La descripción detallada del programa “Mis Derechos Primero fue presentada a esta Sala Especial en abril de 2010. En los años anteriores, el Gobierno anunció la creación de un programa denominado en un primer momento “Con derechos se reconstruye Colombia. En el informe de Abril de 2009,  se indica que el Programa se propone una cobertura nacional, con prioridad en las zonas en las que se encuentra mayor cantidad de población infantil en situación de desplazamiento o regiones con problemáticas de violencia en el marco de la prevención, así mismo se hace una descripción del fundamento normativo y el contexto general. Ver: Informe de avance sobre la concertación y ejecución territorial de los 15 proyectos piloto. Acción Social. 28 de abril de 2009. Págs. 20 a 44. Posteriormente, en septiembre de 2009, el Gobierno presenta un avance en la estructura del Programa para la protección integral de los NNA desplazados, donde señala que el nombre será “Niños, niñas y adolescentes desplazados, yo también quiero soñar”, cuyo objetivo general es “brindar a los NNA el goce efectivo de sus derechos”. Se plantea como periodo de alistamiento e implementación de octubre de 2009 a enero de 2010, fecha a partir de la cual se dará inicio a su ejecución. Ver: Informe de avance Auto 251. Acción Social. 24 de septiembre de 2009. Págs. 72 y 73

[5] Protección de los niños afectados por conflictos armados.

[6] Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados

[7] Lineamientos para el desarrollo de una estrategia para la prevención del embarazo en la adolescencia y la promoción de proyectos de vida de niños, niñas y jóvenes entre 6 y 19 años.

[8] Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes: Política de Atención al Adolescente en conflicto con la Ley.

[9] Informe Integrado del Gobierno Nacional en respuesta del Auto 11 de marzo de 2011. Informes radicados el 22 de abril y el 8 de agosto de 2014. Págs. 409-418.

[10] Informe Integrado del Gobierno Nacional en respuesta del Auto 11 de marzo de 2011. Informes radicados el 22 de abril y el 8 de agosto de 2014. Págs. 421

[11] Con ocasión de los objetivos, estrategias y acciones planteadas en el documento CONPES 3673 de 2010.

[12] Comisión conformada en el documento CONPES 147 de 2012.

[13] Informe Integrado del Gobierno Nacional en respuesta del Auto 11 de marzo de 2011. Informes radicados el 22 de abril y el 8 de agosto de 2014. Págs. .

[14] Informe Integrado del Gobierno Nacional en respuesta del Auto 11 de marzo de 2011. Informes radicados el 22 de abril y el 8 de agosto de 2014. Págs.424-425

[15] De acuerdo con el informe el programa tiene como objetivo “[…] la promoción de contenido vitales que generen herramientas en los niños, niñas y adolescentes, sus familias y comunidades para prevenir principalmente el reclutamiento ilícito y la utilización por parte de grupos armados ilegales, la violencia sexual, e el embarazo adolescente, el consumo de sustancias sicoactivas y el trabajo infantil, entre otras formas de violencia en el marco del conflicto armado”. Informe Integrado del Gobierno Nacional en respuesta del Auto 11 de marzo de 2011. Informes radicados el 22 de abril y el 8 de agosto de 2014. Págs.421-422-

[16] El informe señala que el Programa Generaciones con Bienestar se ha venido desarrollando sobre los municipios integrantes de la red de Ciudades Prósperas de los niños, niñas y adolescentes impulsada por el ICBF y sobre los municipios incluidos en políticas públicas y estrategias de intervención de la Nación que tienen impacto (directo o indirecto) sobre la población titular del programa. En este último caso, se tomaron en cuenta los municipios priorizados por el Documento CONPES 3673 de 2010, el Documento CONPES 147 de 2012, la Política de Seguridad y Convivencia Ciudadana y la Política Nacional para la Consolidación Territorial.

[17] Los municipios son los siguientes: Medellín, Ituango, Apartadó, Caucacia, Vigía del Fuerte (Antioquia); Arauca - Tame, Arauquita, Saravena, Bolívar - Cartagena, Simití, Caldas - Riosucio, Caquetá - Florencia, San Vicente del Caguán, La Montañita, Cauca- Corinto, Toribio, Caloto, Guapi, Chocó - Puerto Meluk, Rio Sucio, Medio Atrato (Bete), Alto Baudó, Córdoba – Puerto Libertador, Guainía - Puerto Inírida, Guajira - Uribía, Guaviare - San José del Guaviare, El Retorno,  Huila – Algeciras, Nariño - Policarpa, Barbacoas, Tumaco, El Charco, Samaniego (El Decio), Norte de Santander – Tibú, Putumayo - Puerto Asís, San Miguel, Sucre - Ovejas, Tolima - Chaparral, Río Blanco, Valle - Buenaventura, Tuluá, Jamundí, Vaupés – Mitú y Vichada – Cumaribo.

