A542-15


Auto 542/15

 

FALLO DE TUTELA-Corrección de errores cometidos por omisión, cambio o alteración de palabras siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella

 

 

Expediente T-4862303

 

Acción de tutela instaurada por Juan Felipe Trujillo Gómez, Lourdes Daniela Trujillo Gómez, Fermín Carrillo Urueña, María Inocencia Albadan de Carrillo, Melqui Carrillo Albadan y Nelly Piedad Carrillo Albadan, contra el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Girardot y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera - Subsección C de Descongestión

 

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

 

 

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015)

 

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

CONSIDERANDO

 

1. Que el 12 de agosto de 2015, la Sala Tercera de Revisión profirió la Sentencia T-518A de 2015, que resolvió lo siguiente:

 

PRIMERO.- REVOCAR en su integridad el fallo de tutela proferido en segunda instancia por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta, el 4 de septiembre de 2014.

 

SEGUNDO.- CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de tutela proferido en primera instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección A, el 7 de abril de 2014. En ese orden, CONFIRMAR el inciso primero de la parte resolutiva del aludido fallo, en el sentido de AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de Juan Felipe y Lourdes Daniela Carrillo Gómez, hermanos del exsoldado Mario Alberto Trujillo Gómez; y, de Fermín Carrillo Urueña y María Inocencia Albadan de Carrillo, Melqui y Nelly Piedad Carrillo Albadan, los dos primeros padres y los dos segundos hermanos del exsoldado Jairo Alberto Carrillo Albadan.

                                       

TERCERO.- ADICIONAR el inciso primero del fallo de tutela proferido en primera instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección A, el 7 de abril de 2014, en el sentido de AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Gustavo Trujillo Ortiz y María Dilia Sáenz de Trujillo, abuelos paternos del exsoldado Mario Alberto Trujillo Gómez; y, de Karina Lucinda Domínguez Morales y Viron Jair Carrillo Domínguez, la penúltima compañera permanente y el último hijo del exsoldado Jairo Alberto Carrillo Albadan.

 

CUARTO.- REVOCAR el inciso segundo de la parte resolutiva del fallo de tutela proferido en primera instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección A, el 7 de abril de 2014, para ORDENAR DEJAR SIN VALOR NI EFECTO la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera - Subsección C de Descongestión el 27 de junio de 2013, que a su vez confirmó parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Girardot el 27 de abril de 2012.

 

QUINTO.- ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera - Subsección C de Descongestión,  que dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta sentencia, emita una nueva en la que otorgue valor probatorio pleno a las copias simples de los registros civiles de matrimonio y de nacimiento que fueron aportados en la primera instancia del proceso de reparación directa, conocido en segunda instancia en dicha Subsección, con número de radicación 25-000-23-26-000-2005-01552, de Mario Alberto Trujillo Gómez y otros contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

 

SEXTO.- LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados”.

 

2. Que el 17 de noviembre de 2015, fue recibido en la Secretaría General de esta Corporación, escrito signado por Fidel Antonio Serrato Salinas, apoderado judicial de los accionantes, solicitándole al magistrado sustanciador: “[…]aclarar el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-518A de 2015 - de fecha doce (12) de agosto de dos mil quince (2015) - Expediente T-4862303, en el sentido que los derechos fundamentales que se AMPARAN son los de JUAN FELIPE y LOURDES DANIELA TRUJILLO GOMEZ, y no como allí aparece “Juan Felipe y Lourdes Daniela Carrillo Gómez […]”. (Negrita original).

 

3. Que verificado el texto de la Sentencia T-518A de 2015, se encuentra que en el numeral segundo de la parte resolutiva de la misma (folio 32), se incurrió en un error de transcripción del primer apellido de los accionantes Juan Felipe y Lourdes Daniela, por cuanto el primer apellido correcto de ambos es Trujillo.

 

4. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 286 del Código General del Proceso, cualquier providencia en la que se haya incurrido en un error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”, puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. El texto de la norma en cita es el siguiente:   

 

“Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

 

5. Que, como se expuso, existió un error de transcripción que, pese a que no altera el contenido de la decisión adoptada en la Sentencia T-518A de 2015, ni permite sustraer su cumplimiento, debe ser corregido[1].

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia T-518A de 2015, en el sentido que el primer apellido de los accionantes Juan Felipe y Lourdes Daniela, es Trujillo.

 

Segundo.- En consecuencia, el numeral segundo de la Sentencia T-518A de 2015, es el siguiente:

 

SEGUNDO.- CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de tutela proferido en primera instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección A, el 7 de abril de 2014. En ese orden, CONFIRMAR el inciso primero de la parte resolutiva del aludido fallo, en el sentido de AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de Juan Felipe y Lourdes Daniela Trujillo Gómez, hermanos del exsoldado Mario Alberto Trujillo Gómez; y, de Fermín Carrillo Urueña y María Inocencia Albadan de Carrillo, Melqui y Nelly Piedad Carrillo Albadan, los dos primeros padres y los dos segundos hermanos del exsoldado Jairo Alberto Carrillo Albadan”.

 

 

Notifíquese, publíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 



[1] Ver los Autos 084 de 2010 y 054 de 2011, Corte Constitucional, entre otros.