A370-15


Auto 370/15

 

 

COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA DIRIMIR CONFLICTOS DE COMPETENCIA-Reiteración de Jurisprudencia

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar

 

 

 

Referencia: Expediente ICC-2211

 

Conflicto de competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander – Sala Jurisdiccional Disciplinaria y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Laboral.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

 

 

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015). 

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, procede a resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander – Sala Jurisdiccional Disciplinaria y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Penal.

 

1.                ANTECEDENTES

 

1.1.         El señor Enderson Fernando Ordoñez Carrillo presentó acción de tutela contra el Dispensario del Grupo Mecanizado Maza Núm. 5 por la presunta vulneración de sus derechos a la vida digna, a la salud y a la seguridad social, al no haberle practicado la cirugía de “Varicocel Izquierdo”, la cual ya estaba autorizada. Por tanto solicitaba que se le realizara dicha intervención quirúrgica.

 

1.2.         La acción de tutela le correspondió por reparto al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, quien señaló su falta de competencia funcional con base en el Acta de Sala Extraordinaria No. 67 suscrita el 2 de julio de 2015 por medio de la cual se acordó remitir a reparto los expedientes de tutela en el estado en que se encuentren, en cumplimiento de lo establecido en el Acto Legislativo No. 2 de 2015, que establece que la Comisión Nacional Disciplinaria y las respectivas seccionales no serán competentes para conocer de acciones de tutela. Así las cosas, el expediente fue enviado nuevamente a reparto.

 

1.3.         El 10 de julio de 2015, el caso fue remitido a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, despacho que se declaró incompetente por considerar que hasta tanto los Consejos Seccionales de la Judicatura no sean “trasformados” en Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, deberán continuar con el conocimiento de los asuntos que son de su competencia. Por lo anterior, resolvió provocar conflicto negativo de competencias y remitir la actuación a la Corte Constitucional.

 

2.    CONSIDERACIONES

 

2.1.   Que mediante Auto 278 de 2015, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó el alcance del Acto Legislativo 02 de 2015, especialmente, frente a la competencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para conocer sobre conflictos de competencia suscitados entre distintas jurisdicciones.

 

2.2.   Que, en dicho auto, la Sala indicó que las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 02 de 2015, al Capítulo 7 del Título VIII de la Constitución Política, se estructuraron de la siguiente forma: en primer lugar, el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria fue asignado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19); en segundo lugar, los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones serán resueltos por la Corte Constitucional (artículo 14); y, en tercer lugar, según los dispuesto por el artículo 19, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las cinco Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales “no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

 

2.3.   Que igualmente, la Sala sostuvo que el Acto Legislativo 02 de 2015 dispuso unas medidas transitorias con el fin de permitir la continuidad en el ejercicio de las funciones del Consejo Superior de la Judicatura, hasta tanto las mismas sean asumidas por los respectivos órganos llamados a reemplazarlo. Entre estas medidas, destacó la dispuesta por el artículo 19, el cual fijó el término de un (1) año, contado a partir de la expedición del acto legislativo, para adelantar la elección de los Magistrados que harán parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y además, en el transcurso de este lapso, los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura “ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

 

2.4.   Que en virtud de lo anterior, la Sala Plena señaló que mientras los Magistrados que habrán de integrar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen en sus cargos, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará en el ejercicio de sus funciones y conservará su competencia para: (i) desempeñar la función jurisdiccional disciplinaria; (ii) resolver sobre los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones; y (iii) conocer de acciones de tutela. Asimismo, en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 278 de 2015, la Sala Plena dispuso remitir a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, “todos los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones que hayan sido enviados a la Corte Constitucional, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015”.

 

2.5.   En este orden de ideas, y en relación con el conflicto negativo de competencia que se plantea en esta oportunidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional dispondrá que, de conformidad con las directrices sentadas en el Auto 278 de 2015, la eliminación de la competencia para conocer de acciones de tutela por parte de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, solo se materializará una vez se posesionen los funcionarios del órgano que reemplazará al Consejo Superior, de conformidad con las previsiones contenidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 o, hasta tanto dichas seccionales sean transformadas en comisiones seccionales de disciplina judicial, lo que primero ocurra.

 

2.6.   En este caso, se remitirá el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander para que le imprima al asunto el impulso procesal que haya lugar.

 

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- ORDENAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que continúe ejerciendo sus funciones en relación con el conocimiento de acciones de tutela, hasta tanto se cumpla uno de los supuestos señalados en la parte motiva de este auto.

 

SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTOS el oficio con fecha 2 de julio de 2015, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander remitió el expediente de la referencia a la Oficina de Apoyo Judicial, para efectos de su nuevo reparto, con base en lo acordado en la Sala Extraordinaria No. 67 del 2 de julio de 2015.

 

TERCERO.- REMITIR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por Enderson Fernando Ordoñez Carrillo contra el Dispensario del Grupo Mecanizado Maza Núm. 5 para lo de su competencia.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta (E)

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO                LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

                     Magistrado                                                              Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA                         GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

                  Magistrado                                                             Magistrada

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO                    JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

                    Magistrado                                                                         Magistrado

           Ausente con excusa

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS                         MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

                          Magistrado                                                Magistrada (E)

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General