[18] Defensoría del Pueblo. Óp. Cit. Pág. 60, 102

[19] Informe Defensorial. Prevención del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes. Análisis de política pública con enfoque étnico. Marzo de 2014. Págs. 101-157.

[20].Mesa de Seguimiento del Auto 251 de 2008. Óp. Cit. Págs. 3, 16 y 17

[21] Mesa de Seguimiento del Auto 251 de 2008. Óp. Cit. Pág. 15; Defensoría del Pueblo. Óp. Cit. Pág. 59

[22] A/67/845–S/2013/24.  15 de mayo de 2013. Asamblea General Sexagésimo séptimo período de sesiones. Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.  . Los niños y los conflictos armados. Informe del Secretario General. Párr. 175.

[23] A/68/878–S/2014/339 Asamblea General Consejo de Seguridad.  15 de mayo de 2014. Asamblea General  Consejo de Seguridad Sexagésimo octavo período de sesiones. Sexagésimo noveno año. Los niños y los conflictos armados. Informe del Secretario General. Por ejemplo, en agosto un niño de 14 años resultó muerto en un fuego cruzado cuando las FARC-EP atacaron una comisaría de policía en Putumayo Párr. 166 

[24] Informe Defensorial. Prevención del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes. Análisis de política pública con enfoque étnico. Marzo de 2014. Pág. 18. Igualmente, en su informe “conflicto armado y el riesgo para la mujer rural la Defensoría indica que han presentado casos de reclutamiento en Caquetá, Córdoba y Santander. Defensoría del Pueblo. El conflicto armado y el riesgo para la mujer rural. Estudios de caso en los Departamentos de Chocó, Córdoba, Santander y Caquetá. 2014. Págs. 77, 100, 101, 112, 113, 159.

[25] A/67/845–S/2013/24.  15 de mayo de 2013. Asamblea General Sexagésimo séptimo período de sesiones. Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Los niños y los conflictos armados. Informe del Secretario General. Párr. 173.

[26] A/68/878–S/2014/339 Asamblea General Consejo de Seguridad. 15 de mayo de 2014. Asamblea General  Consejo de Seguridad Sexagésimo octavo período de sesiones   Sexagésimo noveno año.  Los niños y los conflictos armados. Párr. 165.

[27] Informe Defensorial. Prevención del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes. Análisis de política pública con enfoque étnico. Marzo de 2014. Pág. 20. De otra parte, el Gobierno Nacional informó que menores de edad en Dibulla y Riohacha (Guajira) fueron objeto de asediados por las bandas criminales. En el mes de agosto de 2013, a través del testimonio de una profesora se conoció la desaparición de dos niños. Ver: Oportunidades, desafíos y retos de la política pública para la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y  adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos de delincuencia organizada. Lecciones aprendidas. Boletín No. 2.   Comisión Intersectorial para la prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y  adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos de delincuencia organizada

[28] Informe Defensorial. Prevención del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes. Análisis de política pública con enfoque étnico. Marzo de 2014. Pág. 18.

[29]  Defensoría del Pueblo. El conflicto armado y el riesgo para la mujer rural. Estudios de caso en los Departamentos de Chocó, Córdoba, Santander y Caquetá. 2014. Págs. 77, 100, 101, 112, 113 y 159.

[30] Defensoría del Pueblo. El conflicto armado y el riesgo para la mujer rural. Estudios de caso en los Departamentos de Chocó, Córdoba, Santander y Caquetá. 2014.. Págs. 11, 86, 97, 113, 114, 115, 125, 138, 139, 157, 158, 173 y 175.

[31] A/67/845–S/2013/24.  15 de mayo de 2013. Asamblea General Sexagésimo séptimo período de sesiones. Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.  Los niños y los conflictos armados. Informe del Secretario General. Párr. 176.

[32] A/68/878–S/2014/339 Asamblea General Consejo de Seguridad. 15 de mayo de 2014. Asamblea General  Consejo de Seguridad Sexagésimo octavo período de sesiones   Sexagésimo noveno año.  Los niños y los conflictos armados. Párr. 165.

