A069-16


Auto 069/16

 

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Respuesta y remisión de derecho de petición elevado por un ciudadano víctima de desplazamiento forzado relacionado con la ejecutoria de la Sentencia SU-254/13

 

 

Referencia: Respuesta y remisión de derecho de petición elevado por un ciudadano víctima de desplazamiento forzado relacionado con la ejecutoria de la Sentencia SU - 254 de 2013, así como la solicitud de dos constancias que la acrediten.

 

 

Bogotá D.C., 18 de febrero de dos mil dieciséis (2016).

 

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes,

 

 

CONSIDERACIONES

 

 

1.                Mediante sentencia SU-254 de 2013, la Corte Constitucional decidió tutelar los derechos fundamentales a la verdad y a la justicia en conexidad con la reparación integral, de diferentes víctimas de desplazamiento forzado cuyo derecho a una indemnización justa e inmediata había sido trastocado como consecuencia del silencio o rechazo ante sus solicitudes de indemnización administrativa por parte de la entonces Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional y la Acción Social –Acción Social–. En virtud de lo anterior, dictó una serie de medidas de carácter estructural para asegurar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. Este Tribunal Constitucional resolvió otorgarle efectos inter comunis a la misma.

 

2.                Igualmente, la Sala Plena de esta Corporación de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, y en armonía con la jurisprudencia constitucional, resolvió designar a esta Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T – 025 de 2004, para la verificación del cumplimiento de las órdenes impartidas en el referido fallo y lo resuelto por la Sala Plena en sentencia SU-254 de 2013.

 

3.                Así entonces, el 12 de enero de 2016 se allegó por medio de Secretaria General un derecho de petición del ciudadano Julio Emiro Marquez Cárdenas, donde solicitó que se le indicara la fecha de ejecutoria de la sentencia SU - 254 de 2013, junto con (2) constancias que la acrediten.

 

4.                 En efecto, según lo señalado en la orden vigésimo sexta de la sentencia SU - 254 de 2013, así como en los autos 105 y 182 de 2014 la fecha de notificación de la sentencia señalada fue el 19 de mayo de 2013, estando además debidamente ejecutoriada.

 

En consecuencia,

 

 

RESUELVE

 

 

Primero.- INFORMAR, al peticionario a través de la Secretaría General de esta corporación, que por medio del auto 182 de 2014 esta Sala Especial ya se pronunció frente al tema a que hace referencia la petición elevada. En consecuencia, expídasele, a través de la Secretaría General dos (2) copias de dicha providencia.

 

Cúmplase,

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

Presidente Sala Especial de Seguimiento

a la sentencia T-025 de 2004