A408-15


Auto 408/15

 

 

SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-Competencia excepcional de la Corte Constitucional

 

SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE TUTELA-Juzgado cumplió con la orden adoptada en sentencia de tutela

 

 

Referencia: cumplimiento de la sentencia            T-752 de 2012.

 

Magistrada ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

 

 

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015)

 

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

CONSIDERANDO

 
1. Mediante el auto No. 142 del 10 de julio de 2013, la Sala Primera de Revisión verificó el cumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia T-752 de 2012. De la información suministrada se pudo constatar que cinco (5) juzgados no cumplieron la orden de volver a proferir fallo. En consecuencia, la Sala los requirió para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de dicha providencia, dieran cumplimiento a las órdenes adoptadas en la sentencia T-752 de 2012.

 

Posteriormente, mediante el auto No. 385 del 4 de diciembre de 2014, la Sala de Revisión continúo con el seguimiento al cumplimiento de las decisiones señaladas, encontrando que de los cinco (5) juzgados requeridos, el Juzgado Tercero Penal Municipal del Con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga no atendió la orden de proferir nueva sentencia dentro del proceso de tutela de Ceneida Celis Espinel actuando como agente oficiosa de su padre, el señor Aníbal Célis Sarmiento contra Comfenalco EPS-S. Por tanto, en esa misma providencia la Sala le confirió un término impostergable de cinco (5) días para dar cabal cumplimiento a la orden proferida por esta Corporación en el numeral [10.] de la sentencia T-752 de 2010, reiterada en el numeral [5.2.] del auto 142 de 2013 y en el numeral [5.] del auto 385 de 2014, en la cual se dispuso:

 

Décimo.- DEJAR SIN EFECTO la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bucaramanga, el diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Ceneida Celis Espinel, actuando en representación de su padre, el señor Aníbal Celis Sarmiento, contra Comfenalco EPS-S, que declaró la improcedencia de la acción. En virtud de esta decisión, se resuelve, además:

 

10.1. ORDENAR al Juzgado Tercero Penal Municipal de Bucaramanga que, en el término de cinco (05) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, vuelva a proferir fallo, en única instancia, dentro del proceso de tutela de Ceneida Celis Espinel, actuando en representación de su padre, el señor Aníbal Celis Sarmiento, contra Comfenalco EPS-S, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia.

 

(…).”

 

2. La Sala de Revisión mantiene la competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia T-752 de 2012 y en los autos No. 142 de 2013 y No. 385 de 2014, e igualmente, para decidir lo pertinente sobre las medidas cautelares adoptadas.

 

3. En comunicación radicada en la Secretaría General de esta Corporación, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga remitió al despacho copia del fallo proferido en el proceso referido, del dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015), cuya parte resolutiva es la siguiente: “primero. Tutelar los derechos fundamentales del señor Aníbal Celis Sarmiento a la salud, a la seguridad social y a la vida digna del adulto mayor. Segundo. Como consecuencia de lo anterior se ordena a Comfenalco EPS-S que de manera inmediata, suministre por intermedio de la agente oficiosa los pañales desechables al señor (…) los cuales se entregaran en la talla que se solicite para el adulto mayor, en un total de por los menos noventa (90) mensuales, en la calidad e idoneidad que requieran para la patología que aqueja al paciente. Esta orden no requerirá orden médica alguna, y se ordenará hasta que el paciente ya no los requiera (…)”   

 

4. En virtud de la constatación de que el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga cumplió con la orden adoptada por esta Sala en la sentencia T-752 de 2012, reiterada en los autos No. 142 de 2013 y No. 385 de 2014, y que conforme a la jurisprudencia constitucional protegió los derechos fundamentales del señor Aníbal Célis Sarmiento en su proceso de tutela contra Comfenalco EPS-S, la Sala levantará la medida cautelar adoptada en el numeral [10.2.] de la sentencia T-752 de 2012 y dejará en firme la decisión adoptada por el despacho de conocimiento en la sentencia del dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015).    

  

 

RESUELVE

 

 

CONFIRMAR el fallo de única instancia proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, el dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015), dentro del proceso de tutela de Ceneida Celis Espinel actuando como agente oficiosa de su padre, el señor Aníbal Celis Sarmiento contra Comfenalco EPS-S, en el cual se ampararon del derechos fundamentales del agenciado a la salud, a la seguridad social y a la vida digna. En virtud de la orden anterior, LEVANTAR la medida cautelar adoptada en el numeral [10.2.] de la parte resolutiva de la sentencia T-752 de 2012, y DEJAR EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUIERVO

Magistrado

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaría General