A544-15


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 544/15

 

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY-Competencia de la Corte Constitucional 

 

 

Referencia: expediente OG-148

 

Asunto: Objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 207 de 2012 Cámara, 113 de 2013 Senado, “Por medio de la cual se crea el fondo de fomento parafiscal fiquero, se establecen normas para el recaudo y administración de la cuota de fomento fiquero y se dictan otras disposiciones” 

 

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

 


Bogotá DC, veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

 

AUTO

 

 

1.- Mediante oficio recibido el 28 de octubre de 2015 en la Secretaría General de la Corte Constitucional, el Secretario General del Senado de la República remitió el Proyecto de Ley No. 207 de 2012 Cámara, 113 de 2013 Senado, “Por medio de la cual se crea el fondo de fomento parafiscal fiquero, se establecen normas para el recaudo y administración de la cuota de fomento fiquero y se dictan otras disposiciones”, que fue parcialmente objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad.

 

2.- El 6 de noviembre de 2015 se recibió concepto del Procurador General de la Nación, en el que se solicita declarar infundadas las objeciones formuladas respecto de la citada iniciativa y, por ende, declarar exequibles los artículos cuestionados en relación con los cargos formulados en su contra.

 

3.- A través de Auto del 12 de noviembre de 2015, el Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del asunto, dispuso su fijación en lista y ordenó oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que remitieran a la Corte las pruebas pertinentes sobre el trámite de aprobación y discusión del informe de objeciones gubernamentales, entre ellas las actas correspondientes a las sesiones en que se efectuó el anuncio y la discusión, al igual que la aprobación del referido informe, debidamente publicadas en la Gaceta del Congreso[1]

 

4.- Vencido el término probatorio, el 17 de noviembre de 2015 se recibió un oficio remitido por el Secretario General de la Cámara de Representantes, al cual adjuntaron las Gacetas del Congreso en donde se publicaron las objeciones presidenciales y el informe que sobre las mismas se elaboró por la comisión accidental designada por los Presidentes de cada uno de las Cámaras. Por lo demás, también se anexo una certificación en la que se señala que el informe fue aprobado por 80 votos a favor.

 

No obstante, se pone de presente que las actas de la plenaria de los días 9 y 15 de septiembre de 2015, en donde se efectuó el anuncio, discusión y votación del informe de objeciones gubernamentales, se encuentran en estado de elaboración en la Sección de Relatoría de la Cámara de Representantes, por lo que “una vez se encuentren publicadas en la Gaceta del Congreso se remitirá ejemplar de cada una para su conocimiento”.

 

Adicional a lo anterior, el pasado 20 de noviembre de 2015, el Secretario General del Senado de la República envío la documentación requerida, tanto en lo que respecta a la certificación solicitada, como a las Gacetas del Congreso en donde consta el anuncio, discusión y votación del informe de objeciones.   

 

5.- Según se infiere de lo expuesto, pese al envío realizado por el Secretario del Senado, la Corte observa que a la fecha no reposan en el expediente todas las pruebas necesarias para verificar si se cumplió o no con el procedimiento previsto para la aprobación del informe de objeciones. En efecto, no han sido suministradas las Gacetas en donde constan las actas de las sesiones en las que se efectuó el anuncio, discusión y votación del informe de objeciones en la Cámara de Representantes. Aunado a que, a partir de la certificación enviada por el Secretario de esta última corporación, surge la necesidad de verificar la existencia del quórum decisorio en la sesión en la cual dicha cámara legislativa decidió insistir en la sanción del proyecto de ley, parcialmente objetado por el Gobierno. 

 

6.- Al respecto, conforme se deriva del artículo 167 del Texto Superior, y tal como lo ha señalado de manera reiterada esta Corporación[2], para que se pueda decidir definitivamente sobre las objeciones gubernamentales en torno a la eventual inconstitucionalidad de las normas que integran un proyecto de ley, es indispensable que se alleguen al expediente por parte de los funcionarios competentes las pruebas y documentos que permitan constatar el procedimiento legislativo que se surtió respecto del trámite de aprobación del informe de objeciones, pues de ello depende que la decisión de insistir en la sanción de una iniciativa legislativa, resulte acorde con las formalidades que la Constitución Política impone para la debida producción de dicho acto, del cual se deriva la competencia de este Tribunal para resolver el conflicto propuesto[3].

 

7.- En este caso, al no haberse reunido a la fecha la totalidad de tales elementos de juicio, y en acatamiento del principio de respeto a la actividad desarrollada por el legislador, se ordenará poner esta situación en conocimiento del Presidente de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para determinar si la aprobación del informe de objeciones gubernamentales enviado a este Tribunal cumplió con el procedimiento establecido.

 

De igual manera, se hará un llamado al Secretario General de la Cámara de Representantes para que acopie los documentos requeridos y los envíe a esta Corporación, dentro de los tres días (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso. Para tal fin, y con miras a precisar el quórum decisorio en la sesión en la cual dicha cámara legislativa decidió insistir en la sanción del proyecto de ley, se le solicitará igualmente la expedición de una certificación con el número exacto de miembros de la Plenaria de la Cámara de Representantes para el día 15 de septiembre de 2015, de conformidad con lo previsto en el inciso 3° del artículo 134 de la Constitución Política.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE

 

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo.- ORDENAR que por Secretaría General de esta Corporación, se ponga el presente auto en conocimiento del Presidente de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las certificaciones y Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si la aprobación del informe de objeciones gubernamentales cumplió con el trámite establecido en la Constitución y la ley.

 

Tercero.- SOLICITAR al Secretario General de la Cámara de Representantes que acopie todos los documentos requeridos y disponga que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso de la República.

 

Cuarto.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las pruebas han sido adecuadamente aportadas, continuará el trámite de las objeciones gubernamentales al proyecto de ley de la referencia.

 

Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase,

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta (E)

 

 

 

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada (E)

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

Ausente  con permiso

 

 

 

GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 



[1] Sobre el particular, el artículo 2 de la Ley 1431 de 2011 dispone que: “Las actas de las sesiones plenarias, comisiones, los proyectos de acto legislativo, los proyectos de ley, las ponencias y demás información que tenga que ver con el trámite legislativo deberán ser publicados en la Gaceta del Congreso, órgano de publicación de la rama legislativa, la cual se publicarán en la página web de cada cámara; con esta publicación se dará por cumplido el requisito de publicidad”.

[2] Véase, por ejemplo, los Autos A-035 de 2012, A-100 de 2012, A-101 de 2012, A-102 de 2012, A-137 de 2012, A-180 de 2012, A-233 de 2012, A-273 de 2012,

[3] En el aparte pertinente, la norma en cita dispone que: “Exceptuase el caso en que el proyecto fuere objeto por inconstitucionalidad. En tal evento, si las cámaras insistieren, el proyecto pasará a la Corte Constitucional para que ella, (…) decida sobre su exequibilidad (…)”. Énfasis por fuera del texto original.