A460-15


Auto 460/15

 

 

SENTENCIA DE TUTELA-Cumplimiento obligatorio

 

 

Referencia: Sentencia T-886 de 2014

 

Expedientes T-4379788 (Acción de tutela presentada por Martha Janeth Prieto Machado contra el municipio de Villavicencio y otros) y T-4432223 (Acción de tutela presentada por Deyanira Gómez Gómez contra el departamento del Meta)

 

Magistrada ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

 

 

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil quince (2015)

 

La Sala Primera de Revisión, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, ha expedido el siguiente:

 

                                                   AUTO

 

1. En la Sentencia T-886 de 2014[1], la Sala Primera de Revisión resolvió los casos de Martha Janeth Prieto Machado y Deyanira Gómez Gómez; dos (2) mujeres víctimas del desplazamiento forzado y madres cabeza de familia que consideraron vulnerado su derecho fundamental a la vivienda digna. Ambas alegaron que habían pasado varios años desde que fueron incluidas en los programas de vivienda de interés social Ciudadela San Antonio y Urbanización El Recreo[2], sin que esto se tradujera en un acceso efectivo a una solución habitacional permanente. Las entidades territoriales, por su parte, explicaron que no habían podido entregarles sus casas pues la terminación de ambos proyectos estaba retrasada como consecuencia del incumplimiento contractual de las empresas encargadas de su construcción.  

 

2. A la luz de estos dos (2) casos, y reiterando el precedente fijado por esta Corporación en situaciones similares, la Sala Primera de Revisión estableció la siguiente regla jurídica: Las entidades territoriales y las empresas constructoras que no hacen la entrega efectiva de las soluciones habitacionales a las que tienen derecho las personas en situación de desplazamiento forzado bajo el argumento de que su construcción no ha terminado como consecuencia de un incumplimiento contractual, vulneran su derecho fundamental a la vivienda digna tan pronto vence el plazo previsto para la entrega de los inmuebles, toda vez que dichas personas requieren de una vivienda permanente con urgencia en cuanto carecen de una propia, así como del dinero suficiente para cancelar un arrendamiento, sin sacrificar con esto el goce efectivo de sus otros derechos fundamentales.

 

3. En el caso de la señora Martha Janeth Prieto Machado (Expediente T-4379788), la Sala concluyó lo siguiente:

 

“El municipio de Villavicencio, Villavivienda E.I.C. del orden municipal vinculada al municipio de Villavicencio y la Unión Temporal Pro Orinoquía Llanos vulneraron el derecho fundamental de la señora Martha Janeth Prieto Machado y de sus dos (2) hijos a la vivienda digna por no hacerles entrega efectiva y oportuna de una solución habitacional de carácter permanente en la Ciudadela San Antonio bajo el argumento de que la ejecución del proyecto se vio frustrada por un inconveniente contractual que ha retrasado su construcción tantos años, toda vez que ellos requieren de una vivienda con urgencia por carecer de una propia y no tener el dinero suficiente para pagar por el arriendo sin sacrificar con esto el goce efectivo de sus otros derechos fundamentales”.

 

4. En el caso de la señora Deyanira Gómez Gómez (Expediente T-4432223), la Sala concluyó lo siguiente:

 

“El departamento del Meta y la Corporación para el Avance Social y Ambiental de América (Corporación CASA) vulneraron el derecho fundamental de la señora Deyanira Gómez Gómez y de sus dos (2) hijos menores de edad a la vivienda digna por no hacerles entrega efectiva y oportuna de una solución habitacional de carácter permanente en la urbanización El Recreo bajo el argumento de que la ejecución del proyecto se vio frustrada por un inconveniente contractual que retrasó su construcción, toda vez que ellos requieren de una vivienda con urgencia por carecer de una propia y no tener el dinero suficiente para pagar el arriendo sin sacrificar con esto el goce efectivo de sus otros derechos fundamentales”.

