A479-15


Auto 479/15

 

FALLO DE TUTELA-Corrección de errores cometidos por omisión, cambio o alteración de palabras siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella


ACCION DE TUTELA PARA SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS QUE NO TIENEN REGISTRO INVIMA-Corregir parte resolutiva de sentencia T-313/15 por error mecanográfico

 

 

Referencia: Auto de corrección de errores de transcripción en la sentencia T-313 de 2015.

 

Expediente T-4.791.141 AC Acción de tutela interpuesta por la señora Flor Angela Bejarano de Castillo contra Aliansalud EPS.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.

 

 

Bogotá D.C., Trece (13) de octubre de dos mil quince (2015)

 

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente auto,

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

1.            El 5 de octubre de 2015, la señora Gloria Eugenia Gómez Toro actuando en calidad de representante legal de la EPS Aliansalud mediante escrito radicado en la Secretaría General de esta Corporación, solicitó la corrección de la sentencia T-313 de 2015, toda vez que en el ordinal quinto de la parte resolutiva de dicha providencia se cambió el nombre de la señora Flor Angela Bejarano de Castillo por el de "Blanca".

 

Así las cosas, esta Corporación ha señalado en múltiples oportunidades[1] que los errores de transcripción presentes en sus sentencias deben corregirse aplicando lo dispuesto en los artículos 310 de Código de Procedimiento Civil[2] y 286 del Código General del Proceso[3]; es decir, por imprecisiones cometidas por omisión o cambio de palabras o alteraciones de estas.

 

3.            En el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia T-313 de 2015 se dispuso:

 

"ADVERTIR a la EPS Aliansalud que deberá proporcionar de manera integral, los medicamentos y demás prestaciones a la señora Blanca Bejarano de Castillo, cada vez que el respectivo galeno a cargo así lo considere"

 

4.            La Sala constata que se incurrió en un error mecanográfico, toda vez que se aludió a "Blanca" Bejarano de Castillo cuando el nombre correcto es "Flor Ángela".

 

5.            De esta manera, se hace necesario corregir el error mecanográfico en que se incurrió.

 

En mérito de  lo expuesto, la Sala Sexta de Revisión de  la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- CORREGIR el numeral QUINTO de la parte resolutiva de la sentencia T-313 de 2015, el cual quedará así:

 

"ADVERTIR a la EPS Aliansalud que deberá proporcionar de manera integral, los medicamentos y demás prestaciones a la señora Flor Angela Bejarano de Castillo, cada vez que el respectivo galeno a cargo así lo considere. "

 

Segundo.- Por Secretaría General de la Corte Constitucional COMUNICAR este Auto al Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá, para que haga parte integral de la sentencia. El mencionado Despacho judicial deberá notificar la decisión de corrección a las partes interesadas en el asunto de la referencia.

 

Tercero.- ORDENAR a la Relatoría de esta Corporación que adjunte copia del presente Auto a la sentencia T-313 de 2015, con el fin de que sea publicado conjuntamente.

 

 

Notifíquese, publíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RIOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

                                                        Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 



[1] Cfr. A-174 de 2005, A-051 de 2007, A-067 de 2007, A-01 de 2008, A-259 de 2009, A-060 de 2010, A-048 de 2011, A-054 de 2011, A-085 de 2011, A-154A de 2011, A-218 de 2011, entre otros.

[2] La norma en cita reza: "Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.(...) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella".

[3] Artículo 286. corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.