A504-15


Auto 504/15

 

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE DISTINTAS JURISDICCIONES-Competencia del Consejo Superior de la Judicatura hasta el día en que cese definitivamente en sus funciones

 

CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCION-Incompetencia de la Corte Constitucional para conocer del asunto

 

 

Referencia: CJ003

 

Supuesto conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura.

 

Magistrado Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

 

 

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, luego de recibir parte de la documentación relacionada con la actuación referenciada, procede a adoptar la decisión que corresponde respecto de la discrepancia suscitada entre la Fiscalía General de la Nación y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en torno a la competencia para continuar conociendo de los procesos disciplinarios de los empleados de la primera de las citadas entidades.  

 

ANTECEDENTES

 

1. El Consejo Superior de la Judicatura, en sesión Ordinaria No. 074 del 2 de septiembre de 2015, ordenó la remisión de la documentación que a su vez le envió la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de que asumiera la competencia consistente en continuar con las investigaciones disciplinarias que esta última  entidad venía adelantando contra sus empleados,  decisión  que la Fiscalía adoptó  con ocasión de la expedición del Acto Legislativo No. 02 de 2015 y la creación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.  Tal actuación se plantea como contentiva de un supuesto conflicto negativo de jurisdicción entre ambas entidades.

 

2. La Fiscalía General de la Nación considera que, de conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo No. 02 de 2015, se modificó el artículo 256 de la Constitución Política a efectos de establecer un nuevo régimen disciplinario para empleados y funcionarios de la Rama Judicial.  A su juicio, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, nuevo organismo creado para asumir dicha función, no solo remplaza a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, sino que asume la competencia para investigar y sancionar disciplinariamente, con carácter jurisdiccional, a todos los empleados de la Rama Judicial, incluidos los de la Fiscalía, razón por la cual las oficinas de control disciplinario interno de esta entidad, que venían desempeñando dicha función,  han perdido competencia para continuar ejerciéndola.

 

3. Expone en su intervención, que el Auto 278 del 9 de julio de 2015[1] no es aplicable a este asunto en particular, puesto que el Consejo Superior de la Judicatura es una de las entidades involucradas en el conflicto y no puede fungir como juez y como parte. Advierte que el Acto Legislativo No. 02 de 2015 cambió el régimen disciplinario de sus funcionarios y empleados, pues, a partir de su entrada en vigencia, para unos y otros, se asignó la competencia con carácter jurisdiccional a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

 

4. Ante todo, la anterior situación le impone a la Corte la necesidad de precisar, en cuanto a su vigencia se refiere, los alcances de las nomas transitorias del Acto Legislativo No. 02 de 2015.

 

CONSIDERACIONES

 

 

La solicitud de la Fiscalía General de la Nación plantea que el Acto Legislativo No. 02 de 2015[2], cambia el régimen disciplinario de sus funcionarios y empleados, en consideración a que este se asignó, a través del ejercicio de una competencia jurisdiccional, al conocimiento de un nuevo órgano, cual es la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

 

El estudio de la presente solicitud debe partir de lo ya señalado por la Corporación en el Auto 278 de 2015[3], en el que la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó el alcance del Acto Legislativo No. 02 de 2015, en cuanto a la vigencia y funcionamiento de algunos de los nuevos órganos que harán parte de la Rama Judicial.  En dicho auto, la Sala indicó que las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, al Capítulo 7 del Título VIII de la Constitución Política, se estructuraron de la siguiente forma: en primer lugar, el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria fue asignado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19); en segundo lugar, los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones serán resueltos por la Corte Constitucional (artículo 14); y, en tercer lugar, según los dispuesto por el artículo 19, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las cinco Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales “no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

 

Igualmente, la Sala sostuvo que el Acto Legislativo No. 02 de 2015 dispuso unas medidas transitorias con el fin de permitir la continuidad en el ejercicio de las funciones del Consejo Superior de la Judicatura, hasta tanto las mismas sean asumidas por los respectivos órganos llamados a reemplazarlo. Entre estas medidas, destacó la dispuesta por el artículo 19, el cual fijó el término de un (1) año, contado a partir de la expedición del acto legislativo, para adelantar la elección de los Magistrados que harán parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, precisando que en el transcurso de este lapso, los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura “ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

 

En virtud de lo anterior, la Sala Plena señaló que mientras los Magistrados que habrán de integrar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen en sus cargos, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará en el ejercicio de sus funciones y conservará su competencia para: (i) desempeñar la función jurisdiccional disciplinaria; (ii) resolver sobre los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones; y (iii) conocer de acciones de tutela. Asimismo, en vista de que aún no estaban dadas las circunstancias para que entraran en vigencia las nuevas competencias y que hasta tanto ello no ocurra las actuales debían mantenerse, en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 278 de 2015, la Sala Plena dispuso remitir a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, “todos los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones que hayan sido enviados a la Corte Constitucional, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015”. 

