A505-15


Auto 505/15

 

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Se abstiene para decidir sobre exequibilidad de Ley aprobatoria de Tratado, por cuanto en expediente no reposan las pruebas necesarias para verificar cumplimiento de requisitos

 

Para que esta Corporación pueda pronunciarse definitivamente sobre la Ley en referencia, es preciso que se alleguen al expediente los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido en el trámite del informe de conciliación en la plenaria de la Cámara de Representantes, para lo cual estos deben ser allegados por los funcionarios competentes.

 

 

Referencia: Expediente LAT-435

 

Revisión de constitucionalidad de la Ley 1722 de 2014 “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de Noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento arancelario preferencial”. Anexo II “Régimen de origen”. Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias”. Anexo V “Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de controversias”.

 

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

 

 

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

AUTO

 

Para decidir sobre la exequibilidad de la Ley 1722 de 2014 “por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de Noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento arancelario preferencial”. Anexo II “Régimen de origen”. Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias”. Anexo V “Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de controversias”.

 

ANTECEDENTES

 

1. A través del auto 175 del seis (06) de mayo de dos mil quince (2015)[1], la Sala Plena devolvió a la Cámara de Representantes la Ley 1722 de 2014, con el fin de que subsanara los vicios de procedimiento detectados, debido a que durante el trámite en cuarto debate del Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado, 329 de 2013 Cámara, la manera en que se llevó a cabo y se registró en el acta la votación ordinaria de esta iniciativa no permitió establecer el número de congresistas que impartieron su aprobación al proyecto. Por lo mismo, no fue posible verificar que al momento de la votación se cumplió con la condición de validez de la votación prevista en el artículo 123 numeral 4º de la Ley 5ª de 1992, ni con la exigencia de quorum decisorio prevista en el artículo 145 Superior.  Igual irregularidad se presentó durante la aprobación del informe de conciliación en las plenarias de Senado y Cámara de Representantes, respectivamente.

 

En dicho auto, la Corporación precisó: “Para tal efecto, el registro de la votación del proyecto, sea esta nominal u ordinaria, deberá efectuarse de modo tal que permita constatar el número de parlamentarios presentes al momento de efectuar la votación del proyecto de que se trata y, con ello, el cumplimiento de las exigencias previstas en los artículos 145 y 146 de la Constitución”.

 

2. En respuesta al anterior requerimiento, el Secretario General de la Cámara de Representantes, en escrito fechado el tres (03) de junio de dos mil quince (2015), hizo constar que en “Sesión Plenaria del día 2 de junio de 2015 de la Cámara de Representantes, fue considerado y aprobado sin modificaciones en segundo debate la ponencia, el articulado y el título presentado por los ponentes al Proyecto de Ley No. 329 de 2013 Cámara - 145 de 2012 Senado…”, con lo que se procedió a subsanar el vicio de procedimiento, según consta “en el Acta de Sesión Plenaria No. 067 de junio 2 de 2015, previo su anuncio en Sesión Plenaria el día 01 de junio de los corrientes, según Acta de Sesión Plenaria No. 066”. 

 

Asimismo, en escrito del once (11) de junio de dos mil quince (2015), hizo constar que en “Sesión Plenaria del día 10 de junio de 2015 de la cámara de representantes, fue considerado y aprobado el informe de la Comisión Accidental de Mediación al Proyecto de Ley No. 329 de 2013 Cámara – 145 de 2012 Senado…”, con lo que se procedió a subsanar el vicio de procedimiento, según consta “en el Acta de Sesión Plenaria No. 071 de junio 10 de 2015, previo su anuncio en Sesión Plenaria el día 09 de junio de los corrientes, según Acta de Sesión Plenaria No. 070”. 

 

3. A su vez, el dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), el Secretario General del Senado certificó que en “sesión Plenaria del H. Senado de la República el día miércoles diez (10) de Junio del año dos mil quince (2015), fue considerado y aprobado, el informe de la Comisión Accidental de Mediación integrada por la Senadora TERESITA GARCÍA ROMERO, encargada de subsanar el vicio de procedimiento al Proyecto de Ley No. 145/12 Senado - 329/13 Cámara…”.   Informó, además, que “la constancia de consideración y aprobación de [dicho] Proyecto de Ley, se encuentran señalados en el Acta 66 de junio 10 de 2015 previo anuncio en sesión Plenaria el día 9 de Junio de 2015, Acta No. 65”.

