A458-15


Auto 458/15

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Competencia continua de la Corte Constitucional para verificar la superación del estado de cosas inconstitucional

 

Referencia: Por medio del cual se trasladan los anexos de los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015, al Coordinador del Equipo de Análisis e Incidencia de la Oficina en  Colombia de la Alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá D.C., octubre dos (2) de dos mil quince (2015).

 

El Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, y

 

CONSIDERANDO

 

1. Mediante la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país.

 

2. Según lo ha reiterado esta Sala en sus autos de seguimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, esta Corte mantendrá la competencia para verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento.

 

3. Al observar que la situación de las mujeres, jóvenes, niñas y adultas mayores desplazadas por el conflicto armado constituye una de las manifestaciones más críticas del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional emitió el Auto 092 de 2008 que, entre otras consideraciones, señaló que las mujeres desplazadas se encuentran más expuestas al riesgo de violencia y abuso sexuales, así como a la prostitución forzada, la esclavitud sexual y la trata de personas con fines de explotación sexual.

 

4. En consecuencia, con el propósito de salvaguardar los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación, con garantías de no repetición de las víctimas, se dio traslado de183 casos de violencia sexual a la Fiscalía General de la Nación para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, de inicio a las correspondientes investigaciones penales de los hechos narrados.

 

Además, se ordenó al Director de la entonces Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional y la Acción Social la creación e implementación de un programa de prevención del impacto de género, mediante la prevención de los riesgos extraordinarios de género en el marco del conflicto armado y de un programa de prevención de la violencia sexual contra la mujer desplazada y de atención integral a sus víctimas.

 

5. Por medio del Auto 098 de 2013, esta Sala Especial hizo seguimiento a las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional, en materia de prevención y protección de los derechos a la vida, integridad y seguridad personal de las mujeres líderes desplazadas y de las mujeres que, desde sus organizaciones, trabajan a favor de la población desplazada por el conflicto armado. En esta decisión, la Sala ordenó correr traslado al Fiscal General de la Nación y a otras autoridades públicas del Estado colombiano de doscientos sesenta (260) relatos fácticos de amenazas, hostigamientos, persecuciones, violencia sexual, desplazamientos forzados, lesiones, entre otras agresiones contra mujeres defensoras de derechos humanos. Lo anterior, con el propósito de asegurar la investigación de los hechos a la mayor prontitud y la adopción de medidas de protección y asistencia a las víctimas.

 

6. De otra parte, mediante el Auto 009 de 2015, esta Sala Especial evaluó la respuesta de la Fiscalía General de la Nación en lo concerniente al trámite de los casos de violencia sexual trasladados en el auto 092 de 2008. Y, se pronunció sobre la gestión de las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación de Víctimas, bajo la coordinación de la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, en cumplimiento de la orden tercera del auto 092 de 2008, en lo relativo a la creación de un programa de prevención de la violencia sexual contra mujeres desplazadas y atención integral a sus víctimas.

 

7. De igual manera, por medio del Auto 009 de 2015, esta Sala Especial: (i) trasladó al Fiscal General de la Nación mediante anexo reservado, 442 casos de violencia sexual contra mujeres desplazadas, recabados en el seguimiento a la orden segunda del Auto 092 de 2008, para efectos de iniciar las investigaciones penales correspondientes; (ii) trasladó el Anexo Reservado al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo, en los términos de las órdenes tercera y cuarta de la parte resolutiva del Auto 009 y; (iii) trasladó el anexo reservado a la Directora de la Corporación Casa de la Mujer, a la Directora de la Corporación Sisma Mujer y al Director de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado (CODHES), con el propósito de promover el acompañamiento y orientación de las mujeres referidas en el anexo reservado

 

8.  Ahora bien, mediante el Oficio No. DRP/136/2015/CB, el Coordinador del Equipo de Análisis e Incidencia de la Oficina en Colombia de la Alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos solicitó a esta Sala Especial la copia de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015, “[…] para la construcción de un sistema de un sistema de información interno que permita a la Oficina identificar tendencias y patrones de comisión de estos eventos, y a partir de allí, construir propuestas y recomendaciones para la efectiva judicialización de la violencia sexual perpetrada contra mujeres en Colombia”.

 

9. Con posterioridad, el 18 de septiembre de 2015, el Equipo de Análisis e Incidencia de la Oficina en Colombia de la Alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, aclaró que el uso que se le daría a la información contenida en los anexos reservados, sería la siguiente:

 

1. Documentar de eventos y gestión de la información: (i) rastreo, captura y organización de información; (ii) reconstrucción del evento; y (iii) alimentación de la base de datos relacional Sistema de Información para la Rendición de Cuentas por Violaciones de los Derechos Humanos (SIRCUV). Esta base de datos es interna y cuenta con todas las medidas de seguridad y reserva de la información.

 

2. Análisis de información: (i) construcción de perfiles; (ii) construcción de mapeo y contexto; (iii) identificación de patrones criminales en materia de violencia sexual contra niñas, adolescentes y mujeres; (iv) informes o documentos que sirven para el consumo interno y como referente de desarrollo de la política pública y de prácticas institucionales en torno a la VS.

 

3. Asistencia técnica a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de fortalecer su estrategia de judicialización de casos de violencia sexual.

 

10. Teniendo en cuenta los propósitos para los cuales han sido solicitados los anexos reservados de los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015, los cuales se relacionan con cumplimiento del mandato de seguimiento y monitoreo a graves violaciones a los Derechos Humanos que tiene la Oficina de Derechos Humanos de la Organización Internacional de las Naciones Unidas, esta Sala autorizará la remisión de los anexos, con omisión de la información personal de las víctimas. Lo anterior, en observancia de la reserva legal que ampara los datos personales contenidos en estos documentos.

 

11. Por lo expuesto, a través de la Secretaría General de esta Corporación, se autorizará la expedición de copias de los anexos de los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015 al Coordinador del Equipo de Análisis e Incidencia de la Oficina en Colombia la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, recordando la estricta confidencialidad que debe mantenerse con la información suministrada.

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

RESUELVE

Primero.- Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, CORRER TRASLADO de los anexos de los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015, con omisión de la información personal de las víctimas, al Coordinador del Equipo de Análisis e Incidencia de la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General