A520-15


Auto 520/15

 

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento a la Sentencia T-760/08 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Se cita al Ministro de Salud y Protección a sesión técnica 

 

 

Referencia: Auto 442 de 2015. Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. Documento 4050-1186, informe de cumplimiento de las órdenes 16 a 32.

 

Asunto: Nueva fecha de la convocatoria a sesión técnica motivada por la falta de respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social a las solicitudes de información de la Defensoría del Pueblo.

 

    Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015)

 

La Sala Especial de la Corte Constitucional, conformada por la Sala Plena en sesión del 1º de abril de 2009 para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, integrada por la magistrada Myriam Ávila Roldan y los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dar trámite al escrito de referencia, con fundamento en las siguientes:

 

I.      CONSIDERACIONES DE LA

SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO

 

1.  En cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte Constitucional mediante la sentencia T-760 de 2008, la Defensoría del Pueblo ha allegado periódicamente informes de cumplimiento de las diferentes órdenes. Sin embargo, en varios de ellos ha advertido el incumplimiento de las solicitudes de información por parte del Ministerio de Salud y Protección Social[1]. El último de estos se evidencia en el documento del 24 de junio de 2015, en el que afirmó lo siguiente: “Es de anotar que el Ministerio de Salud y Protección Social, a pesar de los requerimientos realizados con Oficio Nº 4050-229 del 11 de febrero de 2015, reiterado con Oficio Nº 4050-792 del 14 de abril, no dio respuesta a la solicitud de información realizada por la Defensoría del Pueblo”.

 

2.  En atención a ese memorial, la Sala Especial de Seguimiento expidió el Auto 442 del 25 de septiembre de 2015, en el que convocó a una sesión técnica el 30 de octubre de 2015, al Ministro de Salud y Protección Social, al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nación, e invitó al profesor César Rodríguez Garavito, la organización Así Vamos en Salud y Gestarsalud, en calidad de veedores y participantes.

 

En esa diligencia se pretendía dar respuesta a los interrogantes formulados por la Defensoría, así como generar vínculos, espacios y fórmulas de acuerdo entre las entidades para que las solicitudes de información sean respondidas satisfactoria y prontamente, teniendo en cuenta los artículos 95-3 y 113 de la Carta Política.

 

Adicionalmente, en el Auto 442 de 2015 se determinó que la citación a la sesión técnica es indelegable porque se hace necesario “generar espacios de articulación definitivos y permanentes, lo cual solo se logrará con la adopción de medidas generadas desde el más alto nivel estatal”.

 

3.  A través de documento radicado el 27 de octubre de hogaño el Ministro de Salud y Protección Social manifiesta lo siguiente:

 

“De acuerdo a las órdenes impartidas mediante Auto 442 de septiembre veinticinco (25) del año en curso, por medio del presente me permito informar que la respuesta a los interrogantes planteados por la Defensoría del Pueblo se efectuará el día de mañana, es decir, el veintiocho (28) de Octubre de 2015.

 

De otra parte, en relación con la sesión técnica programada para el día treinta (30) de Octubre, me permito solicitar se fije nueva fecha toda vez que por instrucciones del Señor Presidente de la República debo asistir y hacer acompañamiento en el evento “REUNIÓN GABINETE BINACIONAL CON PERÚ” el cual se llevará a cabo en la ciudad de Medellín los días veintinueve (29) y treinta (30 de octubre”.

 

4.  Como consecuencia de la solicitud presentada por el Ministro de Salud y de Protección Social, se hace necesario fijar como nueva fecha para la celebración de la sesión técnica el viernes 13 de noviembre de 2015 a partir de las 8:30 A.M.. En esa medida, se ordenará a la Secretaría General de esta Corporación que proceda a comunicar esta decisión a través del medio más expedito posible tanto a los citados como a los invitados.

 

5. Finalmente, debido a la utilidad de la información suministrada por el Ministerio, se dispondrá que la respuesta que sea allegada por ese ente gubernamental sea dada a conocer a la Defensoría del Pueblo y sea puesta a disposición de los demás sujetos relacionados en el Auto 442 de 2015.

 

 

II.  RESUELVE:

 

PRIMERO: Informar al Ministro de Salud y Protección Social, al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nación, así como a los sujetos invitados, que la sesión técnica fijada mediante el Auto 442 de 2015, tendrá lugar el trece (13) de noviembre de 2015, a las 8:30 a.m., en el Palacio de Justicia de Bogotá.

 

SEGUNDO: Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes por el medio más expedito posible, adjuntando copia de este proveído e informando que el ente gubernamental allegó respuesta a las preguntas formuladas por el Ministerio Público. Adicionalmente, si no se hubiere hecho, remitir copia de ese documento a la Defensoría del Pueblo.

 

Publíquese y cúmplase.

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

MYRIAM AVILA ROLDÁN

Magistrada (E)

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 



[1] Cfr. Informe 2, AZ XXII-A, folios 282-287.

Cfr. Informe 4, AZ XVI-C, folios 934-959.

Cfr. Informe 7, AZ XIX-K, folios 4788-4806.