A070-16


Auto 070/16

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Respuesta y remisión de derecho de petición elevado por un ciudadano víctima de desplazamiento forzado relacionado con la ejecutoria de la Sentencia SU-254/13

 

 

Referencia: Respuesta y remisión de derecho de petición elevado por el abogado José David Roncancio Marín relacionado con la ejecutoria de la Sentencia SU - 254 de 2013, así como la solicitud de constancia que la acredite.

 

 

Bogotá D.C., 18 de febrero de dos mil dieciséis (2016).

 

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes,

 

 

CONSIDERACIONES

 

 

1.                Mediante sentencia SU-254 de 2013, la Corte Constitucional decidió tutelar los derechos fundamentales a la verdad y a la justicia en conexidad con la reparación integral, de diferentes víctimas de desplazamiento forzado cuyo derecho a una indemnización justa e inmediata había sido trastocado como consecuencia del silencio o rechazo ante sus solicitudes de indemnización administrativa por parte de la entonces Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional y la Acción Social –Acción Social–. En virtud de lo anterior, dictó una serie de medidas de carácter estructural para asegurar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. Este Tribunal Constitucional resolvió otorgarle efectos inter comunis a la misma.

 

2.                Igualmente, la Sala Plena de esta Corporación de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, y en armonía con la jurisprudencia constitucional, resolvió designar a esta Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T – 025 de 2004, para la verificación del cumplimiento de las órdenes impartidas en el referido fallo y lo resuelto por la Sala Plena en sentencia SU-254 de 2013.

 

3.                Así entonces, el abogado José David Roncancio Marín, el 05 de febrero de 2016 radicó por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional un derecho de petición donde solicitó que se le expidiera constancia de la ejecutoria de la sentencia SU - 254 de 2013.

 

4.                 En efecto, según lo señalado en la orden vigésimo sexta de la sentencia SU - 254 de 2013, así como en los autos 105 y 182 de 2014 la fecha de notificación de la sentencia señalada fue el 19 de mayo de 2013, estando además debidamente ejecutoriada.

 

En consecuencia,

 

 

RESUELVE

 

 

Primero.- INFORMAR al peticionario, a través de la Secretaría General de esta corporación, que por medio del auto 182 de 2014 esta Sala Especial ya se pronunció frente al tema a que hace referencia la petición elevada. En consecuencia, expídasele, a través de la Secretaría General dos (2) copias de dicha providencia.

 

Cúmplase,

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

Presidente Sala Especial de Seguimiento

a la sentencia T-025 de 2004