A354-15


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 354/15

 

 

CORRECCION SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Aplicación del artículo 286 del Código General del Proceso/SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Corrección en cualquier tiempo

 

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE CREA LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA NACIONAL-Corregir numeral de la parte resolutiva de la sentencia C-274/13

 

Referencia: expediente PE-036

 

Corrección de la parte resolutiva de la sentencia C-274 de 2013  

 

Magistrada Ponente:

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

 

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Mediante la sentencia C-274 del nueve (9) de mayo dos mil trece (2013), la Corporación realizó la revisión constitucional del Proyecto de Ley Estatutaria número 156 de 2011 Senado, 228 de 2012 Cámara, “por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional”. En la parte resolutiva de la sentencia, entre otras decisiones, se dijo en el numeral octavo:

 

Octavo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 18, en el entendido que:

 

a) La expresión “, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 del literal a) del artículo 18 del proyecto, será remplazada por la norma estatutaria que se expida, de conformidad con lo establecido en la sentencia C-818 de 2011.

 

b) La expresión “duración ilimitada” del literal c) se declara EXEQUIBLE, en el entendido que se sujetará al término de protección legal.”

 

2. En escrito allegado a la Corporación, la ciudadana Natalia Gómez Peña solicitó la corrección de la sentencia C-274 de 2013, a propósito de la omisión en la que se incurrió en el numeral octavo de la parte resolutiva debido a la no inclusión de la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “así como los artículos estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011” contenida en el literal c) del artículo 18 del Proyecto de Ley Estatutaria número 156 de 2011 Senado, 228 de 2012 Cámara, “por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional”.

 

3. En atención a la solicitud anterior, mediante auto No. 038 del once (11) de febrero de dos mil quince (2015), se corrigió la parte resolutiva de la citada providencia, resolviendo:

 

Primero.- El numeral octavo de la parte resolutiva de la sentencia C-274 de 2013, quedará así:

 

Octavo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 18, en el entendido que:

 

a) La expresión “, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 del literal a) del artículo 18 del proyecto, será remplazada por la norma estatutaria que se expida, de conformidad con lo establecido en la sentencia C-818 de 2011.

 

b) La expresión “duración ilimitada” del literal c) se declara EXEQUIBLE, en el entendido que se sujetará al término de protección legal.

 

c) Declarar INEXEQUIBLE la expresión “, así como los estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011.” 

 

Segundo.- Ordenar a la Relatoría de esta Corporación, que adjunte copia del presente auto a la sentencia respectiva, con el fin de que sea publicado junto con ella.”

 

4. En nuevo escrito allegado a la Corporación, el ciudadano Luis Jaime Salgar Vegalara solicitó la corrección del numeral octavo de la sentencia C-274 de 2013, toda vez que la expresión “duración ilimitada” contenida en el literal b), en realidad no hace parte del literal c) tal como lo plantea la sentencia, sino que está incluida en el parágrafo del artículo 18 del Proyecto de Ley Estatutaria número 156 de 2011 Senado, 228 de 2012 Cámara.

 

 

5. Al revisar el texto normativo se pudo constatar que efectivamente se presentó un error de carácter mecanográfico en el sentido de señalar que la expresión “duración ilimitada” a que hace referencia el literal b) del numeral octavo de la sentencia C-274 de 2013, está contenida en el literal c) del artículo 18 del Proyecto de Ley Estatutaria número 156 de 2011 Senado, 228 de 2012 Cámara[1], cuando en realidad está es en el parágrafo de dicho proyecto, cuya constitucionalidad condicionada fue anunciada en la parte motiva de la sentencia C-274 de 2013 en los siguientes términos:

 

“Por lo anterior, y en relación con el parágrafo del artículo 18, se declarará la exequibilidad condicionada de la expresión “duración ilimitada”, en el entendido de que tal posibilidad se sujetará al término de protección legal consagrado para la protección de los secretos profesionales, comerciales o industriales” [2].

 

6. En varias oportunidades, esta Corporación ha señalado que cuando en la transcripción del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el artículo 286 del Código General del Proceso[3], que establece:

 

“Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. || Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. || Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (negrillas fuera de texto).

 

7. En consecuencia, es necesario corregir el literal b) del numeral octavo de la parte resolutiva de la sentencia C-274 de 2013.

 

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- El literal b) del numeral octavo de la parte resolutiva de la sentencia C-274 de 2013, quedará así:

 

“b) La expresión “duración ilimitada” del parágrafo se declara EXEQUIBLE, en el entendido que se sujetará al término de protección legal”.

 

Segundo.- Ordenar a la Relatoría de esta Corporación, que adjunte copia del presente auto a la sentencia respectiva, con el fin de que sea publicado junto con ella.

 

Tercero.- Ordenar a la Secretaría General de la Corte, que envíe copia del presente auto a todas las autoridades a las que se les comunicó la sentencia de la referencia.

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta (E)

  

 

 

 

 

MYRIAM AVILA ROLDAN

Magistrada (E)

 

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

-Ausente-

 

 

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

  -Ausente con excusa-

 

 

 

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

 

 

 

ALBERTO ROJAS RIOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 



[1] El texto del artículo 18 del Proyecto de Ley Estatutaria número 156 de 2011 Senado, 228 de 2012 Cámara, establece: “Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: || a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011; || b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad; || c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales, así como los estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011. || Parágrafo. Estas excepciones tiene una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable” (negrillas fuera de texto).

[2] Página 242, párrafo 4º, de la sentencia C-274 de 2013.

[3] En este sentido, se pueden consultar los autos A-045A de 2000 (MP Eduardo Cifuentes Muñoz), A-255 de 2006 (MP Manuel José Cepeda Espinosa), A-022 de 2008 (MP Jaime Araujo Rentería) y A-271 de 2007 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra).  Aunque cabe precisar que en las citadas providencias se hacía alusión a la aplicación del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil (Corrección de errores aritméticos y otros), que fue derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012, “por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.