A085-16


D-7964

Auto 085/16

 

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE EXPIDE CODIGO GENERAL DISCIPLINARIO Y DEROGA DISPOSICIONES DEL DERECHO DISCIPLINARIO-Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales

 

 

Referencia: expediente OG-149.

 

Objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley 055 de 2014 Senado – 195 de 2014 Cámara, “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario”.

 

Magistrado Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

 

 

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8° de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

AUTO

 

Para decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Gobierno Nacional al Proyecto de Ley Nº 055 de 2014 Senado – 195 de 2014 Cámara, “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario”.

 

I. ANTECEDENTES

 

Mediante oficio recibido el 18 de diciembre de 2015 en la Secretaría General de la Corte Constitucional, el Secretario General del Senado de la República remitió el Proyecto de Ley Nº 055 de 2014 Senado – 195 de 2014 Cámara, “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario”, que en su momento fue objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia, con el propósito de que este tribunal decida sobre las primeras.

 

Más adelante, y visto que mediante auto calendado el 27 de enero de 2016, esta Sala Plena aceptó el impedimento manifestado por el Procurador General para conceptuar dentro del este proceso, el 10 de febrero de 2016 se recibió concepto de la Viceprocuradora General en el que solicita a esta tribunal adoptar distintas decisiones frente a las diversas objeciones formuladas por el Gobierno Nacional.

 

Posteriormente, mediante auto de febrero 12 siguiente, el Magistrado sustanciador dispuso fijar en lista el asunto y se ordenó oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que remitieran información sobre el acto sometido a juicio constitucional, en particular las actas debidamente aprobadas, correspondientes a las sesiones en las que las plenarias de cada una de las cámaras hubiere decidido insistir en la sanción de este proyecto.

 

Vencido el término probatorio, el día 18 de febrero de 2016 se recibió un oficio remitido por el Secretario General de la Cámara de Representantes, en el que se informó que el acta correspondiente a la sesión en la que se aprobó el informe relativo a estas objeciones gubernamentales se encontraba en proceso de edición y no había sido publicada, lo que en consecuencia impedía su inmediata remisión.

 

Sin embargo, al día siguiente, el mismo Secretario General envió al despacho del Magistrado sustanciador una nueva comunicación en la que dio alcance a la primera, con la cual hizo llegar una copia auténtica de la Gaceta del Congreso 27 de 2016, que incorpora el acta de la sesión plenaria 107, cumplida el día 1º de diciembre del año anterior, durante la cual se estudió y aprobó el referido informe de objeciones, precisando en todo caso que la referida acta no ha sido aún aprobada, lo que debe ocurrir en los próximos días. De otra parte, ninguna de estas comunicaciones hizo referencia a la sesión anterior en la que la votación de este informe de objeciones hubiere sido anunciada, de conformidad con lo previsto en el último inciso del artículo 160 superior.

 

Dentro del mismo lapso no se recibió ningún documento ni respuesta por parte del Secretario General del Senado de la República, razón por la cual el Magistrado sustanciador carece por completo de información cierta sobre el trámite que estas objeciones tuvieron en esa corporación legislativa, y particularmente sobre la insistencia que al respecto se hubiere formulado, el anuncio previo a la votación del informe y el subsiguiente trámite de aprobación de las correspondientes actas.

 

Ahora bien, según se desprende del contenido del artículo 167 superior, y tal como esta corporación lo ha señalado de manera reiterada[1], para que ella pueda pronunciarse definitivamente sobre las objeciones del Gobierno acerca de la eventual inconstitucionalidad de un proyecto de ley, es indispensable que se alleguen al expediente por los funcionarios competentes los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo de aprobación del informe de objeciones gubernamentales, especialmente la decisión de las cámaras legislativas de insistir en la sanción de la ley por ellas tramitada, pese a las objeciones de inconstitucionalidad planteadas por la Rama Ejecutiva del poder público.

 

En este caso, al no haberse reunido a la fecha tales elementos de prueba, y en acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el legislador, se ordenará poner esta situación en conocimiento de los Presidentes de las cámaras legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios, para poder determinar si la aprobación del informe de objeciones gubernamentales enviado a la Corte cumplió con el procedimiento establecido.

 

De igual manera, se apremiará a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que acopien los documentos requeridos y los envíen a esta corporación dentro de los tres (3) días siguientes a la aprobación de las referidas actas, por parte de las respectivas plenarias.

 

II. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo.- ORDENAR que por Secretaría General de esta corporación se ponga el presente auto en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso requeridas, para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si la aprobación del informe de objeciones presidenciales cumplió con el procedimiento establecido.

 

Tercero.- APREMIAR a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la aprobación de tales actas por parte de las respectivas plenarias.

 

Cuarto.- Una vez el Magistrado sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, continuará el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia.

 

Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

Notifíquese, Comuníquese y Cúmplase.

 

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Presidente

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ         ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado                                                  Magistrado

 

 

 

GABRIEL E. MENDOZA MARTELO       GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrado                                                         Magistrada

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO               JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado                                                Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS            LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado                                                Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1]  Ver a título de ejemplo, solo durante los años recientes, los autos A-004, A-035, A-100, A-101, A-102, A-177, A-180, A-233, A-273, todos de 2012 y A-231 de 2014.