A550-15


Auto 550/15

 

 

SOLICITUD DE ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia excepcional 

SOLICITUD DE ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Se accede a la solicitud de aclaración con la finalidad de evitar equívocos en el cumplimiento del fallo

 

 

Referencia: Solicitud de aclaración de la Sentencia T-655 de 2015

 

Solicitante: Jaime Raúl Alvarado Pacheco, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015).

 

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada María Victoria Calle Correa y los Magistrados Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el siguiente Auto.

 

CONSIDERACIONES

 

1. Mediante escrito recibido el veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015) en la Presidencia de esta Corporación, Jaime Raúl Alvarado Pacheco, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, solicitó aclaración de la parte motiva de la Sentencia T-655 de 2015. Dice que en el numeral 2.2 de los antecedentes del fallo se afirma que él dictó la sentencia en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca, contra la cual se promovió el amparo, cuando en realidad, como magistrado del mencionado Tribunal, fue ponente de la providencia que concedió la tutela en primera instancia. Solicita, en consecuencia, que se corrija la (sic) «impresión» y sea consignada en el archivo de la Relatoría de la Corte.  

 

Con relación a la aclaración de las providencias de la Corte Constitucional, ha expresado esta Corporación:

 

Según lo dispuesto por el artículo 243 de la Constitución Política, ‘los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional’, lo cual hace que no exista posibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento respecto de lo resuelto

 

por la Corporación. Por esa razón, en la sentencia C-113 de 1993 esta Corporación declaró inexequible el inciso cuarto del artículo 21 del Decreto 2067 de 1991 que contemplaba la posibilidad de solicitar la aclaración de las sentencias dictadas por la Corte Constitucional. Además, el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991 dispone que contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno.

 

No obstante lo anterior, la Corte ha admitido que el referido principio no es absoluto por cuanto “la propia ley autoriza que, dentro del término de la ejecutoria, a petición de parte o de oficio, se puedan aclarar en auto complementario frases o conceptos que se encuentren contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o que, incluidos en la parte motiva, influyan para el entendimiento pleno y el cumplimiento de lo decidido en el fallo en cuestión, tal como lo establece el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil[1].

 

Analizada la petición de aclaración de sentencia presentada por Jaime Raúl Alvarado Pacheco, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, la Sala concluye que, efectivamente, en el numeral 2.2 de la parte motiva de la providencia T-655 de 2015 se señaló, por error involuntario, que él había dictado el fallo contra el cual se formuló la acción de tutela, cuando en realidad la decisión objeto de amparo fue emitida por Rodrigo Rodríguez Barragán, titular en ese momento del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca. Se accederá, por lo tanto, a la solicitud de aclaración, con la finalidad de evitar equívocos en el cumplimiento del fallo.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisión

 

 

RESUELVE:

 

Aclarar el numeral 2.2 de la parte motiva de la sentencia T-655 de 2015, en el sentido que, quien dictó el fallo cuestionado mediante la acción de tutela, no fue Jaime Raúl Alvarado Pacheco, sino el funcionario Rodrigo Rodríguez Barragán, titular en ese momento del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca.   

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 



[1] Al respecto, ver entre otros los siguientes autos: A-075A de 1999 M.P. Alfredo Beltrán Sierra, A-027A de 2000 M.P. Alfredo Beltrán Sierra, A-124 de 2003 M.P. Alfredo Beltrán Sierra, A-001A de 2004 M.P. Clara Inés Vargas Hernández y A-274A de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.