A398-15


Auto 398/15

 

 

TRAMITE DE CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-Solicitud simultánea o sucesiva por beneficiario 

 

CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-Competencia del juez de primera instancia

 

 

Referencia: expediente T-4.361.310.

 

Solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-225 de 2015.

 

Peticionario: Carlos Orlando Caro Sánchez-presidente de la junta administradora de la “Asociación de Suscriptores del Acueducto Regional la Laguna de la Vereda de Puente Boyacá”-.

 

Magistrado Ponente:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

 

 

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015).

 

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente

 

AUTO

 

I. ANTECEDENTES

 

1.                Israel Rojas Martínez, como afectado y representante legal de la asociación de suscriptores del Acueducto “La Cantera”[1], presentó acción de tutela en contra del Consorcio Solarte Solarte, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la integridad física, teniendo en cuenta que, -según aduce-, en la construcción de la doble calzada Briceño-Tunja-Sogamoso, la entidad accionada afectó el adecuado funcionamiento del acueducto veredal “La Cantera”, y en este momento, tanto él como los demás asociados del Acueducto en mención, se encuentran obligados al consumo de agua, que no es apta de ninguna forma, para los seres humanos.

 

De esta manera, solicita por vía de tutela la intervención del juez constitucional, ante la imposibilidad que tiene él y la comunidad de abastecerse de agua potable por otros medios, a raíz del estado actual en el cual se encuentra el acueducto “La Cantera”.

 

2.                El Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja, negó el amparo de solicitado, al considerar que el actor “no demuestra con la suficiente prueba técnica, (...) el perjuicio irremediable que aduce como causal, para que le sean protegidos los derechos constitucionales[2]..

 

3.                La Sala Sexta de Revisión de esta Corporación, a través de Sentencia T-225 del 28 de abril de 2015 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado), resolvió, entre otras cosas:

 

CUARTO.-ORDENAR a la entidad accionada que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presenten sentencia, proceda a adelantar las gestiones necesarias y a asumir la totalidad de los costos de conexión del actor y  los restantes (10) usuarios del acueducto “La Cantera”, al acueducto veredal “La Laguna”, para que se restablezca su derecho al acceso al agua potable. CSS Constructores, a su vez, deberá cancelar a cada uno de tales usuarios, los costos fijo mensuales del servicio de agua potable, por el valor que corresponda en este momento y que a la fecha de presentación de la tutela era de 10.000 pesos, hasta tanto se profiera sentencia definitiva constitucional o de la jurisdicción ordinaria por los hechos objeto de la tutela.

 

4.                Mediante escrito del 20 de agosto de 2015, Carlos Orlando Caro Sánchez, Presidente de la junta administradora de la “Asociación de Suscriptores del Acueducto Regional la Laguna de la Vereda de Puente Boyacá”, solicitó a la Corte Constitucional tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Sentencia T-225 de 2015, toda vez que la empresa accionada no ha asumido los costos de reconexión de los usuarios del extinto acueducto “La Cantera”, lo que ha conllevado a que se siga perpetuando la afectación de los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad, a pesar de existir una orden judicial en firme que los garantice.

 

II. CONSIDERACIONES y fundamentos

 

1.                El artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 establece que los fallos proferidos por la Corte Constitucional en sede de revisión, deberán ser comunicados al juez de primera instancia, el cual notificará la sentencia a las partes. Asimismo, los artículos 23[3], 27[4] y 52[5] de la misma normativa preceptúan que ante el incumplimiento de una orden emitida en un fallo de tutela, el beneficiario puede solicitar, de manera simultánea o sucesiva: (i) su cumplimiento, por medio del denominado trámite de cumplimiento, y/o (ii) la imposición de sanciones a la autoridad renuente, a través del incidente de desacato[6].

 

2.                A partir de ello, la Corte Constitucional al interpretar los mencionados preceptos, ha considerado que, por regla general, el funcionario competente para verificar el cumplimiento de las órdenes proferidas en el fallo de amparo es el juez de primera instancia, a pesar de que la decisión provenga de segunda instancia o de sede de revisión[7].

 

3.                Así las cosas, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja (juez de única instancia) tiene la obligación constitucional de asegurar el cumplimiento de las órdenes impartidas por esta Corporación y con ello garantizar que los beneficiarios del extinto acueducto “La Cantera”, le sea restablecido el servicio de acueducto, de conformidad con lo esgrimido en la sentencia T-225 de 2015.

 

Inclusive, en caso de que la entidad accionada adopte una actitud renuente y/o negativa al cumplimiento de lo impartido en la mencionada providencia, el precitado despacho podrá dar inicio al incidente de desacato que establece el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

 

4.                Por lo anterior, la Sala le remitirá al juez de primera instancia el escrito presentado por la “Asociación de Suscriptores del Acueducto Regional la Laguna de la Vereda de Puente Boyacá”, para que adelante el trámite de cumplimiento o desacato, de considerarlo procedente, en tanto que según lo dispuesto en los artículos 23, 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, a ese funcionario corresponde garantizar la observancia de lo decidido en la Sentencia T-255 de 2015. Por último, se le informará de la presente decisión al interesado.

 

III. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- REMITIR al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja, la solicitud presentada por Carlos Orlando Caro Sánchez, Presidente de la junta administradora de la “Asociación de Suscriptores del Acueducto Regional la Laguna de la Vereda de Puente Boyacá”, para que proceda conforme a su competencia y adelante el trámite de cumplimiento o desacato de la sentencia T-225 de 2015.

 

TERCERO.- ORDENAR que por Secretaría General se comunique la decisión adoptada en esta providencia al peticionario.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 



[1] Cuaderno 1. Folio 21 a 22. Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio de Tunja-Boyacá.

[2] Cuaderno No 1. Fallo de Tutela, pp. 58.

[3]Artículo 23. Protección del derecho tutelado. Cuando la solicitud se dirija contra una acción de la autoridad el fallo que conceda la tutela tendrá por objeto garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, y volver al estado anterior a la violación, cuando fuere posible. // Cuando lo impugnado hubiere sido la denegación de un acto o una omisión, el fallo ordenará realizarlo o desarrollar la acción adecuada, para lo cual se otorgará un plazo prudencial perentorio. Si la autoridad no expide el acto administrativo de alcance particular u lo remite al juez en el término de 48 horas, éste podrá disponer lo necesario para que el derecho sea libremente ejercido sin más requisitos. Si se hubiere tratado de una mera conducta o actuación material, o de una amenaza, se ordenará su inmediata cesación, así como evitar toda nueva violación o amenaza, perturbación o restricción. // En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto.”

[4]Artículo 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. // Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. // Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. // En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”

[5]Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. // La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”

[6] En la Sentencia SU-1158 de 2003 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), esta Corporación profundizó en las diferencias existentes entre el trámite de cumplimiento y el incidente de desacato.

[7]Sobre el tema se pueden consultar, entre otros, los siguientes Autos 270 de 2012 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) y 060 de 2014 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).