 

4. No obstante las precisiones realizadas por los secretarios generales de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, las actas a que hacen referencia no fueron anexadas a las comunicaciones enviadas a esta Corporación, para efectos de hacer la verificación correspondiente al quorum deliberatorio y decisorio en el trámite del cuarto debate del Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado, 329 de 2013 Cámara, y del informe de conciliación en las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes.

 

5. Debido a lo anterior, mediante auto del veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), se requirió al Secretario General de la Cámara de Representantes el envío a la Corte Constitucional del Acta de Sesión Plenaria Cámara No. 067 del dos (02) de junio de dos mil quince (2015); Acta de Sesión Plenaria Cámara No. 066 del primero (01) de junio de dos mil quince (2015); Acta de Sesión Plenaria Cámara No. 071 del diez (10) de junio de dos mil quince (2015), y Acta de Sesión Plenaria Cámara No. 070 del primero (01) de junio de dos mil quince (2015), dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, con indicación de las gacetas en que fueron publicadas.

 

Asimismo, requirió al Secretario General del Senado de la República el envío del Acta de Sesión Plenaria Senado No. 066 del diez (10) de junio de dos mil quince (2015), y Acta de Sesión Plenaria Cámara No. 065 del nueve (09) de junio de dos mil quince (2015), dentro del mismo periodo de tiempo, con indicación de las gacetas en que fueron publicadas.

 

6. En respuesta al anterior requerimiento, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015), el Secretario General del Senado de la República[2] remitió copia auténtica de la Gaceta del Congreso No. 729 de 2015, contentiva del Acta de la Sesión Plenaria Senado No. 066 del diez (10) de junio de dos mil quince (2015).  En el orden del día, se anuncian los proyectos para corrección de vicios subsanables generados en actos del Congreso, remitidos por la Corte Constitucional, entre ellos, el informe de conciliación del Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado, 329 de 2013 Cámara, publicado en la Gaceta del Congreso No. 383 de 2015[3].  En el desarrollo de la sesión, puede leerse que el informe de conciliación fue aprobado mediante votación nominal y pública.

 

7. Por su parte, y también en respuesta al requerimiento anterior, el treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), el Secretario General de la Cámara de Representantes[4] remitió un ejemplar original de la Gaceta del Congreso No. 551 de 2015, en la cual se encuentra publicada el Acta de Sesión Plenaria No. 066 del primero (01) de junio de dos mil quince (2015), en la que se hace el anuncio de los “proyectos para la sesión ordinaria del día de mañana 2 de junio 2015 (sic) o cuando se tramiten proyectos de ley o de actos administrativos”, haciendo referencia al “Auto número 175 de mayo 2 (sic) del 2015 Corte Constitucional, subsanar vicio de procedimiento”.  Asimismo, adjuntó copia del acta impresa de la Gaceta del Congreso No. 673 de 2015, en la cual se publicó el Acta de Sesión Plenaria No. 067 del dos (02) de junio de dos mil quince (2015).  En el desarrollo de la sesión puede leerse que se aprobó por votación nominal y pública, y con la mayoría requerida constitucionalmente (art. 146 C.P.), la proposición de la ponencia favorable, el articulado, el título y la pregunta “¿si es el deseo de esta plenaria, que el proyecto de ley se convierta en Ley de la República?”. 

 

Igualmente informó que “las Actas de las Sesiones Plenarias No. 70 y 71 correspondientes a los días 9 y 10 de junio de 2015, respectivamente, se encuentran en estado de elaboración en la Sección de Relatoría de la Corporación”, precisando que una vez se publiquen en la Gaceta del Congreso la Secretaría General las remitirá a la Corporación para su conocimiento.

 

8. Debido a lo anterior, y para dar continuidad al trámite de exequibilidad de la Ley 1722 de 2014, a través del auto del seis (06) de octubre de dos mil quince (2015), se solicitó de nuevo al Secretario General de la Cámara de Representantes para que, a efectos de concluir con el control sobre el trámite de la subsanación dentro de los términos de ley, dé prioridad a la elaboración de las Actas de Sesión Plenaria Cámara No. 070 del nueve (09) de junio de dos mil quince (2015) y No. 071 del diez (10) de junio de dos mil quince (2015), se proceda a su publicación respectiva en la Gaceta del Congreso, y su envío a esta Corporación.