 

De otra parte, mediante Auto 369 de 2015 esta Corporación adoptó las mismas directrices en tratándose precisamente del conocimiento de las acciones de tutela, pero en relación con los Consejos Seccionales de la Judicatura.

 

Ahora bien, ciertamente, con la expedición del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se estableció la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, competencia que le fue asignada a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sin embargo, teniendo en cuenta lo decidido en los Autos 278 de 2015 y 369 de 2015, es palmario que esas nuevas competencias solo empezarán a regir cuando el órgano o los órganos que habrán de asumirlas, efectivamente se integren.  Entre tanto, las entidades que actualmente las desempeñan, deberán continuar ejerciéndolas. Si bien en el artículo 14 el Acto Legislativo No. 02 de 2015 se adscribió a la Corte Constitucional  la atribución relacionada con la definición de las conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, la cual, antes de la reforma (artículo 256, numeral 6) estaba asignada al Consejo Superior de la Judicatura, conforme con las consideraciones esbozadas, es preciso concluir que dicha competencia solo se activará a partir del momento en que esta última Corporación efectivamente desaparezca, esto es, se reitera, hasta cuando se integre el organismo que la remplace.  Mientras ello no ocurra dicha competencia se mantendrá en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. 

 

Así las cosas las anteriores precisiones no corresponden a la definición de un conflicto de jurisdicción  pues  la Corte, como ha quedado claro, no ha asumido hasta el momento el ejercicio de dicha atribución, la cual, transitoriamente, aún está radicada en el órgano que la poseía, por el contrario, estas observaciones son precisamente el resultado de una simple valoración del contenido y alcance de las normas relativas a la vigencia de la reforma y a la entrada en funcionamiento de las nuevas instituciones allí concebidas.

 

Frente a la falta de competencia que alega la Fiscalía para continuar conociendo de los juicios disciplinarios de sus empleados, debido al cambio de naturaleza de esa función, que pasó de ser administrativa a jurisdiccional, y en vista de que la misma se asignó a un nuevo órgano que aún no se ha integrado, mutatis mutandi, caben las mismas razones y fundamentos ya expresados en los Autos 278  y 369 de 2015, considerando la completa coincidencia de los elementos concurrentes antes analizados y los aquí presentes.  Debe pues la Corte concluir que hasta tanto se conforme el órgano que habrá de ejercer el control disciplinario de los empleados de la Rama Judicial, incluidos los de la Fiscalía, esta última entidad, a través de los órganos actualmente encargados de dicha función, deberá continuar ejerciéndola, con carácter administrativo, como lo ha hecho hasta el momento, lo cual supone que el conflicto de jurisdicción planteado en el momento actual, resulta inexistente, debido a que la función en disputa no ha cambiado su naturaleza administrativa, lo que solo ocurrirá cuando sobrevengan los supuestos establecidos por el constituyente derivado a objeto de que, efectivamente, entren a regir la las reformas introducidas, cuales son la integración de los órganos sustituidores.

 

En este orden de ideas, resulta claro que la solicitud remitida a la Corte no puede asimilarse a un conflicto de jurisdicción, puesto que como ya ha sido definido, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que los Magistrados que integran la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se posesionen en sus cargos.

 

De conformidad con las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corporación debe estarse a lo resuelto en los Autos 278 y 369 de 2015, y ordenará remitir la actuación que fue enviada a esta Corporación a la Fiscalía General de la Nación, para que continúe conociendo de los procesos disciplinarios de los empleados vinculados a esta institución.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- DECLARAR que la Corte Constitucional carece de competencia para conocer del presente asunto.

 

SEGUNDO.- REMITIR la actuación enviada a esta Corporación a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

 

TECERO.- COMUNICAR esta decisión a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta

 

 

  

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

 

 

  

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

 LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

 GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

  

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

  

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

Ausente con excusa

 

  

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

  

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

  

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 



[1] La Sala Plena de la Corporación decidió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará ejerciendo sus funciones en relación con los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, hasta el día en que cese definitivamente en el cumplimiento de las mismas, momento en el cual, aquellos deberán ser remitidos a la Corte Constitucional en el estado en que se encuentren.

[2] Artículo 19 del Acto Legislativo No. 02 de 2015. “La Comisión de Disciplina Judicial  ejercerá  la función disciplinaria  sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial”

[3] Posición reiterada en Auto 369 de 2015.