 

5. En este sentido, la Corporación amparó el derecho fundamental de ambas accionantes a la vivienda digna, ordenándole al municipio de Villavicencio y al Departamento del Meta, respectivamente, hacerles entrega de una solución habitacional permanente dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de dicha providencia. Adicionalmente, y bajo el entendido de que los problemas en la ejecución de los dos (2) proyectos eran complejos y exigían de un papel más activo por parte de la Corte Constitucional, la Sala impartió directrices adicionales con el ánimo de lograr el amparo efectivo de los derechos fundamentales de las actoras. Del mismo modo, y advirtiendo que un gran porcentaje de los otros beneficiarios se encontraban en la misma situación de desprotección, la Sala dotó a su Sentencia de un efecto inter comunis con el propósito de amparar a todas las víctimas del desplazamiento forzado que se vieron afectadas con el retraso en la entrega de los inmuebles.

 

6. Específicamente, la Sala impartió las siguientes órdenes:

 

“[…] Tercero.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al municipio de Villavicencio que conjuntamente en el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de este fallo y en los términos del artículo 113 y 116 del Decreto 4800 de 2011, realicen los procesos de caracterización respectivos y, en los casos en los que sea necesario, garanticen una solución habitacional temporal a las víctimas del desplazamiento forzado que sean beneficiarias del subsidio de vivienda de interés social aplicado al proyecto Ciudadela San Antonio, que hayan aportado recursos propios y que requieran de dicha medida de atención hasta tanto no se verifique que se les haya hecho la entrega material de sus viviendas.

 

Cuarto.- ORDENAR a Fonvivienda, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, al departamento del Meta, al municipio de Villavicencio, a Villavivienda E.I.C. del orden municipal vinculada al municipio de Villavicencio y a Seguros Cóndor S.A., a reunirse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente providencia judicial para (i) identificar los problemas de ejecución del proyecto de vivienda de interés social Ciudadela San Antonio, y (ii) adoptar, sin perjuicio de los acuerdos y planes ya establecidos, un plan de acción interinstitucional para terminar, en el plazo máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de notificación de la presente providencia judicial, la construcción de todas las etapas del proyecto donde van a residir víctimas del desplazamiento forzado y que se encuentran atrasadas o, en su defecto, para otorgarle a todos los beneficiarios del subsidio de vivienda de interés social que son víctimas, que han aportado recursos propios y que no han recibido sus casas de manera oportuna, una solución habitacional alternativa de carácter permanente y de iguales condiciones en otro lugar dentro del municipio de Villavicencio dentro del mismo plazo arriba señalado. La reunión deberá ser convocada por el municipio, quien deberá darle participación efectiva a la población afectada en las decisiones que allí se tomen a través de los voceros que la representen. El plan de acción, por su parte, deberá incluir (i) un informe detallado sobre el estado de ejecución del proyecto, especificando el número de casas originalmente previsto, el número de casas entregadas y el número de casas en construcción; (ii) un balance financiero; (iii) un banco de datos con los nombres y números de cédula de todos las víctimas del desplazamiento forzado beneficiarias del subsidio de vivienda de interés social, indicando cuáles han recibido sus viviendas; (iv) una propuesta definitiva para terminar la construcción de todas las etapas atrasadas o, en su defecto, para adoptar una solución alternativa que garantice el derecho fundamental a la vivienda digna de las víctimas beneficiarias del subsidio de vivienda de interés social en iguales condiciones a las originalmente previstas, siempre y cuando su materialización no exceda del plazo arriba señalado; (v) un cronograma de las actividades necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de la anterior propuesta, y (vi) la distribución de responsabilidades y compromisos entre las entidades y empresas involucradas en relación con las actividades señaladas en el cronograma. 

 

Quinto.- ORDENAR al municipio de Villavicencio a (i) notificarle a la presente Sala de Revisión la celebración de la reunión de la que trata la orden anterior en el término de los diez (10) días hábiles siguientes a su realización; (ii) enviarle a la presente Sala de Revisión copia del plan de acción en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la reunión mencionada con el cronograma de tiempos, y (iii) remitirle a la presente Sala de Revisión un informe semestral del avance.

 

Sexto.- ORDENAR a Villavivienda E.I.C. del orden municipal vinculada al municipio de Villavicencio, a entregarle a la señora Martha Janeth Prieto Machado una casa de iguales características a las pactadas en el Contrato 164 del treinta y uno (31) de agosto de dos mil siete (2007), en el proyecto Ciudadela San Antonio, o en cualquier otro lugar dentro del municipio Villavicencio, en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia judicial, debiendo asumir el costo del arrendamiento de su hogar hasta que le brinde una solución definitiva.

