A416-15


Auto 416/15

(Bogotá D.C., Septiembre 16)

 

 

COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA DIRIMIR CONFLICTOS DE COMPETENCIA-Reiteración de Jurisprudencia

 

 

 

Referencia: Expediente ICC-2225. Conflicto de competencia entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta. 

 

Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.

 

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, y

 

CONSIDERANDO

 

1. Que la Sala Plena de esta Corporación, como máximo tribunal de la jurisdicción constitucional, es competente para resolver los conflictos de competencia que se susciten dentro de procesos de tutela cuando las autoridades judiciales involucradas carezcan de un superior jerárquico común o que, aun cuando tengan superior jerárquico común, se pretenda garantizar la protección de los derechos fundamentales y así conservar los principios de informalidad, celeridad, eficacia, prevalencia de lo sustancial sobre las formas y acceso oportuno a la administración de justicia[1].

 

2. Que el señor Omar Ibáñez Mendoza, actuando por intermedio de apoderado judicial[2], presentó acción de tutela contra el Ministerio de Defensa, la Policía nacional y el Jefe de Grupo de Pensionados, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, por no haber dado respuesta de fondo a su solicitud del 3 de julio de 2014.

 

3. Que el 7 de octubre de 2014, habiéndole sido repartida la acción de tutela, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, declaró su improcedencia, dispuso la notificación a las partes y señaló que, en caso de no ser impugnada, debería ser remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión[3].

 

4. Que el 15 de octubre de 2014 el apoderado judicial del accionante impugnó la decisión[4], para que se tramitará la segunda instancia ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura[5]. Sin embargo, con fundamento en el Acta de Sala Extraordinaria No. 67 del 2 de julio de 2015, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander –Sala Jurisdiccional Disciplinaria[6]-, decidió remitir a “reparto los expedientes en el estado en que se encuentren” a la Oficina de Reparto para reasignar la competencia, con fundamento en el Acto Legislativo No. 02 de 2015, que consagra que la Comisión Nacional Disciplinara y sus respectivas seccionales, no serán competentes para conocer de acciones de tutela.

 

5. Repartido el asunto a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Norte de Santander, el 7 de julio de 2015 se resolvió provocar un conflicto negativo de competencias y remitir el expediente a esta Corporación, al estimar que las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial empezarán a operar en el momento en que se posesionen sus miembros, a la luz del parágrafo transitorio del artículo 26 del Acto Legislativo No. 02 de 2015. Por lo cual, al haberse iniciado el trámite de la acción de tutela ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, la autoridad competente para pronunciarse en segunda instancia es su superior jerárquico, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura.

 

6. En el Auto 278 de 2015, la Sala Plena de la Corte Constitucional fijó el alcance del Acto Legislativo No. 02 de 2015, específicamente sobre la competencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para conocer sobre los conflictos de competencia que se provoquen entre distintas jurisdicciones. En esta providencia se precisó que las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo No. 02 de 2015 al Capítulo 7 del Título VIII de la Constitución Política consistieron en (i) la asignación a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, del ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, órganos creados en la reforma (art. 19); (ii) los conflictos de competencia que se planteen entre diferentes jurisdicciones, serán resueltos por la Corte Constitucional (art. 14) y; (iii) la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las cinco Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, “no serán competentes para conocer de acciones de tutela” (art. 19). En el mismo sentido, la Sala manifestó que el Acto Legislativo No. 02 de 2015 dispuso medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones realizadas por el Consejo Superior de la Judicatura, mientras sean asumidas por los nuevos órganos llamados a reemplazarlos. Señaló la Sala que en el parágrafo transitorio del artículo 19 del mencionado Acto, se fijó el término de un año, contado a partir de la expedición del mismo, para adelantar la elección de los magistrados que serán parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Periodo en el cual, los actuales magistrados del Consejo Superior de la Judicatura “ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

 

7. Concluyó la Sala Plena que hasta la fecha en que se posesionen los magistrados que integrarán la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, continuar con el ejercicio de sus funciones y conservará su competencia para (i) ejercer la función jurisdiccional disciplinaria, (ii) resolver sobre conflictos de competencias que surjan entre distintas jurisdicciones y; (iii) conocer de acciones de tutela.

 

8. En este sentido, para dirimir el conflicto negativo de competencia planteado en esta oportunidad, la Sala Plena de la Corte dispondrá que de acuerdo con las directrices establecidas en el Auto 278 de 2015, frente a la supresión de la competencia de las Sala Jurisdiccional de los Consejos Seccionales e incluso del mismo Consejo Superior de la Judicatura de conocer las acciones de tutela, se materializará hasta tanto se posesionen los funcionarios del órgano que reemplazará al Consejo Superior, de acuerdo a lo dispuesto en el Acto Legislativo No. 2 de 2015.

 

9. Así las cosas, conforme con las precedentes consideraciones se dirimirá el conflicto planteado en el sentido de disponer que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continúe conociendo de todo lo relacionado de la acción de tutela en cuestión hasta tanto concurran los supuestos anotados.

 

IV. DECISIÓN

 

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- ORDENAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que continúe ejerciendo sus competencias en relación con el conocimiento de acciones de tutela, hasta que concurra alguno de los supuestos señalados en la parte motiva de este auto.

 

SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTOS el oficio con fecha 6 de julio de 2015, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander remitió el expediente de la referencia a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia, para efectos de su nuevo reparto, con base en lo acordado en el Acta de Sala Extraordinaria No. 67 del 2 de julio de 2015.

 

TERCERO.-REMITIR a Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el expediente que contiene la acción de tutela, para lo de su competencia.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta (E)

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

Ausente

 

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Ver, entre otras, las siguientes providencias: A-170A de 2003, A-243 de 2012, A-004 de 2013 y A-015 de 2013.

[2] En el folio 20 consta poder especial otorgado al señora Diego Fernando Yáñez García.

[3] Folios 75 a 79, c. 1.

[4] Folios 89 a 90.

[5] Según aparece en el expediente, el 20 de octubre de 2014, la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, concedió el recurso de impugnación “ante la H. Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. (folio 92) sin embargo, el expediente  no fue remitido al suprior jerárquico y solo hasta el 3 de julio de 2015 se remitió a la Oficina Judicial de Cúcuta. (Folio 97).

[6] Folio 94, c. 1.