A089-16


Auto 089/16

 

CORRECCION DE CONTENIDO DE SENTENCIA-Aplicación

 

 

Referencia: Corrección de la Sentencia T-714 de 2015

 

Magistrado Ponente: 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016) 

 

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada María Victoria Calle Correa y los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante sentencia T-714 de 2015 la Sala Novena de Revisión amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del señor Omar Ceballos Cáceres y en consecuencia, profirió las siguientes órdenes:

 

Segundo.- Dejar sin efecto la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 22 de noviembre de 2011, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Omar Ceballos Cáceres contra el ISS (hoy Colpensiones) y la empresa Chevron Petroleum Company, así como las sentencias adoptadas por el Juez Primero Laboral del Circuito de Armenia el 25 de noviembre de 2005 y por la Sala laboral del Tribunal Superior de Armenia el 22 de febrero de 2006.

 

Tercero.- Ordenar a Colpensiones que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, efectué el cálculo actuarial correspondiente a los aportes para efectos pensionales, que debe trasladar la empresa Chevron Petroleum Company respecto del señor Omar Ceballos Cáceres en consideración al periodo laborado para esta compañía entre el 20 de abril de 1964 y el 1 de noviembre de 1970.

 

Cuarto.- Ordenar a Colpensiones que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento del término contemplado en el numeral anterior, efectúe un nuevo estudio de la solicitud del reconocimiento de la pensión de vejez del señor Omar Ceballos Cáceres incluyendo en el cómputo de las semanas cotizadas, los tiempos laborados por el actor en la empresa Chevron Petroleum Company entre el 20 de abril de 1964 y el 1 de noviembre de 1970.

 

Quinto.- Ordenar a la empresa Chevron Petroleum Company que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del cálculo actuarial elaborado por Colpensiones, traslade los respectivos aportes a dicha entidad. Advertir que si vencido este periodo no se ha cumplido con esta orden, Colpensiones deberá iniciar el trámite de desacato de este fallo de tutela, sin perjuicio de la acción de cobro coactivo establecida en el artículo 24 de la Ley 100 de 1993”.

 

2. Que el 8 de febrero de 2016 el señor Omar Ceballos Cáceres solicitó a esta Corporación corregir el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-714 de 2015, en el sentido de que el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso ordinario laboral promovido por Omar Ceballos Cáceres contra el ISS (hoy Colpensiones) y la empresa Chevron Petroleum Company es de 2007 y no 2011.

 

3. Que en efecto, la Sala constató que la sentencia T-714 de 2015 presenta el error involuntario de transcripción descrito en el numeral anterior. Por lo tanto, considera que el mismo debe ser corregido.

 

RESUELVE

 

CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-714 de 2015 el cual quedará de la siguiente manera:

 

“Segundo.- Dejar sin efecto la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 22 de noviembre de 2007, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Omar Ceballos Cáceres contra el ISS (hoy Colpensiones) y la empresa Chevron Petroleum Company, así como las sentencias adoptadas por el Juez Primero Laboral del Circuito de Armenia el 25 de noviembre de 2005 y por la Sala laboral del Tribunal Superior de Armenia el 22 de febrero de 2006”.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General