A481-15


Auto 481/15

 

 

COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA DIRIMIR CONFLICTOS DE COMPETENCIA-Reiteración de Jurisprudencia

 

SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Dirime conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA-Se remite el expediente al juez de primera instancia

 

 

Referencia: Expediente ICC-2267

 

Conflicto de competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander – Sala Jurisdiccional Disciplinaria y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

 

 

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015). 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, procede a resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander– Sala Jurisdiccional Disciplinaria y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

 

1.                ANTECEDENTES

 

1.1.         El señor Benito Rivera García interpuso acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, Seccional Cúcuta, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición al no expedir la nueva cédula no obstante haber trascurrido más de cinco (5) años después de la primera solicitud.

 

1.2.         El dos (2) de diciembre de dos mil diez (2010), la acción de tutela fue repartida al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Despacho que el catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010) concede la protección del derecho fundamental de petición al actor y ordena a la accionada a que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la providencia, haga entrega al actor de la cédula de ciudadanía.

 

1.3.         El anterior fallo no fue impugnado por lo que el expediente fue enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión en oficio del 17 de enero de 2011. El 25 de enero de la misma anualidad, la acción de tutela fue radicada en la Corporación con el número T-2942989 y no fue seleccionada en auto del 10 de febrero del mismo año, por lo que el proceso fue devuelto a la primera instancia.

 

1.4.         No obstante, el 3 de julio de 2015, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, remitió la acción de tutela de la referencia, con todos sus anexos, al Jefe de la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, para que, en cumplimiento de lo acordado en Sala Extraordinaria No. 67 del día 2 de julio de 2015, realice un nuevo reparto.

 

1.5.         En esta oportunidad le correspondió avocar conocimiento del asunto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Despacho que el 7 de julio de 2015 provocó conflicto negativo de competencia para conocer de la acción de tutela instaurada por el señor Benito Rivera García contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, Seccional Cúcuta, al considerar que las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial sólo entran a operar desde el momento en que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

 

2.    CONSIDERACIONES

 

2.1.   Que mediante Auto 278 de 2015, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó el alcance del Acto Legislativo 02 de 2015, especialmente, frente a la competencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para conocer sobre conflictos de competencia suscitados entre distintas jurisdicciones.

 

2.2.   Que, en dicho auto, la Sala indicó que las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 02 de 2015, al Capítulo 7 del Título VIII de la Constitución Política, se estructuraron de la siguiente forma: en primer lugar, el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria fue asignado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19); en segundo lugar, los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones serán resueltos por la Corte Constitucional (artículo 14); y, en tercer lugar, según los dispuesto por el artículo 19, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las cinco Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales “no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

 

2.3.   Que igualmente, la Sala sostuvo que el Acto Legislativo 02 de 2015 dispuso unas medidas transitorias con el fin de permitir la continuidad en el ejercicio de las funciones del Consejo Superior de la Judicatura, hasta tanto las mismas sean asumidas por los respectivos órganos llamados a reemplazarlo. Entre estas medidas, destacó la dispuesta por el artículo 19, el cual fijó el término de un (1) año, contado a partir de la expedición del acto legislativo, para adelantar la elección de los Magistrados que harán parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y además, en el transcurso de este lapso, los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura “ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

 

2.4.   Que en virtud de lo anterior, la Sala Plena señaló que mientras los Magistrados que habrán de integrar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen en sus cargos, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará en el ejercicio de sus funciones y conservará su competencia para: (i) desempeñar la función jurisdiccional disciplinaria; (ii) resolver sobre los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones; y (iii) conocer de acciones de tutela. Asimismo, en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 278 de 2015, la Sala Plena dispuso remitir a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, “todos los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones que hayan sido enviados a la Corte Constitucional, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015”.

 

2.5.   En este orden de ideas, la Sala Plena de la Corte Constitucional dispondrá que, de conformidad con las directrices sentadas en el Auto 278 de 2015, la eliminación de la competencia para conocer de acciones de tutela por parte de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, solo se materializará una vez se posesionen los funcionarios del órgano que reemplazará al Consejo Superior, de conformidad con las previsiones contenidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 o, hasta tanto dichas seccionales sean transformadas en comisiones seccionales de disciplina judicial, lo que primero ocurra.

 

2.6.   Teniendo en cuenta lo anterior, se procederá a remitir el expediente ICC-2267 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para que como juez de primera instancia continúe con los trámites que le corresponden.

 

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- ORDENAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que continúe ejerciendo sus funciones en relación con el conocimiento de acciones de tutela, hasta tanto se cumpla uno de los supuestos señalados en la parte motiva de este auto.

 

SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTOS el oficio con fecha 3 de julio de 2015, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander remitió el expediente de la referencia a la Oficina de Apoyo Judicial, para efectos de su nuevo reparto.

 

TERCERO.- REMITIR el expediente ICC-2267 al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que como juez de primera instancia continúe con los trámites que le corresponden.

 

CUARTO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta (E)

 

 

 

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN                              LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

              Magistrada (E)                                                                       Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO           GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

                  Magistrado                                                                     Magistrada

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO                    JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

                    Magistrado                                                                       Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS                               LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

                       Magistrado                                                                   Magistrado

                      Ausente

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General