[33] Defensoría del Pueblo. El conflicto armado y el riesgo para la mujer rural. Estudios de caso en los Departamentos de Chocó, Córdoba, Santander y Caquetá. 2014. Págs. 90

[34] Defensoría del Pueblo. El conflicto armado y el riesgo para la mujer rural. Estudios de caso en los Departamentos de Chocó, Córdoba, Santander y Caquetá. 2014. Págs. 90

[35] Como un dato indicativo de este fenómeno se ha advertido que entre los niños desmovilizados que recibieron asistencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, alrededor del 8% eran indígenas, aun cuando los niños indígenas constituyen apenas el 1,55% de la población colombiana. Ver: A/67/845–S/2013/24.  15 de mayo de 2013. Asamblea General Sexagésimo séptimo período de sesiones. Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.  . Los niños y los conflictos armados. Informe del Secretario General. Párr. 179.

[36] Defensoría del Pueblo. El conflicto armado y el riesgo para la mujer rural. Estudios de caso en los Departamentos de Chocó, Córdoba, Santander y Caquetá. 2014. Págs. 90-91

[37] Defensoría del Pueblo. El conflicto armado y el riesgo para la mujer rural. Estudios de caso en los Departamentos de Chocó, Córdoba, Santander y Caquetá. 2014. Págs. 141.

[38] Según cifras del PAICMA, entre los años 1990 y 2013 se han registrado 521 accidentes con MAP y 10 accidentes con MUSE en zonas rurales.

[39] Defensoría del Pueblo. El conflicto armado y el riesgo para la mujer rural. Estudios de caso en los Departamentos de Chocó, Córdoba, Santander y Caquetá. 2014. Pág. 113-114.

[40] En septiembre de 2012 en Arauca, tres maestros y un director de escuela se vieron obligados a desplazarse tras recibir amenazas de un grupo armado no identificado. En varios departamentos se informó que el ejército utilizaba las escuelas con fines militares. En particular, en julio de 2012, el ejército utilizó una escuela en su lucha contra las FARC-EP en Cauca. La infraestructura escolar resultó dañada y en sus alrededores se encontraron artefactos explosivos sin detonar. Ibíd. Párr. 177.

[41] Por ejemplo, en abril de 2013, una escuela de Arauca utilizada como refugio por las FARC-EP resultó averiada durante enfrentamientos entre el grupo armado y las Fuerzas Armadas colombianas. En febrero de 2013, el Ejército utilizó una escuela con fines militares durante enfrentamientos con las FARC-EP en Putumayo, poniendo así en peligro las instalaciones escolares y a los niños y ocasionó la suspensión de las clases. En noviembre, en operaciones militares contra  las FARC-EP en Antioquia, se cerraron al menos seis escuelas, afectándose a cerca de 3.000 niños. Además, cinco profesores murieron a manos de grupos armados no identificados y otros fueron objeto de amenazas de grupos armados en seis departamentos diferentes.  Informes del Secretario General de las Municipios Ibíd. Párr. 168. En similar sentido, ver. Informe Defensorial. Prevención del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes. Análisis de Política Pública con enfoque étnico. Ibíd. Págs. 51-57.

[42] Según afirmación de la Defensoría del Pueblo los informes de riesgo y notas de seguimiento han sido remitidos a la CIPRUNNA, ICBF, la Vicepresidencia de la República, Gobernaciones y Alcaldías. Ver. Informe Defensorial. Prevención del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes. Análisis de Política Pública con enfoque étnico. Ibíd. Págs. 17-18.

[43] Según afirmación de la Defensoría del Pueblo los informes de riesgo y notas de seguimiento han sido remitidos a la CIPRUNNA, ICBF, la Vicepresidencia de la República, Gobernaciones y Alcaldías. Ver. Informe Defensorial. Prevención del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes. Análisis de Política Pública con enfoque étnico. Ibíd. Págs. 17-18.

[44] Según afirmación de la Defensoría del Pueblo los informes de riesgo y notas de seguimiento han sido remitidos a la CIPRUNNA, ICBF, la Vicepresidencia de la República, Gobernaciones y Alcaldías. Ver. Informe Defensorial. Prevención del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes. Análisis de Política Pública con enfoque étnico. Ibíd. Págs. 17-18.

[45] Según afirmación de la Defensoría del Pueblo los informes de riesgo y notas de seguimiento han sido remitidos a la CIPRUNNA, ICBF, la Vicepresidencia de la República, Gobernaciones y Alcaldías. Ver. Informe Defensorial. Prevención del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes. Análisis de Política Pública con enfoque étnico. Ibíd. Págs. 17-18.

