A418-15


Auto 418/15

 

 

COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA DIRIMIR CONFLICTOS DE COMPETENCIA-Reiteración de Jurisprudencia

 

 

Referencia: ICC-2239

 

 

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

 

Magistrado Ponente:

ALBERTO ROJAS RÍOS

 

 

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, procede a resolver el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

 

 

ANTECEDENTES

 

1. El ciudadano Wilson Leonardo Sandoval Montañez instauró acción de tutela contra el Parqueadero Milenario Consorcio Tránsito de Cúcuta y la Fiscalía General de la Nación, los cuales presuntamente desconocieron su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que, a raíz de un accidente de tránsito, su moto fue inmovilizada y llevada al parqueadero demandado, donde le están cobrando una suma de dinero para efectos de su devolución.

 

2. El día veintiocho (28) de mayo de dos mi quince (2015), una vez repartida la acción de tutela, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cúcuta se declaró incompetente por encontrarse demandada la Fiscalía General de la Nación. En este sentido, repartida nuevamente la acción de tutela, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander avocó su conocimiento y profirió sentencia de primera instancia el día diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela.

 

3. Realizadas las notificaciones, el accionante presentó impugnación el día treinta (30) de junio de dos mil quince (2015). No obstante, mediante auto del día dos (2) de julio de dos mil quince (2015), notificado el tres (03) de julio de dos mil quince (2015), la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander ordenó remitir el respectivo expediente a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, Norte de Santander, para ser sometido nuevamente a reparto, según lo acordado en el Acta de Sala extraordinaria No 67[1], firmada el dos (02) de julio de dos mil quince (2015), por medio de la cual se acordó remitir a reparto los expedientes de tutela en el estado en que se encuentren, en cumplimiento de lo establecido en el Acto Legislativo No 2 de 2015, que establece que la Comisión Nacional Disciplinaria y las respectivas seccionales no serán competentes para conocer de acciones de tutela, el expediente de la referencia fue enviado nuevamente a reparto.

 

4. Que, al reasignarse la acción, le correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, la cual, a través de providencia del siete (07) de julio de dos mil quince (2015), decidió no asumir el conocimiento de la acción y, en su lugar, dispuso remitir el expediente a esta Corporación para que dirima el supuesto conflicto de competencia. Esto, al estimar que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander continúa con la competencia para resolver sobre acciones de tutela hasta que las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial no ejerzan funciones.

 

CONSIDERACIONES

 

Mediante Auto 278 de 2015, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó el alcance del Acto Legislativo 02 de 2015, especialmente, frente a la competencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para conocer sobre conflictos de competencia suscitados entre distintas jurisdicciones.

 

En dicho auto, la Sala indicó que las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 02 de 2015, al Capítulo 7 del Título VIII de la Constitución Política, se estructuraron de la siguiente forma: en primer lugar, el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria fue asignado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19); en segundo lugar, los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones serán resueltos por la Corte Constitucional (artículo 14); y, en tercer lugar, según los dispuesto por el artículo 19, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las cinco Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales “no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

 

Igualmente, la Sala sostuvo que el Acto Legislativo 02 de 2015 dispuso unas medidas transitorias con el fin de permitir la continuidad en el ejercicio de las funciones del Consejo Superior de la Judicatura, hasta tanto las mismas sean asumidas por los respectivos órganos llamados a reemplazarlo. Entre estas medidas, destacó la dispuesta por el artículo 19, el cual fijó el término de un (1) año, contado a partir de la expedición del acto legislativo, para adelantar la elección de los Magistrados que harán parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y además, en el transcurso de este lapso, los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura “ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

 

En virtud de lo anterior, la Sala Plena señaló que mientras los Magistrados que habrán de integrar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen en sus cargos, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará en el ejercicio de sus funciones y conservará su competencia para: (i) desempeñar la función jurisdiccional disciplinaria; (ii) resolver sobre los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones; y (iii) conocer de acciones de tutela. Asimismo, en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 278 de 2015, la Sala Plena dispuso remitir a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, “todos los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones que hayan sido enviados a la Corte Constitucional, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015”.

 

En este orden de ideas, y en relación con el conflicto negativo de competencia que se plantea en esta oportunidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional dispondrá que, de conformidad con las directrices sentadas en el Auto 278 de 2015, la eliminación de la competencia para conocer de acciones de tutela por parte de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, solo se materializará una vez se posesionen los funcionarios del órgano que reemplazará al Consejo Superior, de conformidad con las previsiones contenidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 o, hasta tanto dichas seccionales sean transformadas en comisiones seccionales de disciplina judicial, lo que primero ocurra.

 

En este caso, procedería la remisión del expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander para que le imprima al asunto el impulso procesal correspondiente al trámite a que haya lugar.

 

 

IV. DECISIÓN

 

En virtud de lo expuesto anteriormente, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTOS el oficio con fecha dos (02) de julio de dos mil quince (2015), por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander remitió el expediente de la referencia a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia, para efectos de su nuevo reparto, con base en lo acordado en la Sala Extraordinaria No. 67 del 2 de julio de 2015.

 

SEGUNDO.- REMITIR el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por señor Wilson Leonardo Sandoval Montañez contra el Parqueadero Milenario Consorcio Tránsito de Cúcuta y la Fiscalía General de la Nación, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para lo de su competencia.

 

TERCERO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.  

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta (e)

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

Ausente

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 



[1] Folio 69, cuaderno 2.