A585-15


Auto 585/15

 

 

Referencia: Por medio del cual se trasladan los documentos solicitados por la Comisión de Seguimiento de la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, con relación a los autos 073 de 2014, 010 y 359 de 2015.

 

 

Bogotá D.C., 15 de diciembre de dos mil quince (2015).

 

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1.                Mediante la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país.

 

2.                Según lo ha reiterado esta Sala en sus autos de seguimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, esta Corte mantendrá la competencia para verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento.

 

3.                Por otra parte, el pasado treinta (30) de octubre, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado radicó una solicitud de copias en torno a los informes presentados por el Gobierno Nacional en respuesta a los autos 073 de 2014, 010 y 359 de 2015[1], con el fin de valorar la respuesta institucional en el marco del cumplimiento al Auto 005 de 2009, evaluar los obstáculos y avances en la adopción de medidas para la protección de los derechos colectivos de líderes y lideresas afrodescendientes, por parte de la Unidad Nacional de Protección.

 

4.                En tal virtud, considerando que la Corte Constitucional, mediante la orden décima cuarta del auto 005 de 2009, invitó a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública del Desplazamiento Forzado, a realizar una labor de verificación del cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha providencia, resulta procedente la petición elevada.

En consecuencia, el suscrito Magistrado en uso de sus facultades Constitucionales y legales,

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Por medio de la Secretaria General de esta Corporación, TRASLADAR una copia de los informes objeto de la presente providencia, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado.

Cúmplase,

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

Presidente Sala Especial de Seguimiento

 a la sentencia T-025 de 2004

 

 

 

 

 



[1] Anexo segundo del Informe del Gobierno Nacional en respuesta al auto 010 de 2015, presentado el 19 de febrero de 2015. Informe del Ministerio del Interior en cumplimiento de las órdenes 13 y 17 del auto 073 de 2014, radicado el 2 de mayo del 2014. Informes de la Unidad Nacional de Protección, mediante los cuales da cuenta de las labores adelantadas en cumplimiento de la orden décimo sexta del auto 073 de 2014, documentos presentados el 30 de abril de 2014. Informe del Gobierno Nacional en respuesta del auto 359 de 2015, presentado el 17 de septiembre de 2015.