A483-15


Auto 483/ 15

 

 

COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA DIRIMIR CONFLICTOS DE COMPETENCIA-Reiteración de Jurisprudencia

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE DISTINTAS JURISDICCIONES-Competencia del Consejo Superior de la Judicatura hasta el día en que cese definitivamente en sus funciones

 

 

 

Referencia: Expediente ICC-2276

 

Conflicto de competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander – Sala Jurisdiccional Disciplinaria y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Laboral.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

 

 

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015). 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, procede a resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander – Sala Jurisdiccional Disciplinaria y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Laboral.

 

1.                ANTECEDENTES

 

1.1.         El señor Jeferson Sanabria Vargas interpuso ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, incidente de desacato contra el Ministerio de Defensa Nacional, por cuanto el demandado no ha cumplido las órdenes del fallo de tutela proferida por dicho Despacho el 27 de mayo de 2015, que tuteló sus derechos fundamentales y ordenó al Ministerio de Defensa Nacional expedir la libreta militar a su nombre en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia.

 

1.2.         Por lo anterior, el señor Sanabria Vargas solicita se declare en desacato a la entidad demandada por cuanto han pasado más de treinta (30) días y la accionada no ha cumplido con el fallo.

 

1.3.         Surtidas las notificaciones y requerimientos, el día 2 de julio de 2015 el actor informó al Despacho que desistía del incidente de desacato por cuanto la entidad ya había cumplido con la sentencia a su favor.

 

1.4.         No obstante, en la misma fecha, la magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander – Sala Jurisdiccional Disciplinaria que tenía a su cargo la resolución del incidente de desacato interpuesto, al haber fungido como juez de primera instancia dentro del proceso, remitió el expediente a la oficina de Apoyo Judicial para que se realizara un nuevo reparto teniendo en cuenta el Acto Legislativo No. 2 de julio 1º de 2015 que dispone que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial no serán competentes para conocer de acciones de tutela.

 

1.5.         Hecho el nuevo reparto, le correspondió conocer del asunto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Laboral, despacho que en Auto del 7 de julio de 2015, provocó conflicto negativo de competencia para conocer del incidente de desacato promovido por el señor Jeferson Sanabria Vargas, al considerar que las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial sólo entran a operar desde el momento en que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

 

 

2.    CONSIDERACIONES

 

2.1.   Que mediante Auto 278 de 2015, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó el alcance del Acto Legislativo 02 de 2015, especialmente, frente a la competencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para conocer sobre conflictos de competencia suscitados entre distintas jurisdicciones.

 

2.2.   Que, en dicho auto, la Sala indicó que las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 02 de 2015, al Capítulo 7 del Título VIII de la Constitución Política, se estructuraron de la siguiente forma: en primer lugar, el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria fue asignado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19); en segundo lugar, los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones serán resueltos por la Corte Constitucional (artículo 14); y, en tercer lugar, según los dispuesto por el artículo 19, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las cinco Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales “no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

 

2.3.   Que igualmente, la Sala sostuvo que el Acto Legislativo 02 de 2015 dispuso unas medidas transitorias con el fin de permitir la continuidad en el ejercicio de las funciones del Consejo Superior de la Judicatura, hasta tanto las mismas sean asumidas por los respectivos órganos llamados a reemplazarlo. Entre estas medidas, destacó la dispuesta por el artículo 19, el cual fijó el término de un (1) año, contado a partir de la expedición del acto legislativo, para adelantar la elección de los Magistrados que harán parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y además, en el transcurso de este lapso, los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura “ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

 

2.4.   Que en virtud de lo anterior, la Sala Plena señaló que mientras los Magistrados que habrán de integrar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen en sus cargos, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará en el ejercicio de sus funciones y conservará su competencia para: (i) desempeñar la función jurisdiccional disciplinaria; (ii) resolver sobre los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones; y (iii) conocer de acciones de tutela. Asimismo, en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 278 de 2015, la Sala Plena dispuso remitir a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, “todos los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones que hayan sido enviados a la Corte Constitucional, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015”.

 

2.5.   En este orden de ideas, y en relación con el conflicto negativo de competencia que se plantea en esta oportunidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional dispondrá que, de conformidad con las directrices sentadas en el Auto 278 de 2015, la eliminación de la competencia para conocer de acciones de tutela por parte de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, solo se materializará una vez se posesionen los funcionarios del órgano que reemplazará al Consejo Superior, de conformidad con las previsiones contenidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 o, hasta tanto dichas seccionales sean transformadas en comisiones seccionales de disciplina judicial, lo que primero ocurra.

 

2.6.   Teniendo en cuenta lo anterior, se procederá a remitir el expediente ICC-2276 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para que como juez de primera instancia realice los trámites que le corresponden.

 

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- ORDENAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que continúe ejerciendo sus funciones en relación con el conocimiento de acciones de tutela, hasta tanto se cumpla uno de los supuestos señalados en la parte motiva de este auto.

 

SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTOS el oficio con fecha 2 de julio de 2015, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander – Sala Jurisdiccional Disciplinaria remitió el expediente de la referencia a la Oficina de Apoyo Judicial, para efectos de su nuevo reparto.

 

TERCERO.- REMITIR el expediente ICC-2276 al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que como juez de primera instancia, dé trámite al incidente de desacato promovido por el señor Jeferson Sanabria Vargas.

 

CUARTO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Laboral.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta (E)

 

 

 

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN                                LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

              Magistrada (E)                                                                       Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA                         GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

                  Magistrado                                                                           Magistrada

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO                    JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

                    Magistrado                                                                         Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS                               LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

                          Magistrado                                                             Magistrado

                        Ausente

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General