A446-15


Auto 446/15

 

SOLICITUD DE APERTURA DE INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL-Se declara desierto el incidente de impacto fiscal solicitado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, teniendo en cuenta que el término para sustentar el incidente venció en silencio

 

 

Referencia: Expediente D-10473

 

Auto que declara desierto un incidente de impacto fiscal.

 

Solicitante: Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

Magistrada Ponente:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

 

 

Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).

 

 

ANTECEDENTES

 

1. Mediante la sentencia C-291 de 2015, la Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 21 y 22 (parciales) de la Ley 1607 de 2012 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, y resolvió lo siguiente:

 

“Primero.- Declararse INHIBIDA para conocer del artículo 21 (parcial) de la Ley 1607 de 2012 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, por ineptitud sustancial de la demanda.

 

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, únicamente por el cargo analizado en esta oportunidad, EN EL ENTENDIDO de que las pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del Impuesto Sobre la renta para la Equidad (CREE) podrán compensarse en este tributo, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Estatuto Tributario Nacional, en los términos previstos en la parte motiva de esta providencia.”

2. La sentencia C-291 de 2015 fue notificada mediante edicto No. 078, fijado el 12 de junio de 2015 y desfijado el 17 de junio del mismo mes y año.[1]

 

3. El 22 de junio de los corrientes, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 334 de la Constitución, en concordancia con el artículo 4º de la Ley 1695 de 2013, el Ministro de Hacienda y Crédito Público radicó en la Secretaría General de esta Corte solicitud de apertura de incidente de impacto fiscal, dirigida a la magistrada sustanciadora, “en lo relacionado con los efectos de la sentencia C-291 de 2015, particularmente en lo que se refiere a la aplicación del numeral segundo de la parte resolutiva de la misma, mediante la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 22 de la Ley 1607 de 2012”[2].

 

CONSIDERACIONES

 

1.- Por medio del Auto A-291 del 16 de julio de 2015, previo el análisis de los requisitos legales, la Sala Plena decidió conceder la apertura del incidente de impacto fiscal presentada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre la sentencia C-291 de 2015, y otorgarle el término de treinta (30) días hábiles para que sustentara el incidente, tal y como lo exige el segundo inciso del artículo 5º de la Ley 1695 de 2013. Del mismo modo le advirtió que, pasado ese término sin que el incidente se sustentara, éste sería declarado desierto, de conformidad con el tercer inciso del artículo 5º de la Ley 1695 de 2013.

 

2.- El auto fue notificado por estado número 108 del treinta y uno (31) de julio de 2015[3], y el término de ejecutoria (3, 4 y 5 de agosto) venció en silencio[4]. Por otra parte, el informe secretarial fechado el 17 de septiembre de los corrientes indica lo siguiente

 

el día 15 de septiembre de 2015, venció el término de 30 días concedido al doctor MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA, en su calidad de Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante auto 291 del 16 de julio de 2015, para sustentar el incidente de impacto fiscal por él propuesto dentro del presente asunto, sin que en el Secretaría General se recibiera documento alguno”[5] (Subrayado fuera del texto)

 

3.- El día 17 de septiembre fue recibido en la Secretaría General oficio del Ministro de Hacienda y Crédito Público en el que, según el informe secretarial “manifiesta que desiste de la presentación del incidente de impacto fiscal en lo relacionado con los efectos de la sentencia C-291 de 2015”[6], tal y como se constata en el contenido del documento presentado.[7]

 

4.- Teniendo en cuenta que el término para sustentar el incidente venció en silencio, como consta en el informe secretarial correspondiente, la Sala Plena declarará desierto el incidente de impacto fiscal solicitado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el tercer inciso del artículo 5º Ley 1695 de 2013.

 

De otro lado, el desistimiento radicado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público se presentó con posterioridad a la culminación del plazo de sustentación –éste vencía el 15 de septiembre y el oficio contentivo del desistimiento fue presentado a la Secretaría General de esta Corporación el 17 del mismo mes- por lo tanto, la Corte no se pronunciará sobre el mismo dado su carácter extemporáneo.

 

Finalmente, la Sala Plena ordenará el archivo del cuaderno incidental.

 

 

DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE

 

Primero. DECLARAR DESIERTO el incidente de impacto fiscal presentado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante escrito del 22 de junio de 2015.

 

Segundo.- ARCHIVAR el cuaderno incidental.

 

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta (e)

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RIOS

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] Informe Secretarial obrante a folio 1 del cuaderno incidental.

[2] Fl. 2 cuaderno incidental.

[3] Fl. 43.

[4] Ibídem.

[5] Fl. 54.

[6] Fl. 55.

[7] Fls. 56 a 59.