A348-15


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 348/15

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Modificación de fecha de audiencia pública convocada mediante auto A.298/15

 

Referencia: Aplazamiento de la audiencia pública fijada para el 21 de agosto de 2015.

 

Magistrada Ponente (E):

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

 

 

Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015)

 

La suscrita Magistrada Presidenta (E) de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha adoptado la presente decisión con base en las siguientes:

 

 

CONSIDERACIONES

 

 

1. Que mediante auto 298 de 2015 la Sala Especial de Seguimiento convocó para el veintiuno (21) de agosto de 2015 a una audiencia pública con el objetivo de escuchar a las entidades que realizaron los ejercicios de medición del goce efectivo de los derechos de la población desplazada, a los Organismos de Control, a los representantes de la población desplazada y a los acompañantes del proceso de seguimiento, para que expongan sus conclusiones frente a: (i) los ejercicios de análisis de los cuales trata el auto 161 de 2015[1] y (ii) respecto de la superación o no del estado de cosas inconstitucional, teniendo en cuenta los criterios contenidos en la sentencia T-025 de 2004 y en los autos 185 de 2004, 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011.

 

2. Que en esa providencia se citó a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas-SNARIV, de acuerdo con el artículo 160 de la Ley 1448 de 2011, así como a las entidades de control y  se resolvió que “cada entidad u organización citada o invitada, deberá remitir los nombres de sus representantes, que no podrán exceder de dos (2), incluidos los jefes(as) de cartera o directores (as), al correo: desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co, hasta el dieciocho (18) de agosto de 2015, a las cinco (5:00) de la tarde”.

 

3. Que los Ministros (as) de Hacienda y Crédito Público; Comercio, Industria y Turismo; de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; de Educación, de Salud y Protección Social, del Trabajo y Cultura; así como el Fiscal General de la Nación, el Registrador Nacional del Estado Civil, la Directora General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Director General de la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, el Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración, el Director para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, el Director del Departamento Nacional de  Planeación, el Director General de la Policía Nacional, el Superintendente de Notariado y Registro, el Superintendente Financiero, el Gerente del Banco de Comercio Exterior y el Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, han puesto de manifiesto su imposibilidad justificada y/o han delegado a otros funcionarios para asistir a la audiencia de la referencia.

 

4.  Que en atención a la grave problemática que encierra el desplazamiento forzado para 6.360.302 millones de personas,[2] y a la importancia de que cada entidad parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas-SNARIV se comprometa en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte, hasta alcanzar la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y como quiera que la carga de demostrar que las condiciones que dieron lugar al mismo han sido superadas recae sobre el Gobierno Nacional, la Sala Especial considera necesario señalar una nueva fecha y hora para el desarrollo de esta diligencia, no sin antes reiterar que las citaciones que hace la Corte, en su calidad de Juez Constitucional, tienen los efectos de cualquier orden judicial, por tanto son indelegables y deben ser atendidas por quien ocupa el cargo, so pena de acarrear responsabilidad disciplinaria y de incurrir en desacato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 52 del Decreto 2591 de 1991.  

 

Por consiguiente, la Presidenta (E) de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y autos de cumplimiento,

 

 

RESUELVE

 

 

Primero.- MODIFICAR la fecha de la audiencia pública fijada mediante auto 298 de 2015, dentro de la cual se expondrán los resultados de los análisis comparativo e histórico evolutivo, respecto de los ejercicios de medición adelantados por la Unidad para las Víctimas y la Contraloría General de la República y se harán las observaciones que se considere pertinentes frente a la superación o no del estado de cosas inconstitucional.

 

Segundo.- FIJAR como fecha, hora y lugar para el desarrollo de la audiencia pública referida, el próximo lunes catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015), entre las ocho (8:00) de la mañana y las doce treinta (12:30) de la tarde, en la Sala de Audiencias del Consejo de Estado. En los demás aspectos relacionados con la metodología previa, es decir, registro de asistentes y envío de informes, así como con la audiencia misma, se mantendrá lo señalado en el auto 298 de 2015.

 

Tercero.- REQUERIR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a todos los (as) citados (as) en los numerales tercero y cuarto del auto 298 de 2015, para que cumplan las órdenes emitidas por la Corte Constitucional y, en caso contrario, asuman la responsabilidad disciplinaria o la sanción dentro de un incidente de desacato, según lo dispuesto por los artículos 19 y 52 del Decreto 2591 de 1991.    

 

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

 

 

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Presidenta (E)

Sala Especial de Seguimiento

Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1]Es decir: “(i) Un análisis comparativo entre los dos ejercicios de medición, con el fin de determinar las diferencias en los resultados, las razones de las mismas, en su criterio, y las consecuencias de tales divergencias; y (ii) el análisis histórico evolutivo, respecto a los resultados que han sido entregados en los distintos ejercicios de medición de goce efectivo de derechos de la población desplazada, con especial énfasis a partir de 2011, para establecer si a lo largo de los últimos diez años se han presentado avances, estancamientos o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, que hayan cambiado las condiciones que dieron lugar a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional.”

 

[2] Cifras oficiales del RUV, con corte a 1 de agosto de 2015, datos consultados en el enlace: http://rni.unidadvictimas.gov.co/.