 

Séptimo.- ORDENAR a Fonvivienda a (i) prorrogar hasta el momento en que se haga entrega de las casas, si no lo ha hecho, la vigencia de los subsidios de vivienda de interés social de todas las víctimas del desplazamiento forzado que son beneficiarias del subsidio de vivienda de interés social aplicado al proyecto Ciudadela San Antonio durante los tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, y (ii) a que, en razón de las facultades de investigar el incumplimiento de las condiciones de inversión de los recursos de vivienda de interés social otorgadas por el artículo 3º del Decreto 555 de 2003, cumpla a cabalidad con sus funciones.

 

[…]

 

Noveno.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al departamento del Meta que conjuntamente en el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de este fallo y en los términos del artículo 113 y 116 del Decreto 4800 de 2011, realicen los procesos de caracterización respectivos y, en los casos en los que sea necesario, garanticen una solución habitacional temporal a las víctimas del desplazamiento forzado que sean beneficiarias del subsidio de vivienda de interés social aplicado al proyecto Urbanización El Recreo, que hayan aportado recursos propios y que requieran de dicha medida de atención hasta tanto no se verifique que se les haya hecho la entrega material de sus viviendas.

 

Décimo.- ORDENAR a Fonvivienda, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, al departamento del Meta y a Seguros Cóndor S.A. a reunirse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente providencia judicial para (i) identificar los problemas de ejecución del proyecto de vivienda de interés social Urbanización El Recreo, y (ii) adoptar, sin perjuicio de los acuerdos y planes ya establecidos, un plan de acción interinstitucional para terminar, en el plazo máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de notificación de la presente providencia judicial, la construcción de todas las etapas del proyecto donde van a residir víctimas del desplazamiento forzado y que se encuentran atrasadas o, en su defecto, para otorgarle a las víctimas beneficiarias del subsidio de vivienda de interés social que han aportado recursos propios y que no han recibido sus casas de manera oportuna, una solución habitacional alternativa de carácter permanente y de iguales condiciones en otro lugar dentro del municipio de Granada, Meta dentro del mismo plazo arriba señalado. La reunión deberá ser convocada por el departamento, quien deberá darle una participación efectiva a la población afectada en las decisiones que allí se tomen a través de los voceros que la representen. El plan de acción, por su parte, deberá incluir (i) un informe detallado sobre el estado de ejecución del proyecto, especificando el número de casas originalmente previsto, el número de casas entregadas y el número de casas en construcción; (ii) un balance financiero; (iii) un banco de datos con los nombres y números de cédula de todas las víctimas del desplazamiento forzado beneficiarias del subsidio de vivienda de interés social, indicando cuáles han recibido sus viviendas; (iv) una propuesta definitiva para terminar la construcción de la urbanización o, en su defecto, para adoptar una solución alternativa que garantice el derecho fundamental a la vivienda digna de todas las víctimas beneficiarias del subsidio de vivienda de interés social en iguales condiciones a las originalmente previstas, siempre y cuando su materialización no exceda del plazo arriba señalado; (v) un cronograma de las actividades necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de la anterior propuesta, y (vi) la distribución de responsabilidades y compromisos entre las entidades y empresas involucradas en relación con las actividades señaladas en el cronograma.

 

Décimo primero.- ORDENAR al departamento del Meta a (i) notificarle a la presente Sala de Revisión la celebración de la reunión de la que trata la orden anterior en el término de diez (10) días hábiles siguientes a su realización; (ii) enviarle a la presente Sala de Revisión copia del plan de acción en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la reunión mencionada con el cronograma de tiempos, y (iii) enviarle a la presente Sala de Revisión un informe semestral del avance. 

 

Décimo segundo.- ORDENAR al departamento del Meta a entregarle a la señora Deyanira Gómez Gómez una casa de iguales características a las pactadas en la urbanización El Recreo, o en cualquier otro lugar dentro del municipio de Granada, Meta, en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia judicial, debiendo asumir el costo del arrendamiento de su hogar hasta que le brinde una solución definitiva.

 

Décimo tercero.- ORDENAR a Fonvivienda a (i) prorrogar hasta el momento en que se haga entrega de las casas, si no lo ha hecho, la vigencia de los subsidios de vivienda de interés social de todas las víctimas del desplazamiento forzado que son beneficiarias del subsidio de vivienda de interés social aplicado al proyecto urbanización El Recreo durante los tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, y (ii) a que, en razón de las facultades de investigar el incumplimiento de las condiciones de inversión de los recursos de vivienda de interés social otorgadas por el artículo 3º del Decreto 555 de 2003, cumpla a cabalidad con sus funciones.”