[46] Defensoría del Pueblo. El conflicto armado y el riesgo para la mujer rural. Estudios de caso en los Departamentos de Chocó, Córdoba, Santander y Caquetá. 2014. Págs. 90-91

[47]  Informe Integrado del Gobierno Nacional en respuesta del Auto 11 de marzo de 2011. Informes radicados el 22 de abril y el 8 de agosto de 2014. Pág. 430-435

[48] De acuerdo con el informe de agosto de 2014, En el caso de niños, niñas y adolescentes víctimas del desplazamiento forzado, se desarrollaron guías de atención psicosocial que fueron socializadas con las Unidades Móviles durante el 2013 y han sido integradas en la construcción y ajuste de lineamientos de atención. 

[49] En el informe del Gobierno de septiembre de 2014, se señala que la investigación responde a los requerimientos de la Ley 1448 de 2011, en materia de atención psicosocial, y a la recomendación número nueve del documento CONPES 3726 de 2012 que solicita superar los vacíos en la información oficial relativa a las afectaciones de los grupos de poblaciones con enfoque diferencial.

[50] Dentro del total de NNA afiliados en el año 2013: 131.666 pertenecen al régimen contributivo; 1.063 al régimen excepcional  y 820.307 al régimen subsidiado. Sin embargo, el informe del Gobierno Nacional de septiembre de 2014 aclara que, los datos son el resultado del cruce de información entre el RUV y el RUAF del Ministerio de Salud. La información recoge únicamente los menores que cuentan con tipo y número de identificación. Ibíd. Pág. 430.

[51] Se han destinado recursos de concurrencia a las entidades territoriales en la vigencia 2012 y 2013, para apoyar la implementación del programa en Antioquia, Arauca, Atlántico, incluida Barranquilla, Bogotá D.C., Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Caquetá, Casanare, Cesar, Chocó, Cundinamarca, Córdoba, Guainía, Guajira, Guaviare, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, y Vichada.  Los objetivos de la concurrencia de recursos 2012-2013 han sido: (i) La contratación de profesionales para apoyar la gestión en la implementación del programa en cada entidad territorial, (ii) La implementación, monitoreo y seguimiento a la implementación de las estrategias del programa, (iii) La coordinación y articulación de proyectos y acciones relacionados con la construcción e implementación del PAPSIVI, en cumplimiento de la implementación de la Ley 1148 de 2011, (iv) El apoyo a las mesas de trabajo para impulsar la implementación del programa en los diferentes escenarios institucionales, (v) La asistencia técnica a los municipios priorizados, (vi) La implementación, monitoreo y seguimiento de acciones de atención, asistencia y reparación dirigidas a los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado con enfoque diferencial en cumplimiento de las normas y órdenes judiciales de competencia del sector salud y protección social, (vii) La gestión territorial para la ampliación de la cobertura del registro para la localización y caracterización de niños, niñas y adolescentes con discapacidad –RLCPCD víctimas del conflicto armado, (viii) La creación y fortalecimiento de los comités territoriales de discapacidad en armonía con la Resolución 3317 del 16 de octubre de 2012 por la cual se reglamenta la Ley 1245 de 2007, (ix) La gestión territorial para la cofinanciación y el desarrollo de las acciones orientadas a la implementación, monitoreo y seguimiento y evaluación del Programa de Atención Diferencial de los Niños, niñas y Adolescentes en Situación de Desplazamiento – Programa Mis Derechos Primero – Auto 251 de 2008. 

[52] Los resultados señalados en este enfoque son los siguientes: i) 424 agentes comunitarios formados en el acompañamiento a madres gestantes y lactantes de 30 municipios; (ii) 434 agentes comunitarios de 30 municipios formados en herramientas psicosociales en resiliencia para el acompañamiento de niños en primera infancia y sus familias en la superación de los efectos del conflicto armado; (iii) 487 agentes formados en la estrategia de rehabilitación basada en comunidad para el acompañamiento de niños y familias con el objeto de lograr la participación e inclusión social plena de los niños y las niñas con discapacidad; (iv) Formación en reuniones mensuales comunitarias con niños y familias sobre: 1. Entorno y vivienda saludable, 2. Cuidados del niño en el vientre materno con énfasis en el por nacer, 3. Resiliencia y primera infancia, 4. Los 100 primeros días, 5. Rehabilitación basada en comunidad y primera infancia, y 6. Violencia intrafamiliar con las niños y niños; (v) 231 agentes formados en desarrollo infantil para la promoción de la salud y la promoción social en la primera infancia en el marco del programa de Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia, AIEPI en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA; (vi) 221 personas participaron en espacios de formación y desarrollo de capacidades para el trabajo con las familias; (vii) 451 personas participaron en encuentros de intercambio de experiencias de la comunidad (incluyendo docentes) para el reconocimiento de los impactos psicosociales del conflicto armado en los niños y niñas; (viii) 4 programas radiales diseñados y difundidos sobre los impactos psicosociales del desplazamiento forzado, rehabilitación basada en la comunidad, prevención y atención de la discapacidad, rutas de atención integral y programas sociales para la primera infancia; (ix) 3.102 familias de 8.001 niños y niñas de primera infancia acompañados para la canalización de necesidades de atención en las estrategias del Programa Mis Derechos Primero, según se requería, y con el acompañamiento in situ mediante visitas domiciliarias; (x) 4.396 participantes en 301 talleres de educación de cuidadores, padres y madres en acciones de promoción de la salud y promoción social (acciones básicas en salud, nutrición, educación en salud y ciudadanía); (xi) 3.190 visitas domiciliarias de seguimiento a los niños y niñas en primera infancia y reforzamiento de prácticas de promoción de la salud y promoción social; (xii) 530 gestantes y lactantes atendidas en el Programa; (xiii) 109 municipios con la Estrategia AIEPI en su componente comunitario y conformación de grupos de apoyo a la lactancia materna; y (xiv) 54 niños y niñas con discapacidad con gestión para la inclusión en programas sociales y su priorización en los proyectos territoriales de atención integral a la discapacidad.

[53] Defensoría del Pueblo. Informe sobre la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en materia de atención al desplazamiento forzado. Julio de 2010.

[54] Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento. Proceso  Nacional  de Verificación. Febrero de 2012. Págs. 110 y ss.

[55] Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento. Proceso  Nacional  de Verificación. Febrero de 2012. Págs. 110 y ss.

[56] Informe presentado por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Atención a la Población Desplazada. “Comentarios al documento: Informe de avance en el cumplimiento de los autos se seguimiento  a la Sentencia T-025 de 2004. Enfoque diferencial, presentado por el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV- a la Corte Constitucional el 20 de abril de 2012”. Pág. 18-19.

[57] Oficio 1110600000 –AF-SIAF-181542/12-IMHC-FOR. Presentado por Ilva Miriam Hoyos Castañeda. Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, al Adolescencia y la Familia.

[58] Según el informe, del total de personas incluidas en el RUPD (3.226.442 de personas, para septiembre 30 de 2009), el 38.4% corresponde a NNA, es decir a 1.231.614. Ver: Acción Social. Informe de avance Programa “Mis Derechos Primero”. 5 de abril de 2010. Pág. 88

[59] Afirma el Gobierno que, para beneficiar a la totalidad de NNA en situación de desplazamiento, se definieron 7 grupos de intervención, que serán identificados a partir de los inscritos en el RUPD: (i) Niños y niñas entre 0 y 5 años; (ii) Niños y niñas entre 6 y 12 años; (iii) Adolescentes entre 13 y 17 años; (iv) NNA afro; (v) NNA indígenas; (vi) NNA con discapacidad; (vii) Madres gestantes y en lactancia. Ver: Acción Social. Informe de avance Programa “Mis Derechos Primero”. 5 de abril de 2010. Pág. 94.

[60] Informe presentado por la Comisión de Seguimiento  a la Política Pública de Atención a la Población Desplazada. “Comentarios al documento: Informe de avance en el cumplimiento de los autos se seguimiento  a la Sentencia T-025 de 2004. Enfoque diferencial, presentado por el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV- a la Corte Constitucional el 20 de abril de 2012”. Pág. 18-19.

[61] Las coberturas en las demás estrategias son las siguientes: 17.785 personas atendidas en la estrategia de Servicios Amigables para Adolescentes y Jóvenes, 7.274 en la estrategia de Atención integral a las Enfermedades Prevalente de la Infancia y 3.660 en la estrategia de Monitoreo Rápido de Coberturas de Vacunación. Ver: Oficio 1110600000 –AF-SIAF-181542/12-IMHC-FOR. Presentado por Ilva Miriam Hoyos Castañeda. Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, al Adolescencia y la Familia. 27 de junio de 2012. Ibíd. Págs.25.

[62] Corte Constitucional Colombiana, Auto 251 de 2008, Pág.31.

