A493-15


Auto 493/15

 

 

COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA DIRIMIR CONFLICTOS DE COMPETENCIA-Reiteración de Jurisprudencia

SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Dirime conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones

 

 

Referencia: Expediente: ICC 2269

 

Supuesto Conflicto de competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander Sala Jurisdiccional Disciplinaria y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Penal.

  

Acción de tutela de Jacqueline Rangel Pereira en contra de Comisión Nacional del Servicio Civil y de la Universidad de la Sabana. 

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA 

 

 

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere el siguiente

 

AUTO

 

1.                ANTECEDENTES Y ACTOS PROCESALES

 

1.1           Mediante sentencia del veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015) el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, Sala Jurisdiccional Disciplinaria declaró improcedente la solicitud de tutela interpuesta por la señora Jacqueline Rangel Pereira. Dicha decisión no fue impugnada, por lo que fue remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

 

1.2           Mediante auto del ocho (8) de julio de dos mil quince (2015) la Sala de Selección Nº6 de la Corte Constitucional resolvió no seleccionar la acción de tutela de la accionante, por lo que se dispuso devolver el expediente al Juzgado de origen.

 

1.3           El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante Acta de Sala Extraordinaria N°67 del 2 de julio de 2015, decidió declararse incompetente para conocer de las acciones de tutela que se encontraran en esa corporación en trámite, dado que de conformidad con el Acto Legislativo N°02 de 2015 (el cual modificó el artículo 257 de la Constitución Política) se creó en su lugar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial quienes no serían competentes para conocer de acciones de tutela.               

 

1.4           En atención a la anterior decisión, el expediente fue sometido a reparto correspondiendo al Tribunal Judicial de Norte de Santander  – Sala Penal, autoridad que por auto del diez (10) de julio de dos mil quince (2015) señaló su falta de competencia y propuso conflicto negativo, pues consideró que las Comisiones Seccionales de Disciplina creadas a partir del Acto Legislativo N°02 de 2015 entrarían a operar desde el momento en que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y no de manera automática. Por lo tanto las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura siguen ejerciendo su competencia, hasta tanto se posesionen los miembros de la mencionada Comisión.

 

2.                CONSIDERACIONES

 

2.1           Esta Corporación como máximo tribunal de la jurisdicción constitucional, es competente para resolver los conflictos de competencia que se susciten dentro de procesos de tutela cuando las autoridades judiciales involucradas carezcan de superior jerárquico funcional común o, en aquellos casos en los que se prevea la tardanza en la adopción de una decisión de fondo dentro de los términos perentorios que establece la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991 o, que sencillamente, la Corte constate que no se trata ni siquiera de un conflicto aparente de competencia, sino que en realidad advierte es una discusión que envuelve cuestiones relativas a la interpretación de las reglas administrativas del reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000.[1] 

 

2.2           El Acto Legislativo Nº 02 de 2015 contiene unas medidas transitorias las cuales fueron estudiadas en el Auto 278 de 2015[2] y en donde se resaltó que: “(…), hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”

 

2.3           Por lo anterior,  el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, Sala Jurisdiccional Disciplinaria conserva competencia para conocer de las acciones de tutela, hasta tanto no sea transformada en una Comisión Seccional de Disciplina Judicial o que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.  

 

2.4           En consecuencia, se dejará sin efectos el Acta de Sala Extraordinaria N°67 del 2 de julio de 2015, emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y en su lugar se ordenará remitir el expediente de tutela de la referencia a esa autoridad para que dé continuidad a la sentencia emitida y que no fue objeto de selección por esta Corporación. 

 

 

DECISIÓN

 

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

 

 

Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acta de Sala Extraordinaria N°67 del 2 de julio de 2015, emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, Sala Jurisdiccional Disciplinaria en la acción de tutela de Jacqueline Rangel Pereira en contra de Comisión Nacional del Servicio Civil y de la Universidad de la Sabana.  

 

Segundo.- REMITIR el expediente ICC-2269 al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que de manera inmediata tramite y decida de fondo el amparo presentado.  

 

Tercero.- Por la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Penal la decisión adoptada en esta providencia.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

María Victoria Calle Correa

Presidenta (e)

 

 

 

                MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada (e)

 

 

 

 

 

LUIS GULLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

 Magistrado

Ausente con excusa

 

 

 

 

GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

Magistrada

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

 

Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Magistrado

 

 

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

 MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Auto 124 de 2009, M.P. Humberto Sierra Porto; 

[2] M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.