A528A-15


Auto 528A/15

 

 

SENTENCIA-Corrección



Asunto: corrección de la sentencia T-609 de 2015.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015)

 

 

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas Ríos y Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente auto:

 

I. ANTECEDENTES.

 

1.  El menor Duvan Steven Calderón Fonseca, quien actúo como agente oficioso de su madre, María del Carmen Fonseca Torres (de 56 años de edad), promovió acción de tutela en contra de la Nueva E.P.S. por considerar vulnerados los derechos a la salud, a la vida y a la dignidad humana de su representada, al no prestarle el tratamiento requerido para la enfermedad "Tumor maligno de la glándula tiroides", ordenado por el médico tratante.

 

2.  El Magistrado Sustanciador, a través de auto del 26 de agosto de 2015, dispuso la práctica de algunas pruebas en orden a determinar la calidad de agente oficioso y si había tenido algún acompañamiento para la presentación de la acción de tutela, el estado de salud de la agenciada y si se había proporcionado el servicio médico requerido. Sin embargo, no se obtuvo respuesta alguna por parte de la accionante.

 

3.  Mediante sentencia T-609 del 21 septiembre de 2015, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos fundamentales de la señora María del Carmen Fonseca Torres, para lo cual resolvió:

 

"Primero. REVOCAR el fallo de única instancia proferido el 14 de mayo de 2015 por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se negó el amparo invocado. En su lugar CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana y a la salud de la señora María del Carmen Fonseca Torres.

 

Segundo. ORDENAR a la Nueva E.P.S. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, sino lo ha hecho, preste el servicio de consulta

 

especializada por medicina nuclear a la señora María del Carmen Fonseca Torres, el cual se encuentra autorizada por la misma E.P.S.. En el evento de que la entidad prestadora de servicio de salud no cuente con las condiciones de idoneidad requeridas, estará obligada a contratar la práctica de las mismas con otra institución particular y debidamente autorizada por el Estado.

 

Tercero. ADVERTIR a la señora María del Carmen Fonseca Torres que tiene que procurar la protección de sus derechos fundamentales a través de otros mecanismos procesales que no impliquen la concurrencia de su menor hijo ".

 

4. En los acápites de "ANTECEDENTES" y "CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL" se indicó que el menor Duvan Steven Calderón Fonseca, quien actuaba como agente oficioso, tenía 8 años de edad.

 

IL CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

1.    Con el fin de precisar la fecha de nacimiento de Duvan Steven Calderón Fonseca, mediante auto del 22 de octubre del presente año, la Corte ordenó al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá que enviara a esta Corporación en calidad de préstamo, el expediente T-4999581, el cual fue recibido por la Secretaría General de esta Corporación el día 27 de octubre del presente año.

 

2.    Con fundamento en lo anterior, una vez verificada la actuación procesal desarrollada, la, Sala de Revisión advierte que en la sentencia T-609 de 2015 se presentó un error respecto a la edad de Duvan Steven Calderón Fonseca, relacionado con la fecha de su nacimiento (30 de junio de 1997), al haberse tomado la de expedición de la tarjeta de identidad (24 de enero de 2007). Ello, ante las deficiencias en la impresión y copia del precitado documento, que indica lo siguiente:

 

 

 

3.     Lo anterior no influye sustancialmente en lo dispuesto en la parte motiva y resolutiva del referido fallo, ya que el agente oficioso finalmente lo hizo en calidad de menor de edad (17 años). Sin embargo, hace necesario corregir la información inicialmente consagrada en la sentencia T-609 de 2015[1]

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional

 

RESUELVE:

 

Primero.- CORREGIR los capítulos "I. Antecedentes" y "II. Consideraciones de la Corte Constitucional" de la sentencia T-609 de 2015, los cuales quedarán de la siguiente manera:

 

-   "I.  Antecedentes.

El menor Duvan Steven Calderón Fonseca, quién tiene 17 años de edad[2].

-   II. Consideraciones de la Corte Constitucional.

 

 2. Problema jurídico.

Sobre la base de los antecedentes reseñados, corresponde a esta Sala de Revisión:

1. Determinar si un menor de edad[3].

 

5. Caso concreto.

5.1. Un menor de 17 años"[4].

 

Segundo.- Ordenar a la Relatoría de la Corte Constitucional que adjunte copia del presente auto a la sentencia respectiva, con el fin de que sea publicado junto con ella. Asimismo, se dispondrá que la Secretaría General de la Corte envíe copia del presente auto a las partes de la demanda que se les comunicó la sentencia.

 

Tercero.- Por la Secretaría General de esta Corporación devuélvase al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, el expediente de la referencia.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RIOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Cfr. Autos 045A de 2000, 255 de 2006, 271 de 2007, 022, 167 y 250 de 2008; 048 y 085 de 2011, 114 de 2014 y o38 de 2015, entre otros. 

[2] Folio 17, Cuaderno2.

[3] Folio 19, Cuaderno 2.

[4] Folio 21, Cuaderno 2.