 

7. En cumplimiento de las órdenes tercera (3ª) y sexta (6ª), el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV)[3] radicó un informe de cumplimiento en la Secretaría General de esta Corporación el veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015). Allí indicó que la entidad caracterizó a la señora Martha Janeth Prieto Machado (Expediente T-4379788) y que, consecuentemente, le otorgó un subsidio de asistencia alimentaria y un auxilio de alojamiento por tres (3) meses.

 

8. El día veintisiete (27) de julio del año en curso, la Jefe de la Oficina de la Alcaldía Villavicencio[4] radicó un informe sobre el cumplimiento de las órdenes cuarta (4ª), quinta (5ª) y séptima (7ª). Todas ellas referentes al proyecto Ciudadela San Antonio. En el mencionado documento, la Alcaldía indicó lo siguiente: 1. Hasta la fecha, y para efectos de adoptar el plan de acción ordenado por la Corte, la UARIV, Fonvivienda, el Departamento del Meta, la Alcaldía de Villavicencio, Villavivienda E.I.C. y Seguros Cóndor S.A. se han reunido en dos (2) ocasiones. 2. El principal problema que enfrentan estas entidades para terminar de construir la Ciudadela es la ausencia de recursos, pues el dinero faltante fue devuelto por Fonvivienda al Tesoro Nacional como consecuencia de la baja ejecución del proyecto. 3. Según el balance financiero presentado, el municipio ha invertido dieciocho mil veintidós millones cuarenta y cuatro mil ochenta y ocho pesos ($18.022.044.088) en el proyecto Ciudadela San Antonio. 4. Quedan ochocientas cincuenta y tres (853) viviendas por construir, de las cuales doscientas quince (215) son para familias en situación de desplazamiento forzado, quinientas veintisiete (527) están en proceso de construcción, o ya fueron construidas pero se encuentran en trámite de legalización, setenta y tres (73) están pendientes por construir y veintitrés (23) no pueden ser construidas y sus titulares serán indemnizados. 5. Cada casa cuesta veinticinco millones novecientos setenta y seis mil setecientos catorce pesos ($25.976.714) y, por ende, se requieren de veintidós mil ciento cincuenta y ocho millones ciento treinta y siete mil seiscientos trece pesos ($22.158.137.613) para terminar de construir las ochocientos cincuenta y tres (853) viviendas restantes. 6. Villavivienda E.I.C. se comprometió a construir ciento treinta y siete (137) casas y Seguros Cóndor S.A. se comprometió a construir seiscientas veintitrés (623) antes de que culmine su proceso de liquidación  en diciembre de dos mil quince (2015). 7. Para tal efecto, el municipio le transferirá los recursos necesarios a la aseguradora, teniendo en cuenta que la entidad territorial ya constituyó un encargo fiduciario por catorce mil cuatrocientos cinco millones cuatrocientos ochenta mil novecientos ochenta y dos pesos ($14.405.480.982), y, a través de Fonvivienda, va a solicitar la apropiación presupuestal respectiva al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 8. De no lograr terminar la construcción de las seiscientas veintitrés (623) residencias, Seguros Cóndor S.A. realizará la indemnización respectiva. 9. La UARIV se comprometió caracterizar a las doscientas catorce (214) familias restantes en situación de desplazamiento forzado, para efectos de darles el auxilio de arrendamiento a las que así lo necesiten. 10. Todas las entidades involucradas acordaron reunirse cada dos (2) meses para adelantar la ejecución del mencionado plan de acción.

 

9. Recogiendo lo expuesto en los dos (2) anteriores numerales, la Sala considera que, en principio, las órdenes impartidas en el caso de la señora Martha Janeth Prieto Machado y la Ciudadela San Antonio vienen siendo acatadas por las entidades competentes. Por ende, esta Corporación continuará con la labor de seguimiento, no sin antes solicitar que se hagan las siguientes precisiones sobre la información allegada:

 

i.                   Vencido el plazo de tres (3) meses previsto en la orden tercera (3ª) de la Sentencia T-886 de 2014, referente a la caracterización de las familias beneficiarias del proyecto Ciudadela San Antonio que estuvieran en situación de desplazamiento forzado, la UARIV debe rendir un informe escrito ante la Sala Primera de Revisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este Auto indicándole: (i) cuáles fueron los resultados del proceso de caracterización de estas doscientas catorce (214) familias, y (ii) de acuerdo con la información recogida en el punto anterior, a qué familias se les hizo o va a hacer entrega de un auxilio de alojamiento, especificando para tal efecto el nombre y el documento de identidad de la cabeza de hogar respectiva.

