Auto 454/15
COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA DIRIMIR CONFLICTOS DE COMPETENCIA-Reiteración de Jurisprudencia
ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2015 SOBRE EQUILIBRIO DE PODERES Y REAJUSTE INSTITUCIONAL-Competencia de la Corte constitucional para dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE DISTINTAS JURISDICCIONES-Competencia del Consejo Superior de la Judicatura hasta el día en que cese definitivamente en sus funciones
Referencia: Expediente: ICC 2260
Supuesto Conflicto de competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander Sala Jurisdiccional Disciplinaria y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Penal.
Acción de tutela de Wilmer Antonio Ballesteros en contra de los Ministerios de Vivienda, Hacienda y Crédito Público, de Fonvivienda, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Unidad para la Atención y Reparación de las Victimas, el Departamento para la Prosperidad Social y la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere el siguiente
AUTO
1. ANTECEDENTES Y ACTOS PROCESALES
1.1 El señor Wilmer Antonio Ballesteros presento acción de tutela en contra de los Ministerios de Vivienda, Hacienda y Crédito Público, Fonvivienda, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Unidad para la Atención y Reparación de las Victimas, el Departamento para la Prosperidad Social y de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales como persona en situación de desplazamiento forzado.
1.2 El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, Sala Jurisdiccional Disciplinaria a través del oficio 34-15 del 2 de julio de 2015, de conformidad con el Acta de Sala Extraordinaria N°67 del 2 de julio de 2015, decidió declararse incompetente para conocer de las acciones de tutela que se encontraran en esa corporación en trámite, dado que de conformidad con el Acto Legislativo N°02 de 2015 (el cual modificó el artículo 257 de la Constitución Política) se creó en su lugar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial quienes no serían competentes para conocer de acciones de tutela.
1.3 En atención a la anterior decisión, el expediente fue sometido a reparto correspondiendo al Tribunal Judicial de Norte de Santander – Sala Civil Familia, autoridad que por auto del siete (7) de julio de dos mil quince (2015) señaló su falta de competencia y propuso conflicto negativo, pues consideró que las Comisiones Seccionales de Disciplina creadas a partir del Acto Legislativo N°02 de 2015 entrarían a operar desde el momento en que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y no de manera automática. Por lo tanto las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura siguen ejerciendo su competencia, hasta tanto se posesionen los miembros de la mencionada Comisión.
2. CONSIDERACIONES
2.1 Esta Corporación como máximo tribunal de la jurisdicción constitucional, es competente para resolver los conflictos de competencia que se susciten dentro de procesos de tutela cuando las autoridades judiciales involucradas carezcan de superior jerárquico funcional común o, en aquellos casos en los que se prevea la tardanza en la adopción de una decisión de fondo dentro de los términos perentorios que establece la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991 o, que sencillamente, la Corte constate que no se trata ni siquiera de un conflicto aparente de competencia, sino que en realidad advierte es una discusión que envuelve cuestiones relativas a la interpretación de las reglas administrativas del reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000.[1]
2.2 El Acto Legislativo Nº 02 de 2015 contiene unas medidas transitorias las cuales fueron estudiadas en el Auto 278 de 2015[2] y en donde se resaltó que: “(…), hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”
2.3 Por lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, Sala Jurisdiccional Disciplinaria conserva competencia para conocer de las acciones de tutela, hasta tanto no sea transformada en una Comisión Seccional de Disciplina Judicial o que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
2.4 En consecuencia, se dejará sin efectos el oficio N°34-15 del 2 de julio de 2015, emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y en su lugar se ordenará remitir el expediente de tutela de Wilmer Antonio Ballesteros en contra de Ministerios de Vivienda, Hacienda y Crédito Público, Fonvivienda, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad para la Atención y Reparación de las Victimas, Departamento para la Prosperidad Social y la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema a esa autoridad para que de manera inmediata tramite y decida de fondo el amparo presentado.
DECISIÓN
Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
Primero.- DEJAR SIN EFECTO el oficio N°34-15 del 2 de julio de 2015, emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, Sala Jurisdiccional Disciplinaria en la acción de tutela de Wilmer Antonio Ballesteros en contra de los Ministerios de Vivienda, Hacienda y Crédito Público, de Fonvivienda, del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la Unidad para la Atención y Reparación de las Victimas, del Departamento para la Prosperidad Social y de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema.
Segundo.- REMITIR el expediente ICC-2260 al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que de manera inmediata tramite y decida de fondo el amparo presentado.
Tercero.- Por la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Civil y Familia la decisión adoptada en esta providencia.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
María Victoria Calle Correa
Presidenta (e)
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO Magistrado Ausente
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LUIS GULLERMO GUERRERO PÉREZ Magistrado
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GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Magistrado
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GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO Magistrada
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JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Magistrado
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Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Magistrado
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ALBERTO ROJAS RÍOS Magistrado
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LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Magistrado
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ Secretaria General |