A506-15


Auto 506/15

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Declaración en sentencia T-025/04 del estado de cosas inconstitucional en el desplazamiento forzado


CORTE CONSTITUCIONAL-Sala especial de seguimiento no es competente para conocer ni resolver las solicitudes elevadas por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas

 

 

Referencia: Remisión de los documentos presentados por Ramón Alberto Rodríguez Andrade, María Eugenia Morales Castro, Arnubal Berrio Cárdenas y Luis Alberto Donoso Rincón, a la Secretaria General de la Corte Constitucional

 

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015).

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1. La Corte Constitucional en sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional, a raíz de la crisis humanitaria originada por el desplazamiento forzado por la violencia y la sistemática vulneración de derechos fundamentales de la población afectada por este fenómeno. Así como la insuficiencia de la respuesta del conjunto de las entidades responsables de atender y proteger a esa población.

 

2. Conforme a lo anterior y a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional, a través de su Sala Especial de Seguimiento, ha mantenido la competencia para verificar que las diferentes autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas víctimas de desplazamiento forzado.

 

3. De otra parte la Secretaría General de la Corte Constitucional, remitió el pasado nueve (9) de octubre de 2015, diferentes documentos allegados por la Unidad para las Víctimas, mediante los cuales se informaba a esta Corporación acerca de las acciones y medidas adoptadas para dar cumplimiento a las acciones de tutela interpuestas por Luz Aracelis Lozano Aguilar, Campo Elías Forero Otálora, Gildardo Rayo Rojas, José Aldemar García Cardona, Nohemy Escobar Musse, Melba González Soto, Rafael Alberto Hernández Cuesta, en contra de la Unidad para las Víctimas.

 

4. Finalmente, considerando que los documentos referidos anteriormente, versan de acciones de tutela diferentes y por consiguiente ajenas a la sentencia T – 025 de 2004, esta Sala Especial de Seguimiento no es competente para conocer, ni resolver las solicitudes elevadas por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Victimas.

 

 En consecuencia,

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- REMITIR, a la Secretaria General de la Corte Constitucional los documentos relacionados en el numeral tercero (3) de esta providencia.

Cúmplase,

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

Sala Especial de Seguimiento

a la sentencia T-025 de 2004