 

ii.                Pese a que la Corte le ordenó al municipio de Villavicencio darle[…] participación efectiva a la población afectada en las decisiones que [se tomen en la aprobación del plan de acción] […] a través de los voceros que la representen”, la entidad territorial hizo caso omiso a esta exigencia, tal como se puede constatar en el informe presentado, así como en las listas de asistencia incluidas en los anexos. Con el ánimo de prevenir la ocurrencia de este hecho en un futuro, la Alcaldía debe (i) comunicarles todas las gestiones realizadas y los acuerdos institucionales celebrados en cumplimiento de la Sentencia T-886 de 2014 dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de este Auto, haciendo uso del medio que se considere más efectivo para este propósito y teniendo en cuenta las limitaciones tecnológicas que enfrentan algunas de ellas, y (ii) invitar a los delegados de las víctimas a todas las futuras reuniones que convoque el municipio con el propósito de ejecutar o hacer seguimiento al plan de acción acordado para terminar de construir el proyecto Ciudadela San Antonio.  

 

iii.              La Alcaldía afirmó que quedaban ochocientas cincuenta y tres (853) viviendas por construir, de las cuales quinientas veintisiete (527) están en proceso de construcción, o ya fueron construidas pero se encuentran en trámite de legalización, setenta y tres (73) están pendientes por construir y veintitrés (23) no pueden ser construidas y sus titulares serán indemnizados. Así mismo, precisó que Villavivienda E.I.C. va a construir ciento treinta y siete (137) casas, mientras Seguros Cóndor S.A. construirá seiscientas veintitrés (623). Al hacer las sumas respectivas, no hay claridad sobre el número total de viviendas que van a ser entregadas próximamente, como tampoco aquellas que se deben construir, pues hay valores no justificados[5]. Con el ánimo de resolver estas dudas, la Alcaldía debe presentar un nuevo informe dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de este Auto especificando (i) el total de viviendas contempladas originalmente en el proyecto Ciudadela San Antonio; (ii) el número de casas ya construidas y entregadas o en trámite de legalización; (iii) el número de casas en construcción, y (iv) el número de viviendas que van a ser construidas en el futuro. Al hacer este listado, el municipio deberá precisar cuántas de todas las casas contempladas en cada punto pertenecen a personas en situación de desplazamiento forzado, así como quién estuvo o está a cargo de su construcción.

 

iv.              Finalmente, al enviar el plan de acción y comunicar los compromisos adquiridos por las entidades involucradas, la Alcaldía no precisó el cronograma de trabajo que van a seguir las mismas para terminar definitivamente la construcción de la Ciudadela San Antonio dentro del plazo de un (1) año fijado por la Corte Constitucional. De acuerdo con la cuarta (4ª) orden de la Sentencia T-886 de 2014, se debe adoptar un cronograma, estableciendo actividades y fechas, con el ánimo de realizar una adecuada planeación de las acciones que se van a realizar. La Alcaldía debe remitirle esta información a la Sala, a más tardar, veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de este Auto.

 

10. En el caso de la señora Deyanira Gómez Gómez y la Urbanización El Recreo (Expediente T-4432223), la Sala no ha recibido ningún informe de cumplimiento por parte de la UARIV, del Departamento del Meta o de Fonvivienda; entidades a quienes se les impartieron órdenes específicas en la Sentencia T-886 de 2014[6]. Específicamente, el departamento del Meta tenía el deber de notificarle a la presente Sala los resultados de la reunión convocada para elaborar el plan de acción necesario para terminar de construir el proyecto, así como también debía enviarle copia de este último documento para efectos de realizar un adecuado proceso de seguimiento.