 

9. Mediante oficio del quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), la Secretaria General de la Corporación hizo constar que el auto de fecha seis (06) de octubre de dos mil quince (2015), fue notificado por medio del estado número 151 del ocho (08) de octubre del mismo año.  Asimismo, que el término de ejecutoria venció en silencio[5].

 

10. Así las cosas, la Corte observa que en el expediente no reposan las pruebas necesarias para verificar si se cumplió con el procedimiento previsto para la aprobación del informe de conciliación en la plenaria de la Cámara de Representantes. No obra en el expediente, por ejemplo, el acta –publicada en la Gaceta del Congreso– de la sesión plenaria en la cual fue considerado y aprobado el informe de la Comisión Accidental de Mediación al Proyecto de Ley No. 329 de 2013 Cámara - 145 de 2012 Senado, ni aquella en donde se hizo su anuncio.

 

11. Para que esta Corporación pueda pronunciarse definitivamente sobre la Ley en referencia, es preciso que se alleguen al expediente los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido en el trámite del informe de conciliación en la plenaria de la Cámara de Representantes, para lo cual estos deben ser allegados por los funcionarios competentes.

 

12. En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación al señor Presidente del Congreso de la República, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si para la aprobación de la Ley enviada a la Corte se cumplió con el procedimiento establecido y con lo ordenado por el auto 175 del seis (06) de mayo de dos mil quince (2015) adoptado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en lo que tiene que ver con la aprobación del informe de conciliación en la plenaria de la Cámara de Representantes. Igualmente, se apremiará legalmente al Secretario General de la Cámara de Representantes para que acopie todos los documentos requeridos y disponga que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso, si es que aún no se han publicado, o en el plazo de un (1) día hábil contado a partir de la notificación del presente auto, en el caso contrario[6].

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de la exequibilidad de la Ley 1722 de 2014, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento del señor Presidente del Congreso de la República, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales, en especial las Gacetas del Congreso, necesarios para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación de la Ley se cumplió con el procedimiento establecido.

 

Tercero.- Apremiar al Secretario General de la Cámara de Representantes para que acopie todos los documentos requeridos y disponga que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso, si es que aún no se han publicado, o en el plazo de un (1) día hábil contado a partir de la notificación del presente auto, en el caso contrario. Lo anterior, para efectos de hacer la verificación del trámite de aprobación del informe de conciliación en la plenaria de la Cámara de Representantes.

 

Cuarto.- Una vez se verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de la Ley 1722 de 2014 “por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de Noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I “Tratamiento arancelario preferencial”. Anexo II “Régimen de origen”. Anexo III “Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología”. Anexo IV “Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias”. Anexo V “Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola”. Anexo VI “Mecanismo de solución de controversias”.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta (E)

 

 

 

MYRIAM ÁVILA ROLDAN

Magistrada (E)

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RIOS

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 



[1] M.P. María Victoria Calle Correa.  S.V. Luis Guillermo Guerrero Pérez; S.V. Jorge Iván Pretelt Chaljub; A.V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; A.V. Jorge Iván Palacio Palacio.

[2] Gregorio Eljach Pacheco.

[3] En la Gaceta del Congreso No. 383 de 2015, aparece publicado el Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado, 329 de 2013 Cámara, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el quince (15) de abril de dos mil doce (2012).  La Gaceta tiene fecha del cinco (05) de junio de dos mil quince (2015).

[4] Jorge Humberto Mantilla Serrano.

[5] Por medio de oficio del ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015), la Secretaria General de la Corte Constitucional puso en conocimiento del Secretario General de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, lo ordenado por la Magistrada Sustanciadora en el auto del seis (06) de septiembre de dos mil quince (2015).

[6] La Corte ha acudido a este procedimiento en varias ocasiones cuando la no aportación oportuna de pruebas sobre la forma como se cumplió con el trámite legislativo del proyecto de ley impiden tomar una decisión de fondo. Ver entre otros, los autos A-117 de 2004 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa), A-304 de 2007 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) y A-026 de 2008 (M.P. Jaime Córdoba Triviño).