[63] Defensoría del Pueblo. Óp. Cit. Pág. 83

[64] Informe presentado por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Atención a la Población Desplazada. “Comentarios al documento: Informe de avance en el cumplimiento de los autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Enfoque diferencial, presentado por el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV- a la Corte Constitucional el 20 de abril de 2012”. Defensoría del Pueblo. Óp. Cit. Págs. 17-18, 82.

[65] Al respecto, la Comisión de Seguimiento advierte que La Comisión de Seguimiento señala que, el Estado debe restituir la capacidad de las familias desplazadas y debe garantizar a los menores desplazados el goce efectivo de derechos, mientras cuenten con las condiciones necesarias para ejercer de manera la corresponsabilidad sobre el niño, niña o adolescente. Comisión de Seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado. El reto ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado: superar la exclusión social de la población desplazada. Vol. 11. Proceso Nacional de Verificación. Págs. 107-111.

[66] A ese respecto, la Mesa de Seguimiento al Auto 251 destacó lo siguiente: “las estrategias de atención del programa se dirigen a garantías mínimas, con carácter temporal, en temas básicos de salud y educación, y no dan cuenta suficiente de todas las violaciones graves de derechos que sufren los NNA.”; La Mesa señala “las necesidades específicas de construcción de un Programa de atención integral enmarcado en el Auto 251 exceden la posibilidad de programas existentes (Red Juntos), y es por ello que ha sido considerado por la Corte la importancia de que se trate de iniciativas nuevas”. Mesa de Seguimiento del Auto 251 de 2008. Óp. Cit. Pág. 27, 29

[67] Oficio 1110600000 –AF-SIAF-181542/12-IMHC-FOR. Presentado por Ilva Miriam Hoyos Castañeda. Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, al Adolescencia y la Familia.

[68] nforme del Secretario General sobre los niños y el conflicto armado en Colombia. Naciones Unidas. Consejo de Seguridad.   S/2012/171. Consejo de Seguridad  Distr. general 6 de marzo de 2012. Pár.59.

[69] A/67/845–S/2013/24.  15 de mayo de 2013. Asamblea General Sexagésimo séptimo período de sesiones. Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.  Pár. 181

[70] A/68/878–S/2014/339 Asamblea General Consejo de Seguridad. 15 de mayo de 2014. Par. 169.

[71] Ibíd. Párrs. 58 y 59.

[72] Sentencia C-240 de 2009. Pág.65. Mediante esta Sentencia, se declararán exequibles el inciso 1º del artículo 14 de la Ley 418 de 1997 y el artículo 162 de la Ley 599 de 2000. El demandante señala la inconstitucionalidad de estas disposiciones al considerar que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa en los artículo 14 (parcial) de la Ley 418 de 1997 y 162 de la Ley 599 de 2000, al no incluir dentro de las conductas sujetas a sanción penal, la utilización de menores en hostilidades o en acciones armadas y condicionar dicha utilización, a que la vinculación de los niños y niñas sea obligada, excluyendo así la penalización de la participación voluntaria de menores en los grupos armados. Tal omisión, a su juicio, desconoce el bloque de constitucionalidad en la materia y los derechos de los niños consagrados en el artículo 44 superior. Pág. 60.

[73] Informe Integrado del Gobierno Nacional en respuesta al Auto 11 de marzo de 2014. Septiembre de 2014. Pág.435.

[74] Ibíd. Pág.435.

[75] Mesa de Seguimiento del Auto 251 de 2008. Observaciones críticas de la Mesa de Seguimiento del Auto 251 al Programa para la protección diferencial de los niños, niñas y adolescentes desplazados “Mis Derechos Primero”. Abril de 2010. Ibíd. Pág. 7

[76] Al respecto, el Consejo Noruego para Refugiados señaló la ausencia de información sobre la promoción de la educación como estrategia de protección de menores de edad desplazados en el informe presentado por el Gobierno Nacional en Mayo de 2012. Consejo Noruego para Refugiados. “Valoración del informe de respuesta del Gobierno Nacional, a los Autos de Enfoque Diferencial (autos 092 y 251 de 2008, y 004, 005 y 006 de 2009). Bogotá. Junio de 2012. Informe presentado por  Atle Solberg. Director del CNR para Colombia. Págs. 15-16

[77] Informe del 7 de mayo de 2015 en respuesta al auto 097 de 2015 de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.Presentrado por el Ministerio de Educación y la Unidad para las Víctimas. Pág. 14.