 

11. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala le recuerda a las entidades involucradas que deben acatar las órdenes proferidas por este Tribunal. Según lo dispuesto en los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991[7], las autoridades responsables del agravio a los derechos fundamentales tienen la obligación de cumplir sin demora las Sentencias que profieran los jueces de tutela. Si no lo hacen, los funcionarios responsables incurrirán en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa de hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes, sin perjuicio de las acciones penales que se adelanten contra ellos por el delito de fraude a resolución judicial.

 

En mérito de todo lo anterior, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional:

 

RESUELVE

 

Primero.- REQUERIR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este Auto, le informe a la Sala Primera de Revisión (i) cuáles fueron los resultados del proceso de caracterización de las doscientas catorce (214) familias en situación de desplazamiento forzado que son beneficiarias del proyecto Ciudadela San Antonio, y (ii) de acuerdo con la información recogida en el punto anterior, señale a qué familias se les hizo o va a hacer entrega de un auxilio de alojamiento, especificando para tal efecto el nombre y el documento de identidad de la cabeza de hogar respectiva.

 

Segundo.- ORDENAR a la Alcaldía municipal de Villavicencio, Meta,  garantizar la plena participación de las familias en situación de desplazamiento forzado que se han visto afectadas con el retraso en la construcción del proyecto Ciudadela San Antonio, en su terminación. Para tal efecto, la Alcaldía deberá  (i) comunicarles todas las gestiones realizadas y los acuerdos institucionales celebrados en cumplimiento de la Sentencia T-886 de 2014 dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de este Auto, haciendo uso del medio que se considere más efectivo para este propósito y teniendo en cuenta las limitaciones tecnológicas que enfrentan algunas de ellas, y (ii) invitar a los delegados de las víctimas a todas las futuras reuniones que convoque el municipio con el propósito de ejecutar o hacer seguimiento al plan de acción acordado para terminar de construir el proyecto Ciudadela San Antonio.  

 

Tercero.- REQUERIR a la Alcaldía municipal de Villavicencio, Meta, para que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de este Auto, presente un nuevo informe ante la Sala Primera de Revisión especificando (i) el total de viviendas contempladas originalmente en el proyecto Ciudadela San Antonio; (ii) el número de casas ya construidas y entregadas o en trámite de legalización; (iii) el número de casas en construcción, y (iv) el número de viviendas que van a ser construidas en el futuro. Al hacer este listado, el municipio deberá precisar cuántas de todas las casas contempladas en cada punto pertenecen a personas en situación de desplazamiento forzado, así como quién estuvo o está a cargo de su construcción.

 

Cuarto.- REQUERIR a la Alcaldía municipal de Villavicencio, Meta, para que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de este Auto, adopte y le envíe a la Sala Primera de Revisión un cronograma de las actividades necesarias para terminar de construir el proyecto Ciudadela San Antonio, así como las fechas en las que se van a llevar a cabo dichas acciones.

 

Quinto.- REQUERIR al Departamento del Meta para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de este Auto, de cumplimiento a las órdenes décima (10ª) y décimo primera (11ª) de la Sentencia T-886 de 2014, recordándole que, según lo dispuesto en los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991, los funcionarios que las incumplan incurrirán en desacato sancionable con arresto de hasta seis (6) meses y multa de hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes, sin perjuicio de las acciones penales que se adelanten contra ellos por el delito de fraude a resolución judicial.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] M.P. María Victoria Calle Correa.

[2] El proyecto Ciudadela San Antonio está ubicado en el municipio de Villavicencio, mientras que al Urbanización El Recreo está localizada en el municipio de Granada, Meta.

[3] El señor Luis Alberto Donoso Rincón.

[4] La señora Carolina Aguirre Rodríguez.

[5] Sumando las que están en proceso de construcción o legalización, con las que están pendientes por construir y las que no pueden ser construidas, se obtiene un total de seiscientos veintitrés (623) casas; hace falta determinar en qué estado se encuentran las doscientas treinta (230) viviendas restantes. Por el otro lado, si se suman las ciento treinta y siete (137) residencias que van a ser construidas por Villavivienda E.I.C. y las seiscientos veintitrés (623) que están a cargo de Seguros Cóndor S.A., se obtiene un total de setecientas sesenta (760), no siendo claro qué ocurriría con las noventa y tres (93) restantes.

[6] Ver las órdenes 9ª, 10ª, 11ª, 12ª y 13ª.

[7] Por medio del cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.