A586-15


Auto 586/15

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Respuesta y remisión de derechos de petición elevados por ciudadanos víctimas de desplazamiento forzado, respecto del cumplimiento de los efectos inter comunis de la sentencia SU-254/13 y otros componentes de la política de atención a la población desplazada

 

 

Referencia: Respuesta y remisión de derechos de petición elevados por ciudadanos víctimas de desplazamiento forzado, acerca del cumplimiento de los efectos inter comunis de la sentencia SU-254 de 2013.

 

 

Bogotá D.C., 15 de diciembre de dos mil quince (2015).

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1. En sentencia SU-254 del 24 de abril de 2013, esta Corporación constató “(…) la vulneración del derecho a la reparación integral de las víctimas de desplazamiento forzado, a los actores dentro de los procesos de tutela ahora acumulados, y por tanto la ausencia de garantía del goce efectivo de éste derecho, en conexidad con los derechos a la verdad y a la justicia”. En consecuencia, y con el fin de restablecer los derechos constitucionales vulnerados, concedió la protección de los mismos.

 

2. En virtud de lo anterior, resulta importante resaltar que la Corte Constitucional en dicha providencia tuteló el derecho a la reparación integral de los accionantes y que en tal virtud, resolvió:

 

 “OCTAVO.- ORDENAR al Gobierno Nacional (…) que respecto de los accionantes dentro de los presentes procesos de tutela, se adopten todas las restantes medidas de reparación integral, de conformidad con la normatividad actualmente vigente contenida en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, especialmente el Decreto 4800 de 2011, para la garantía de la reparación integral a las víctimas, tales como la protección y la restitución de sus bienes inmuebles –tierras y viviendas usurpadas y despojadas– y de los bienes muebles, y medidas de satisfacción o reparación simbólica, de rehabilitación y garantías de no repetición. En este sentido ORDENAR al hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, antigua Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –Acción Social–, y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente decisión, previa consulta con los accionantes y de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, inicie las gestiones necesarias para incluirlos conjuntamente con su núcleo familiar, en los diferentes programas y proyectos de reparación, para garantizar la restitución de tierras, la rehabilitación, la satisfacción, la reparación simbólica, y las garantías de no repetición, con un enfoque de derechos y enfoque diferencial, con medidas de participación, a fin de que estos accionantes logren una reparación integral por parte del Estado”. (Énfasis agregado).

 

3. En igual sentido, este Tribunal Constitucional decidió modular los alcances de la precitada providencia, otorgándole a la misma efectos inter comunis, con la finalidad de salvaguardar la supremacía de la Constitución y los derechos de la población desplazada que, sin ser parte de los fallos revisados por esta Corporación, se encuentran en situaciones análogas –tanto fáctica como jurídicamente– a las que dieron origen a la sentencia de unificación 254 de 2013.

 

4. Referente a lo anterior, la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T – 025 de 2004, ha recibido una serie de derechos de petición de diferentes ciudadanos, quienes aludiendo su condición de desplazados han solicitado ser indemnizados en el marco del Decreto 1290 de 2008 y conforme a lo dispuesto en la Sentencia SU 254 de 2013.

 

5. Teniendo en cuenta la solicitud elevada por los diferentes peticionarios, lo primero que se debe aclarar es que la función de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T – 025 de 2004 está limitada por la verificación del cumplimiento de las órdenes establecidas en dicha providencia y a las de carácter estructural de la Sentencia SU – 254 de 2013, mediante una labor de seguimiento que tiene por finalidad garantizar el goce efectivo de los derechos de los desplazados. En ese ámbito la Corte Constitucional no tiene competencia para abordar todos los aspectos de la política pública, ni dar solución a casos concretos.

 

6. En atención a lo expuesto hasta el momento, y considerando que de conformidad con los artículos 132 y 134 de la Ley 1448 de 2011, 146 y ss. del Decreto 4800 de 2011 y el Decreto 4802 de 2011, corresponde a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas conocer y decidir sobre los casos de indemnización administrativa, esta Sala remitirá los derechos de petición señalados, para que en virtud de su labor como coordinadora de las entidades que integran el Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, conozca de ellos, valore los mismos y adopte las medidas a que haya lugar.

 

En consecuencia,

 

RESUELVE

 

Primero.- REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, los derechos de petición que hacen parte del anexo de la presente providencia, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, en el marco de sus competencias, proceda de conformidad a lo expuesto en el párrafo 6 del presente proveído. De igual forma, infórmese a los peticionarios lo resuelto en esta decisión.

 

Cúmplase,

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

Presidente Sala Especial de Seguimiento

 a la sentencia T-025 de 2004