A369-15


Auto 369/15

 

 

COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA DIRIMIR CONFLICTOS DE COMPETENCIA-Reiteración de Jurisprudencia

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar

 

 

 

Referencia: ICC-2209

 

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta

 

Magistrado Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

 

 

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, procede a resolver el conflicto de competencia suscitado entre Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

ANTECEDENTES

 

1. La ciudadana Adriana Carolina Lizarazo Higuera presentó acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, al considerar que la decisión de no asignar un puntaje a sus condiciones profesionales debidamente acreditadas, dentro del proceso de concurso abierto para proveer empleos vacantes en la Contraloría Departamental de Norte de Santander, vulneraba sus derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso.

 

2. El 23 de febrero de 2015, habiendo sido repartida la acción de tutela, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander declaró su improcedencia, dispuso la notificación a los intervinientes y señaló que, en caso de no ser impugnada la providencia, el expediente fuera enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión.[1]

 

4. Realizadas las notificaciones y vencido el término de ley la sentencia no fue impugnada y, por tanto, el 5 de marzo de 2015 la señalada Sala dispuso su remisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión. No obstante, con base en el Acta de Sala extraordinaria No 67[2] del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, firmada el 2 de julio de 2015, por medio de la cual se acordó remitir a reparto los expedientes de tutela en el estado en que se encuentren, en cumplimiento de lo establecido en el Acto Legislativo No 2 de 2015, que establece que la Comisión Nacional Disciplinaria y las respectivas seccionales no serán competentes para conocer de acciones de tutela, el expediente de la referencia fue enviado nuevamente a reparto.

 

5. El 6 de julio de 2015, el expediente fue repartido nuevamente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el cual, a través de providencia del 8 de julio de 2015, resolvió provocar conflicto negativo de competencias y remitir las diligencias a la Corte Constitucional, al considerar que habiéndose iniciado el trámite de tutela en el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, Sala Jurisdiccional Disciplinaria y encontrándose en proceso de eventual revisión, es allí donde debe continuar por mandato del Acto legislativo 02 de 2015, dado que a la fecha no han perdido la competencia para conocer del caso.

 

CONSIDERACIONES

 

Mediante Auto 278 de 2015, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó el alcance del Acto Legislativo 02 de 2015, especialmente frente a la competencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para conocer sobre conflictos de competencia suscitados entre distintas jurisdicciones.

 

En dicho auto, la Sala indicó que las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 02 de 2015, al Capítulo 7 del Título VIII de la Constitución Política, se estructuraron de la siguiente forma: en primer lugar, el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria fue asignado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19); en segundo lugar, los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones serán resueltos por la Corte Constitucional (artículo 14); y, en tercer lugar, según los dispuesto por el artículo 19, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las cinco Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales “no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

 

Igualmente, la Sala sostuvo que el Acto Legislativo 02 de 2015 dispuso unas medidas transitorias con el fin de permitir la continuidad en el ejercicio de las funciones del Consejo Superior de la Judicatura, hasta tanto las mismas sean asumidas por los respectivos órganos llamados a reemplazarlo. Entre estas medidas, destacó la dispuesta por el artículo 19, el cual fijó el término de un (1) año, contado a partir de la expedición del acto legislativo, para adelantar la elección de los Magistrados que harán parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y además, en el transcurso de este lapso, los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura “ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

 

En virtud de lo anterior, la Sala Plena señaló que mientras los Magistrados que habrán de integrar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen en sus cargos, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará en el ejercicio de sus funciones y conservará su competencia para: (i) desempeñar la función jurisdiccional disciplinaria; (ii) resolver sobre los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones; y (iii) conocer de acciones de tutela. Asimismo, en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 278 de 2015, la Sala Plena dispuso remitir a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, “todos los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones que hayan sido enviados a la Corte Constitucional, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015”.    

 

En este orden de ideas, para efectos de dirimir el conflicto negativo de competencia que se plantea en esta oportunidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional dispondrá que, de conformidad con las directrices sentadas en el Auto 278 de 2015, la eliminación de la competencia para conocer de acciones de tutela por parte de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, solo se materializará una vez se posesionen los funcionarios del órgano que reemplazará al Consejo Superior, de conformidad con las previsiones contenidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 o, hasta tanto dichas seccionales sean transformadas en comisiones seccionales de disciplina judicial, lo que ocurra primero.

 

Así las cosas, conforme con las precedentes consideraciones se dirimirá el conflicto planteado en el sentido de disponer que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Norte de Santander continúe conociendo de todo lo relacionado de la acción de tutela en cuestión hasta tanto concurran los supuestos anotados.

 

IV. DECISIÓN

 

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- ORDENAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Norte de Santander que continúe ejerciendo sus competencias en relación con el conocimiento de acciones de tutela, hasta que concurra alguno de los supuestos señalados en la parte motiva de este auto.

 

SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTOS el oficio con fecha 6 de julio de 2015, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander remitió el expediente de la referencia a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia, para efectos de su nuevo reparto, con base en lo acordado en la Sala Extraordinaria No. 67 del 2 de julio de 2015.

 

TERCERO.-REMITIR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, el expediente que contiene la acción de tutela (ICC-2209), para lo de su competencia.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta (E)

 

 

 

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada (E)

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] Folio 49, cuaderno 2.

[2] Folio 69, cuaderno 2.