A499-15


Auto 499/15

 

 

COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA DIRIMIR CONFLICTOS DE COMPETENCIA-Reiteración de Jurisprudencia

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar

 

Referencia: Expediente ICC-2284

 

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín, Antioquia y el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Caucasia, Antioquia.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

 

 

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015). 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, y

 

CONSIDERANDO

 

1.            Que la Sala Plena de esta Corporación ha considerado que puede conocer y resolver directamente los conflictos de competencia que se presenten entre autoridades judiciales que carezcan de un superior jerárquico común[1], o que teniéndolo[2], sea necesario que la Corporación se pronuncie para no continuar dilatando el trámite de una demanda de tutela.

 

2.            Que el señor Daniel Edit Mosquera Girón, representante legal de la Asociación Comité de Desplazados Mano de Dios Nuevo Amanecer (Asociación ASOCODEMAN), presentó acción de tutela como apoderado de la familia del señor Juan Evangelista Cañaveral Bertel y otros contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al mínimo vital y a la protección especial a la población desplazada, como consecuencia de la negativa de la entidad accionada a otorgarles la entrega de la reparación administrativa a la que consideran tienen derecho, con ocasión del desplazamiento forzado al que se han visto sometidos a causa de la violencia.

 

3.            La acción de tutela correspondió al Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín, Despacho que en Auto del 19 de agosto de 2015 se declaró incompetente para conocer el asunto ya que, vía telefónica, verificó que algunos de los accionantes firmaron autorización para ser representados por el señor Daniel Edit Mosquera Girón, en el municipio de Cáceres, Antioquia, por lo que es aplicable el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1º  del Decreto 1382 de 2000.

 

4.            Que realizado nuevamente el reparto, el proceso correspondió al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Caucasia, Antioquia, el cual, mediante Auto del 24 de agosto de 2015 decidió promover conflicto negativo de competencia al considerar que los motivos aducidos por el Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín para declarar su falta de competencia, no determinan la misma.

 

5.            El Despacho señaló que, a pesar de que algunos de los afiliados a la asociación residen en ese circuito judicial, otros no, por lo cual es explicable que la Asociación ASOCODEMAN haya elegido presentar la tutela en la ciudad de Medellín, pues allí está su domicilio y allí reside su representante legal.

 

6.            Que en el Auto 146 de 2009, la Sala Plena de la Corte Constitucional señaló que, a pesar de que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establezca dos tipos de competencia por el factor territorial, “los jueces antes de abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional, deben tener en cuenta la elección que haya efectuado el accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acción y la jurisdicción que conozca la misma. Lo anterior, a partir de una interpretación sistemática del artículo 86 Superior y del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que garantizan a toda persona reclamar ante los jueces a prevención la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales”.

 

7.            La Sala reitera que los accionantes pueden presentar la solicitud de amparo ante los jueces a prevención para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, esto implica que el peticionario puede elegir entre el lugar donde ocurrió la vulneración, el cual no necesariamente debe coincidir con el de su domicilio, y el lugar en el cual tiene efecto la vulneración de su derecho. En el caso de autos, al encontrarse en Medellín el domicilio de la Asociación y al haber optado el accionante por ejercer la acción de tutela ante los jueces de ese municipio, la competencia para conocerla y tramitarla corresponde a ellos, especialmente si se tiene en cuenta que quien representará a los afectados y conocerá de las actuaciones y notificaciones, tiene su domicilio en la ciudad de Medellín.

 

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

 

RESUELVE:

 

Primero: Dejar sin efectoS el Auto del 19 de agosto de 2015 proferido por el Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín, mediante el cual decidió que no era competente territorialmente para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Daniel Edit Mosquera Girón en representación de la familia del señor Juan Evangelista Cañaveral Bertel y otros contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

 

Segundo: REMITIR el expediente al Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.

 

Tercero: ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Caucasia, Antioquia.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta (E)

 

 

 

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN                         LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

              Magistrada (E)                                                                       Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO       GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

                  Magistrado                                                                  Magistrada

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO              JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

                    Magistrado                                                               Magistrado

         Ausente con excusa

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS                      LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

                          Magistrado                                                      Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] Ver autos A-243 de 2012 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez), A-004 de 2013 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) y A-015 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa).

[2] Ver autos A-167 de 2005, A-240 de 2006 y A-280 de 2007.