A022-16


Auto 022/16



Referencia: expediente T-4.588.870

 

Asunto: Solicitud de prórroga de las labores de topografía ordenadas a través del Auto No. 294 del 22 de julio de 2015.

 

Acción de tutela instaurada por la señora Edelmira Ortega de Marrugo contra la Procuraduría General de la Nación y otros.

 

Procedencia: Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

Magistrada Ponente:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

 

 

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016)

 

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, y la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, procede a resolver la solicitud de prórroga de las labores de topografía ordenadas al IGAC y al INCODER (o quien haga sus veces) a través del Auto No. 294 de 2015, por medio del cual la presente Sala profirió medidas provisionales en el caso de la referencia.

 

I. CONSIDERACIONES

 

1. Mediante Auto No. 294 del 22 de julio de 2015, la Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional profirió medidas provisionales en el caso de la referencia. En efecto, la Corte consideró que existían indicios de una posible amenaza de los derechos fundamentales a la vida, seguridad e integridad personal de la comunidad de copropietarios de la Hacienda Arroyo Grande.

 

2. En consecuencia, en el numeral 3º de la referida providencia, la Sala Quinta de Revisión ordenó al INCODER el desarrollo de un levantamiento topográfico con relleno para determinar la ubicación del bien inmueble reclamado por los accionantes. Así, la Sala señaló:

 

“TerceroORDENAR al Gerente del INCODER y al Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que a través de funcionarios y/o contratistas especializados de la Subgerencia de Tierras Rurales y de la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, y del IGAC nivel nacional, respectivamente, lleven a cabo un proceso de levantamiento topográfico con relleno para la obtención de las coordenadas planas del inmueble descrito en la Escritura Pública No. 161 de 1897 de la Notaría Primera de Cartagena, inscrita bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-34226, de conformidad con las reglas aplicables a los procedimientos de clarificación de la propiedad, y de titulación colectiva de comunidades negras.

 

El procedimiento de levantamiento topográfico deberá ser adelantado por funcionarios y/o contratistas de nivel nacional, y por ningún motivo podrá ser delegado a funcionarios del nivel departamental o regional.

 

Los accionantes en la presente acción de tutela y los representantes legales del Consejo Comunitario de Arroyo Grande y del Consejo Comunitario de La Europa, vereda del corregimiento de Arroyo Grande, acompañarán a los funcionarios públicos a la diligencia”.

 

3. El 7 de octubre de 2015 la accionante remitió al despacho de la magistrada sustanciadora una solicitud de apertura de un incidente de desacato en contra de los directores del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC y del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER del Nivel Nacional, por cuanto, a su juicio, incumplieron las órdenes contenidas en el Auto No. 294 de 2015 proferido por la Sala Quinta de Revisión en el presente proceso de tutela. A juicio de la accionante, los funcionarios públicos no habían cumplido con la orden proferida por la Corte Constitucional, ya que no habían enviado los resultados del levantamiento topográfico, y, a su vez, sólo estaban realizándolo sobre una fracción del predio.

 

4. Mediante Auto No. 530 del 17 de noviembre de 2015, la Corte Constitucional inició el incidente de desacato en contra del Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, doctor JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE y del Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, doctor ARIEL BORBÓN ARDILA, al advertir indicios que revelaban un posible incumplimiento de la orden proferida por la Corte Constitucional en lo concerniente al levantamiento topográfico. En consecuencia, en los numerales 3º y 4º de la referida providencia solicitó información sobre las actuaciones realizadas en el corregimiento de Arroyo Grande, y a su vez, decretó la práctica de una diligencia de inspección judicial en el predio con folio de matrícula inmobiliaria No. 060-034226. Así, dispuso:

 

“Tercero.- DISPONER que la Secretaría General de esta Corporación ponga en conocimiento el contenido de este auto al Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC[1], doctor JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE y al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, doctor ARIEL BORBÓN ARDILA[2],  o quienes hagan sus veces, para que dentro de las veinticuatro (24) horas corrientes siguientes a la notificación de esta providencia remitan un informe al despacho de la Magistrada sustanciadora en el que indiquen:

 

i)                   Cuáles han sido las actuaciones ejercidas para cumplir con las órdenes proferidas en el Auto 294 de 2015.

ii)                Si han recibido algún tipo de colaboración, total o parcial, de funcionarios o contratistas del INCODER y del IGAC del nivel local o regional.

iii)              Sobre qué área se está realizando el levantamiento topográfico con relleno, y cuál es el grado de cumplimiento de la mencionada labor.

 

Cuarto: DECRETAR la práctica de la diligencia de inspección judicial en el corregimiento de Arroyo Grande, particularmente, en el predio denominado “Hacienda Arroyo Grande”, descrito en la Escritura Pública No. 161 de 1897, protocolizada en la Notaría Primera de Cartagena y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-034226, cuyos linderos son:

 

“POR EL NORTE: Con el mar Caribe y los terrenos de Boca de Amanzaguapos, por el sur, con la Hacienda del Púa, de propiedad, para la época de Escrituración, del señor ANDRÉS J. JARAVA, Por el Oriente con la misma Hacienda de Púa, y con terrenos de la, para entonces, ALDEA DE CLEMENCIA y Caserío del COCO, por el occidente con el mar Caribe”.

 

5. El 18 de diciembre de 2015 la accionante solicitó a la Magistrada sustanciadora una prórroga de ochenta y cinco (85) días a los funcionarios del IGAC y del INCODER para la culminación de las tareas que le fueron asignadas. La solicitante subrayó que el INCODER había reasignado las labores a un nuevo contratista, el cual propuso el plazo anteriormente citado para finalizar las labores relacionadas con el levantamiento topográfico.

 

6. El día 15 de enero de 2016 la Magistrada sustanciadora y dos integrantes de su despacho efectuaron la inspección judicial en el predio con folio de matrícula inmobiliaria No. 060-034226 y verificaron la magnitud del predio a analizar y su complejidad topográfica. Adicionalmente, recibieron las declaraciones de los funcionarios del IGAC y del INCODER en la Inspección de Policía de Arroyo Grande, quienes solicitaron una prórroga para la realización del levantamiento topográfico debido a la extensión y complejidad del área analizada.

 

7. Debido a la importancia de los resultados del levantamiento topográfico con relleno para la adopción de una decisión sobre las pretensiones de la acción de tutela, y tomando en consideración la complejidad y extensión del área estudiada (entre dieciséis mil y dieciocho mil hectáreas), la Sala concederá la prórroga de ochenta y cinco (85) días solicitada por la accionante, el INCODER y el IGAC. No obstante, la Corte Constitucional reitera que en caso de incumplimiento del nuevo plazo concedido, los funcionarios públicos podrán quedar sometidos a las sanciones por desacato al cumplimiento de decisiones judiciales previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

 

II. DECISIÓN

 

Por lo expuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- CONCEDER la prórroga de ochenta y cinco (85) días calendario a los funcionarios del IGAC y del INCODER - o quien haga sus veces- para la realización del levantamiento topográfico con relleno sobre el bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 060-034226, plazo que será calculado a partir de la notificación de la presente providencia al IGAC y al INCODER.

 

Segundo.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno.

 

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] El director del IGAC será notificado en la Oficina Sede Central Bogotá - Carrera 30 Nº 48-51 y a la dirección de correo electrónico notificaciones.judiciales@igac.gov.co.

[2] El Gerente del INCODER será notificado en la Avenida el Dorado CAN – Calle 43 No. 57-41. Incoder@incoder.gov.co Fax 3830444 Ext 1200